Responsabilidad del Empresario y Ejercicio de Actividad Mercantil por Persona Casada

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Responsabilidad del Empresario

La responsabilidad del empresario, al igual que la de cualquier sujeto, puede tener un doble origen: contractual o extracontractual.

Responsabilidad Contractual

Se responde por el incumplimiento de las obligaciones contractuales cuando concurra dolo o culpa y se haya ocasionado un perjuicio a la contraparte. Solo se pueden exonerar si se prueba que ha concurrido fuerza mayor (suceso imprevisible) o caso fortuito (suceso previsible pero inevitable). El artículo 1101 del Código Civil establece que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquella".

Responsabilidad Extracontractual

Según el artículo 1902 del Código Civil, "el que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado".

El empresario también responde de lo realizado por sus colaboradores siempre que hayan actuado dentro del ámbito de su actividad económica y con poder de representación. Nuestro ordenamiento jurídico se fundamenta sobre el principio de la responsabilidad por culpa; es decir, se responde cuando la actuación desarrollada ha ocasionado un perjuicio mediando culpa o negligencia. No obstante, en el ámbito de la responsabilidad del empresario se viene desarrollando durante los últimos años una tendencia hacia la objetivación, donde el empresario responde de los daños ocasionados aunque no haya actuado negligentemente, ya que se considera que su actividad genera un riesgo del que debe responder.

El empresario va a responder con todos sus bienes presentes y futuros. Esto significa que la responsabilidad patrimonial del empresario individual comprende no solo los bienes afectos a su actividad empresarial, sino también los que no lo están (art. 1911 del Código Civil). Su responsabilidad comprende tanto el patrimonio civil como el mercantil. El empresario que sea persona jurídica responde también de forma ilimitada con todo su patrimonio. En algunos casos, también responden de las deudas sociales los propios socios con su patrimonio personal, mientras que en otros supuestos los socios no responden del cumplimiento de las deudas sociales (SA/SL).

Ejercicio de la Actividad Mercantil por Persona Casada: Delimitación del Patrimonio Responsable

Hasta la Ley de 2 de mayo de 1975 de reforma del Código Civil y del Código de Comercio, la posición de los cónyuges respecto del ejercicio de comercio era desigual. La mujer casada necesitaba autorización del marido para iniciar el comercio una vez casada o para continuar el ejercicio que desarrollaba de soltera. Tras esta Ley, ambos cónyuges son libres e iguales a la hora de iniciar o continuar el ejercicio de actividad comercial, es decir, para adquirir o mantener la condición de comerciante.

Respecto de los efectos patrimoniales y económicos del ejercicio del comercio por uno solo de los cónyuges, debe recordarse que el empresario individual, casado o soltero, no crea un patrimonio mercantil separado que responda exclusivamente de las deudas resultantes del ejercicio de su actividad. El empresario responde de esas deudas con todos sus bienes presentes y futuros aun cuando no tengan relación alguna con dicho ejercicio (principio de la responsabilidad patrimonial universal: art. 1911 del Código Civil).

La cuestión que se plantea con el empresario individual casado es la extensión de responsabilidad a los bienes comunes del matrimonio y a los privativos del otro cónyuge. El régimen jurídico del ejercicio del comercio por persona casada está contenido en los artículos 6 a 11 del Código de Comercio, que establece las siguientes reglas generales:

  • En todo caso, quedan obligados a las resultas del ejercicio del comercio los bienes propios del cónyuge comerciante y los bienes comunes adquiridos a resultas del comercio, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros.
  • El resto de bienes comunes y los propios del otro cónyuge se regirán por lo acordado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales que deberán inscribirse en el Registro Mercantil (es necesario que previamente esté inscrito el empresario).
  • Si no hay capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro Mercantil, se aplica el régimen previsto en el Código de Comercio: para que queden afectos los bienes gananciales del matrimonio que no proceden del comercio es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento puede ser expreso o presunto.

El Código de Comercio presume otorgado el consentimiento para que queden obligados los bienes comunes cuando:

  • El comercio se ejerza con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.
  • Al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo en comercio y lo continuara sin la oposición del otro.

No obstante, el cónyuge no comerciante puede romper esas presunciones legales mediante su oposición, que deberá ser expresa y formal, debiendo constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para que surta efectos frente a terceros.

Para que queden afectos los bienes propios del cónyuge no comerciante es necesario su consentimiento expreso en cada caso, que deberá prestarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para que surta efectos ante terceros. Estas normas pueden alterarse por los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro Mercantil.

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