Responsabilidad Extracontractual: Concepto, Tipos y Reparación del Daño Civil

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La responsabilidad extracontractual se caracteriza por la inexistencia de un vínculo obligatorio preexistente entre el autor y la víctima. Es decir, la obligación de reparar no surge de una obligación previa, sino del mero hecho de haberse producido un daño.

Su fundamento legal se encuentra en el Artículo 1902 del Código Civil, que establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Esta figura se consagra como una categoría general en el derecho (similar al contrato) y para su imposición se distinguen principalmente dos criterios:

  • Responsabilidad Subjetiva
  • Responsabilidad Objetiva

Tipos de Responsabilidad Extracontractual

Responsabilidad Subjetiva

La responsabilidad subjetiva se basa en la culpa o negligencia del agente, es decir, en la responsabilidad derivada del acto y, por tanto, de la acción u omisión del causante del daño.

Presupuestos de la Responsabilidad Subjetiva (Culpa o Negligencia)
  • Acción u omisión: Se refiere expresamente a la conducta activa u omisiva del agente del daño, que puede consistir en un acto o un hecho involuntario. Es indiferente para los efectos del nacimiento de la responsabilidad (por ejemplo, en el caso de padres y tutores, según el Art. 1903 del Código Civil).
  • Ilicitud o antijuridicidad: Para que la acción u omisión produzca la obligación de reparar el daño, esta ha de ser ilícita, es decir, contraria al derecho. Se considera contrario al derecho todo acto u omisión que cause daño a otro, excepto en los siguientes casos:
    • Caso de legítima defensa o estado de necesidad.
    • Daño consentido por la víctima.
    • Cuando se obra en virtud de un derecho (siempre que no sea abusivo).
  • Daño (material y moral): Todo daño, ya sea material o moral, siempre que sea real y demostrado, da lugar a reparación. Se distingue en que solo el daño material puede ser resarcido económicamente de forma directa, mientras que los daños morales son compensables.
Nexo Causal

Debe existir una relación de causa-efecto o nexo causal entre la acción u omisión y el daño inferido. Esta conexión es conocida doctrinalmente como relación de causalidad.

Responsabilidad Objetiva

La responsabilidad objetiva se genera por una relación de causalidad independientemente de la intención o falta de diligencia del autor del daño. La obligación de reparar surge del riesgo creado o del beneficio obtenido por una actividad.

Por ejemplo, el Artículo 1905 del Código Civil establece: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”

Presupuestos de la Responsabilidad Objetiva

Aunque la responsabilidad objetiva no se basa en la culpa, ciertos presupuestos generales pueden considerarse:

  • Imputabilidad del autor: No responden aquellos que carecen de discernimiento o conciencia. Aunque no hay una declaración expresa de esta regla para la responsabilidad objetiva, se extiende por ser una exigencia general de la responsabilidad, incluso si la culpa es un elemento de la responsabilidad contractual de carácter subjetivo.
  • Conducta dolosa o culposa por parte del autor del hecho: Si bien la responsabilidad objetiva prescinde de la culpa, en casos donde existe dolo (intención de causar daño) o culpa grave, la responsabilidad extracontractual se refuerza, siendo el dolo de mayor gravedad.
Excepciones a la Responsabilidad

El responsable podrá no ser declarado como tal si alega que el daño fue causado por un caso fortuito, fuerza mayor o por culpa exclusiva de la víctima.

En el derecho actual, la responsabilidad objetiva se ha incrementado en los últimos tiempos, llegando a ser considerada la regla general en muchos ámbitos, mientras que la subjetiva se presenta como la excepción en ciertos contextos.

La Obligación de Reparar el Daño Causado

La consecuencia fundamental de la responsabilidad extracontractual consiste en reparar el daño causado, con el objetivo primordial de dejar a la víctima indemne. La reparación puede llevarse a cabo mediante la conformidad de las partes y, de no obtenerse un acuerdo, se planteará por vía judicial.

La indemnización a la víctima puede requerir diferentes formas de reparación:

  • Reparación específica: Consiste en restablecer la situación anterior al daño (por ejemplo, reparar un bien).
  • Reparación pecuniaria: Compensación económica por el daño sufrido.
  • Ambas: En muchos casos, la indemnización incluye tanto la reparación específica como la pecuniaria, abarcando también el lucro cesante (ganancia que la víctima dejó de obtener a consecuencia del daño).

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