Responsabilidad Internacional del Estado: Casos Prácticos
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Hecho Internacionalmente Ilícito: Elemento Subjetivo
Supuesto 1
Primer paso: Determinar los sujetos del supuesto: autor y víctima. En este caso, el autor sería el servicio sanitario y la víctima sería el grupo étnico del Estado C.
Segundo paso: Dirección y control - Estado B.
Tercer paso: El hecho internacionalmente ilícito atribuible al Estado B en función de los artículos 4 y 6 de la CDI 2001.
Artículos del Proyecto CDI 2001: Artículo 4, artículo 6 y artículo 8.
Sección del Servicio Sanitario: Entidad que tiene esa condición según el Derecho interno del Estado A (artículo 4 del Proyecto CDI 2001).
Tendrá que encajarse en el artículo 6 del Proyecto de la CDI 2001, como un comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado. Los miembros del personal sanitario actuaban bajo la exclusiva dirección y control del Estado B y no en cumplimiento de instrucciones del Estado A. El Estado C no puede exigir la responsabilidad del Estado A, solo del Estado B.
Supuesto 2
La empresa de seguridad privada ejerce funciones propias de las autoridades penitenciarias atribuidas de forma expresa por el derecho del Estado A. La empresa contraviene las instrucciones de vigilancia recibidas y el reglamento penitenciario. Su función es aplicar la disciplina, no infligir torturas y tratos inhumanos. Se ha extralimitado.
Esto lleva a la aplicación de dos artículos, el artículo 5 y 7 del Proyecto CDI de 2001:
- Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público.
- Extralimitación en la competencia o contravención.
Supuesto 3
Nos encontramos ante una serie de guardias revolucionarios que venían ejerciendo atribuciones del poder público del Estado A. Se constata que, aunque no habían sido autorizados por el Gobierno del Estado A, este tampoco se había opuesto.
Dichas funciones y posterior comportamiento (detenciones y retirada de pasaportes de ciudadanos de un Estado B) se realizan en ausencia de autoridades oficiales del Estado. Las circunstancias existentes en esta situación (Estado A acaba de atravesar una revuelta sangrienta) exigen el ejercicio de atribución del poder público por los revolucionarios.
Artículo 9 del Proyecto CDI 2001: Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales. Para poder aplicarlo requiere 3 condiciones:
- Comportamiento que consista en el ejercicio de hecho de atribuciones de poder público.
- Dicho comportamiento se realice en ausencia de autoridades oficiales del Estado.
- Circunstancias existentes en esa situación que exijan el ejercicio de atribución del poder público por los revolucionarios.
Supuesto 4
El grupo de personas no pertenece a la estructura oficial del Estado A, pero actúa en su nombre, auxiliándole y siguiendo instrucciones.
El control del Estado A debe ser efectivo: Asunto de Nicaragua (1986) y aplicación de la Convención sobre el Genocidio (2007).
Artículo 8 del Proyecto de CDI 2001: Comportamiento bajo la dirección o control del Estado.
Supuesto 5
Los funcionarios de policía del Estado B se extralimitan en sus competencias (detención del funcionario internacional), contraviniendo las instrucciones de dicho Estado (presentan una documentación).
Violación del artículo 2.1.a de la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, de 14 de diciembre de 1973.
El Estado A tendría que exigir la responsabilidad del Estado B por violación del artículo 2.1.a de la Convención de 1973.
Artículo 7 del Proyecto de CDI de 2001: Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones.
Supuesto 6
El grupo de individuos nacionales del Estado A podría calificarse como un grupo de voluntarios.
Violación de la soberanía e integridad territorial del Estado A.
Violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 por parte del Estado A.
El grupo de voluntarios pudo haber actuado “de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control” del Estado A (artículo 8 Proyecto CDI 2001). Pero también es cierto que la adopción ulterior por el Estado A de un comportamiento de beneplácito lleva al artículo 11 del Proyecto CDI 2001.