Responsabilidad Empresarial en Grupos, Contratas y Subcontratas: Aspectos Clave
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Grupos Empresariales: Realidad Económica y Responsabilidad
Irrelevancia de los Vínculos Societarios y Excepciones
Los grupos empresariales, formados por sociedades independientes que operan bajo una dirección unitaria, presentan desafíos en cuanto a la atribución de responsabilidades. La jurisprudencia, en principio, establece la independencia y la no comunicación de responsabilidades entre las sociedades del grupo (autonomía). Esto tiene implicaciones en aspectos como las causas económicas para extinciones colectivas de contratos, la responsabilidad del FOGASA y la determinación del convenio colectivo aplicable.
Sin embargo, este criterio se excepciona cuando concurren elementos que llevan a la jurisprudencia a aplicar la doctrina del "levantamiento del velo" de la personalidad jurídica. Estos elementos son:
- Prestación de servicios de los trabajadores a varias empresas del grupo con confusión de plantillas.
- Confusión patrimonial, por ejemplo, mediante una caja única.
- Utilización abusiva de la personalidad jurídica en perjuicio de los trabajadores.
Significación de la Unidad Empresarial
La existencia de una empresa unitaria, basada únicamente en la constatación de plantilla y caja única, ha sido justificada en algunos casos. Si existe una apariencia externa de unidad, el empresario aparente puede ser considerado responsable. Sin embargo, la mera existencia de una dirección unitaria no es suficiente para considerar a un grupo de empresas como una única empresa a efectos de responsabilidad.
Contratas y Subcontratas: Régimen de Corresponsabilidad
Cautelas Legales del Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece un régimen de corresponsabilidad entre las empresas principal y contratista para proteger a los trabajadores en situaciones de contrata y subcontrata. Este artículo busca evitar perjuicios a los trabajadores cuando una empresa (principal) encarga a otra (contratista) la ejecución de determinadas tareas.
Principales Problemas Interpretativos
Existen tres problemas principales en la interpretación del artículo 42 ET:
- Determinar si la contrata es legal (es decir, si realmente se trata de una contrata de obra y servicios).
- Asegurar que el objeto de la contrata se corresponda con la actividad principal de la empresa.
- Las contratas pueden celebrarse entre empresas privadas o con administraciones públicas, pero no con particulares morosos con la Seguridad Social o condenados con sentencia firme.
Garantías de Corresponsabilidad
El empresario principal es responsable solidario de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante la vigencia de la contrata. Esta responsabilidad se extiende:
- Obligaciones salariales: Responsabilidad solidaria durante la vigencia de la contrata.
- Seguridad Social: Responsabilidad solidaria durante tres años. Además, existe una responsabilidad subsidiaria ante la Seguridad Social.
- Plazo para exigir la responsabilidad: Un año desde la finalización de la contrata.
La responsabilidad del empresario principal no se extiende a los órdenes administrativo y penal. La responsabilidad solidaria se aplica tanto en contratas como en subcontratas.
Obligación de Comprobación de Pagos a la Seguridad Social
El artículo 42.1 ET establece la obligación del empresario principal de comprobar que el contratista está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La ley no especifica el momento exacto de la certificación administrativa, pero pasados 30 días, el empresario principal queda exonerado de responsabilidad. Se prohíbe la contratación de empresas condenadas o morosas.
Exclusiones de Responsabilidad Solidaria
El artículo 42.2.2 ET establece exclusiones a la responsabilidad solidaria en situaciones donde no hay un empresario real o la contrata se refiere a la actividad propia del empresario contratista.
Derechos de Información y Representación
El artículo 64.2.c ET obliga al empresario a informar a los representantes de los trabajadores sobre las contratas y subcontratas. El artículo 42.4 ET especifica la información que el empresario principal debe proporcionar a los representantes legales de sus trabajadores:
- Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista.
- Objeto, duración y lugar de ejecución de la contrata.
- Número de trabajadores de la empresa contratista.
- Medidas previstas para la coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales.
Normativa Específica para la Subcontratación en la Construcción
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula la subcontratación en el sector de la construcción. Esta ley establece:
- Requisitos exigibles a las empresas subcontratistas.
- Limitaciones a las cadenas de subcontratación.
- La obligación de llevar un Libro de Subcontratación.
- La obligación de informar a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas involucradas.