Responsabilidad Laboral en la Descentralización Empresarial en Uruguay

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,25 KB

Responsabilidad Laboral en los Procesos de Descentralización Empresarial en Uruguay

Tercerización

Se denomina tercerización al proceso por el que una empresa transfiere a otra tercera parte de su actividad. Además, supone la existencia de una tercera empresa a la que se le transfiere la actividad que hasta ese momento era cumplida por la principal. La condición esencial es la existencia de una empresa independiente.

La tercerización está estrictamente relacionada con la especialización o focalización.

Algunas consecuencias:

  • Desintegración de la actividad sindical y su consecuente debilitamiento de la defensa de los intereses colectivos.
  • Menores costos para la empresa principal que externaliza una parte de su giro o actividad complementaria.
  • Los trabajadores comparten los riesgos de la empresa.
  • Se producen jornadas extensas de trabajo sin derecho a la percepción de horas extras.
  • No se generan beneficios laborales. Disminuye consecuentemente el monto de los salarios.
  • Precarización del empleo.

Perspectivas de la Tercerización

Desde la perspectiva jurídica: forma de flexibilización externa con la finalidad de tener la misma prestación de trabajo, pero bajo un marco normativo fuera del Derecho Laboral.

Desde el punto de vista fáctico (de los hechos): existen dos empleadores: uno directo y otro indirecto; se trabaja fuera de la empresa y se ven vulnerados los derechos laborales.

Soluciones Legales

Ley 10.449 – Artículo 3:

“Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas o intermediarios permanecerá, no obstante, obligado subsidiariamente al pago de los salarios mínimos fijados”.

Es decir, si la empresa subcontratada, que realizaba la actividad externalizada de la principal, no cumplía con los derechos laborales de los trabajadores, la principal estaba obligada al pago de los “salarios mínimos fijados” impagos.

Ley 18.099 – Derechos de los trabajadores:

  • Se establecen normas para su protección ante los procesos de descentralización empresarial.
  • Se estableció una responsabilidad solidaria en el art 1 y no subsidiaria como en régimen anterior.
  • Se amplió el objeto de la responsabilidad. Aumentaron los rubros por los que la empresa principal puede ser responsable.
  • No fueron inmersos en el objeto de la responsabilidad las multas y recargos y sanciones administrativas debido a infracciones.
  • En el art 6 se establece el carácter de orden público y su aplicación inmediata. Las estipulaciones o acuerdos entre las empresas en cuanto a las garantías y los montos de las responsabilidades no son oponibles a los acreedores, ergo, a los trabajadores.

Algunas críticas inmediatas luego de la sanción de la Ley 18.099:

  • Responsabilidad solidaria en todos los casos. Aumento excesivo del alcance de la responsabilidad contratista principal.
  • Ampliación del objeto de la responsabilidad. Como garantizar las condiciones de seguridad e higiene adecuadas o respetar la dignidad personal del trabajador y su conciencia moral.
  • La ley fue sancionada sin previa consulta de los diferentes actores involucrados tales como las Cámaras Empresariales o los Sindicatos.

Ley 18.251 de diciembre de 2007:

Las modificaciones son: limitación de la responsabilidad, definición de institutos jurídicos y facultad de información de la empresa principal.

Definiciones:

  1. Intermediarios: aquellos sujetos que acercan a las partes a los efectos de que se produzca la contratación de los trabajadores. No asume riesgo alguno, no contrata en su nombre.
  2. Empresas Suministradoras de Mano de Obra Temporal (ESMOT): empresas que contratan trabajadores en su nombre e incluidos en su planilla de BPS, pero que prestan servicios a otras empresas. Estos trabajadores no son incluidos en la planilla de la empresa principal. No generan créditos laborales de ningún tipo. Es decir, la empresa suministradora es empleadora formal, y la empresa que se beneficia es empleadora de hecho o fáctica. En efecto, es la primera de estas la que abona el salario y los demás rubros que correspondan atento al derecho vigente.
  3. Subcontratación: se crea mediante un contrato civil o comercial entre dos empresas.

Toda empresa principal tiene derecho a ser informada – por los subcontratistas, intermediarios o ESMOT - acerca del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, de Seguridad Social y de todo lo que corresponda a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Responsabilidad Solidaria o Subsidiaria?

  • La solidaria se da cuando el trabajador acreedor puede intimar al pago de la totalidad del crédito a cualquiera de sus múltiples deudores, sin perjuicio de las acciones de regreso posteriores entre estos.
  • La subsidiaria implica “ser el segundo en pagar y siempre que el deudor principal haya incumplido”.

Entradas relacionadas: