Responsabilidad Internacional del Estado: Atribución, Consecuencias y Reparación
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Responsabilidad del Estado por el Hecho de Otro Estado
Artículo 17: Dirección y Control Ejercidos en la Comisión del Hecho Internacionalmente Ilícito
El Estado que dirige y controla a otro Estado en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito es internacionalmente responsable por este hecho si:
- Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito, y
- El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que dirige y controla.
Artículo 18: Coacción sobre otro Estado
El Estado que coacciona a otro para que cometa un hecho es internacionalmente responsable por este hecho si:
- El hecho, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito del Estado coaccionado, y
- El Estado coaccionante actúa conociendo las circunstancias del hecho.
Artículo 19: Efecto del Presente Capítulo
Se entiende sin perjuicio de la responsabilidad internacional, en virtud de otras disposiciones de estos artículos, del Estado que cometa el hecho en cuestión o de cualquier otro Estado.
Teorías sobre el Fundamento de la Responsabilidad Internacional del Estado
Teoría de la Culpa
Sostiene que va a existir responsabilidad internacional solo si existe culpa (negligencia o imprudencia) por parte del Estado. Según esta visión, solo la actitud culposa genera la responsabilidad internacional.
Teoría del Riesgo (Responsabilidad Objetiva)
Señala que la responsabilidad del Estado es objetiva y se basa en una idea de garantía, sin necesidad de probar culpa o dolo. Se fundamenta en la existencia de una relación de causalidad entre la comisión (acción u omisión) del hecho dañino por parte del Estado y la necesidad de reparación del mismo. Se funda exclusivamente en el hecho de que un Estado reciba un daño y de que ese daño tenga un nexo causal con un agente (un sujeto de derecho internacional), produciendo una violación a dicho derecho. Entonces aquí tenemos tres elementos:
- Que un daño haya sido causado.
- Que exista nexo causal entre el daño y el agente.
- Que haya violación del derecho internacional.
Teoría de la Necesidad (o Estado de Necesidad)
Plantea situaciones donde el Estado actúa sin la intención de transgredir las normas de derecho internacional, haciéndolo únicamente por un estado de necesidad para impedir un peligro grave e inminente. Por ejemplo, la incursión del ejército colombiano en territorio ecuatoriano para atacar a las FARC (Nota: El estado de necesidad usualmente se considera una circunstancia que excluye la ilicitud, no una teoría sobre el fundamento de la responsabilidad en sí misma).
Contenido y Consecuencias de la Responsabilidad Internacional
La responsabilidad internacional genera una serie de consecuencias jurídicas para el Estado responsable:
- Continuidad del deber de cumplir la obligación violada: La comisión del hecho ilícito no exime al Estado de la obligación que fue violada.
- Cesación y no repetición: El Estado responsable debe poner fin a la conducta infractora si esta continúa y ofrecer garantías adecuadas de que no se repetirá.
- Reparación: El Estado está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. Este perjuicio comprende tanto el daño material como el moral, incluyendo este último el honor, dignidad y prestigio de un Estado.
Formas de Reparación
El proyecto recoge tres medidas o modalidades de reparación, cada una de las cuales es subsidiaria respecto a las anteriores:
1. La Restitución
Consiste en restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito (restitutio in integrum), siempre que sea materialmente posible y no suponga una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.
2. La Indemnización
Cubre todo daño susceptible de evaluación financiera, incluyendo el lucro cesante en la medida en que este sea comprobado. Procede cuando el daño no es reparado por la restitución. Consiste en pagar una suma de dinero equivalente al valor que tendría la restitución si esta hubiera sido posible.
3. La Satisfacción
Procede en la medida en que el perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización. Puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal u otros actos adecuados (como una investigación o la sanción de los responsables). La satisfacción no debe ser desproporcionada respecto del perjuicio ni adoptar una forma humillante para el Estado responsable.
Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales
Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales (Londres, Moscú y Washington, 29 de marzo de 1972)
Artículo II
Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo.