Responsabilidad Empresarial y Recargo de Prestaciones: Implicaciones en la Seguridad Social

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Adelanto de Cuantías por la Seguridad Social en Caso de Falta de Alta

Si el trabajador no se encuentra en alta en la Seguridad Social, solo se adelantará la cuantía en los siguientes casos:

  • Accidente de trabajo.
  • Enfermedad profesional.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
  • Prestación por desempleo.

En cualquier otra situación, la Seguridad Social o la Mutua no adelantará ninguna cuantía.

Límite del Adelanto

En caso de que exista adelanto, este nunca podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento en que nace el derecho a la prestación.

Por último, aunque exista un adelanto por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua, estos siempre podrán reclamar el importe adelantado a la empresa infractora.

Recargo de Prestaciones por Incumplimiento de PRL

Una de las obligaciones empresariales fundamentales es velar por la salud de los trabajadores. Para ello, el empresario está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

Cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.

¿En qué se traduce esta obligación?

El empresario tendrá que abonar una cuantía que supone un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho el trabajador. Este recargo afecta a todas las prestaciones de Seguridad Social, ya sea durante la incapacidad temporal o si se determina la declaración de una incapacidad permanente.

Requisitos para la Aplicación del Recargo de Prestaciones

Es necesario que se cumplan los siguientes requisitos para que exista el recargo de prestaciones:

  1. Existencia de Contingencia Profesional: La existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. Si no se ha considerado como tal, es necesario previamente iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
  2. Incumplimiento Empresarial: El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
  3. Nexo Causal Directo: Debe existir una relación directa, un nexo causal, entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del empresario de la prevención de riesgos laborales. El incumplimiento tiene que ser obligación del empresario, y no del trabajador o de un encargado del trabajador. Esta cuestión será la que tendrá que acreditar el trabajador en los tribunales.
  4. Derecho a Prestación: El derecho del trabajador de recibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

Determinación del Porcentaje de Recargo (30% al 50%)

La legislación solo indica que el recargo varía entre una horquilla del 30% y el 50%. La fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del juez o la Inspección de Trabajo en relación con la gravedad del incumplimiento empresarial.

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