Responsabilidad Legal de Abogados y Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto en Yucatán

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Responsabilidad de Abogados, Patronos y Litigantes

Artículo 275. Sanción

Se sancionará con prisión de 3 meses a 5 años, de 10 a 100 días-multa y, en su caso, con suspensión de 3 meses a 2 años en el derecho de ejercer la profesión.

Artículo 275. Causales

I.- Patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria.

II.- Abandonar la atención de un negocio sin motivo justificado ni previo aviso, causando daño.

Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto

Código Penal del Estado de Yucatán

(Reforma 18-Julio-2017)

Capítulo Único

Artículo 218.- Se impondrá prisión de 3 meses a 1 año o de 3 a 30 días-multa, a quien sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin el consentimiento de la persona que pueda resultar perjudicada, entregue, revele, publique o divulgue algún secreto, comunicación confidencial, documento o grabación reservados que conoce, ha recibido o le han sido confiados en razón de su empleo, cargo público, profesión o puesto, derivado de su relación con el agraviado o sus familiares o por cualquier otro motivo. Querella*.

Artículo 219.- Las sanciones serán de 1 a 5 años de prisión, de 3 a 50 días-multa y destitución de cargo o empleo o suspensión de los derechos de ejercer la profesión, arte u oficio con motivo de la cual se delinquió, cuando la revelación o violación del secreto se refiera a un procedimiento de carácter industrial y sea hecha por persona que está o estuvo sirviendo en el establecimiento en donde se usa tal procedimiento.

Falsedad

Código Penal del Estado de Yucatán

(Reforma 18-Julio-2017)

Uso Indebido de Sellos, Llaves, Marcas, Contraseñas y Otros Objetos

Artículo 277.- Se impondrá prisión de 2 a 8 años y de 10 a 100 días-multa, a quien: … III.- A sabiendas, hiciere uso de sellos, marcas y demás objetos falsos de los Poderes del Estado, Dependencias, Ayuntamientos, Oficina o Institución Pública o sin derecho hiciere uso de los auténticos

Artículo 278.- Si el infractor fuere servidor público, además de las sanciones indicadas, se le impondrá la destitución de su empleo o cargo y la inhabilitación por un término hasta de 10 años para obtener otro.

Falsificación de Documentos en General

Artículo 281.- Comete este delito quien: … II.- Haga constar, en un documento público hechos, acciones, omisiones o circunstancias total o parcialmente falsas, o manifestaciones total o parcialmente distintas de las expresadas por su autor …

Artículo 281.- Comete este delito quien: … III.- Indebidamente haga u omita hacer constar, en un documento público auténtico: hechos, acciones, omisiones o circunstancias verdaderas, o las manifestaciones de una persona …

Artículo 281.- Comete este delito quien: … IV.- Atribuya para sí o para un tercero, en un documento público o privado, un nombre, investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la autenticidad del documento o para la existencia o validez del acto …

Artículo 281.- Comete este delito quien: … VI.- Altere, oculte o destruya un documento público o privado auténtico y veraz

Artículo 282.- Para que la falsificación de los documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

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