Responsabilidad Empresarial por Descubiertos de Cotización y Acceso a Prestaciones de Seguridad Social
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En el ámbito de la Formación y Orientación Laboral, es fundamental comprender la responsabilidad empresarial ante los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social. Surge la cuestión de si esta responsabilidad comprende el pago de la totalidad de la prestación o si existe la posibilidad de moderar dicha consecuencia. Este problema ha sido abordado por la jurisprudencia con criterios variables.
Criterios Jurisprudenciales sobre la Responsabilidad
Por un lado, se encuentra la postura que rechaza repartir la responsabilidad entre la empresa y la entidad gestora en proporción a los días cotizados, comparándolos con la totalidad del período de cotización necesario. Esta corriente declara que la responsabilidad propia y directa ha de recaer única y exclusivamente sobre la empresa que incumplió su obligación de cotizar (STS 23 de mayo de 1994).
Por otro lado, existe la postura que establece que, si el incumplimiento empresarial no impidió el cumplimiento del período de carencia, no se habría debido declarar la responsabilidad de la empresa (STS 1 de junio de 1998).
Tipología de Descubiertos de Cotización
En cualquier caso, la situación variará dependiendo del tipo de descubierto, sus efectos y su extensión. Atendiendo a la duración, el descubierto puede ser considerado:
- Ocasional: El empresario es responsable directo.
- Prolongado: Sin suficiente trascendencia para responsabilizar al empresario.
Atendiendo a sentencias del Tribunal Supremo (STS 12 de febrero de 1997 y STS 1 de junio de 1992), como criterio orientativo, se puede establecer el período de un año o más de descubiertos para considerarlo prolongado.
Caso Práctico: Construcciones Alta S.A.
En el caso en cuestión, la empresa Construcciones Alta S.A. lleva desde febrero de 2017 sin abonar salarios ni las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Dado que estamos en el mes de junio de 2017, la empresa no ha cotizado durante cuatro meses y, por tanto, actualmente se podría tratar de un descubierto ocasional o transitorio. Sin embargo, dado ese período, es un descubierto que afecta al período de carencia y, por ello, Construcciones Alta S.A. es responsable directo.
El Principio de Automaticidad de las Prestaciones
Es crucial considerar si las prestaciones generadas son por contingencias comunes o profesionales. En base a ello, los artículos 167.3 y 281 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establecen como mecanismo de garantía el principio de automaticidad de las prestaciones (absoluta o relativa) para que, frente a la imputación de responsabilidad al empresario, el beneficiario no quede desprotegido.
Es importante recalcar que la empresa Construcciones Altas S.A., desde el 1 de enero de 2017, tiene concertada la opción de aseguramiento y cobertura con la Mutua "La Previsión". Las prestaciones a considerar son las siguientes:
Contingencias Comunes: Casos de Fernanda
- Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común (Fernanda): 13 de julio de 2017
- Maternidad (Fernanda): 13 de agosto de 2017
En ambos casos se trata de contingencias comunes y, dado que Construcciones Altas S.A., como se ha citado anteriormente, no ha cotizado desde el 1 de febrero de 2017 hasta el mes actual (junio de 2017), se puede establecer que el descubierto afecta al periodo de carencia, pues la empresa no ha cotizado durante cuatro meses y, por consiguiente, sería responsable directo.
Opera el principio de automaticidad relativa, pues tanto la Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes (lumbago) como el subsidio por maternidad son prestaciones que alcanzan dicho principio. Al ser así, cuando la empresa tuviera concertada con una Mutua la protección de la IT por contingencias comunes y fuera declarada responsable por descubiertos, la prestación debe ser pagada por la Mutua, no operando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ante la insolvencia de la empresa, sino ante la insolvencia de la Mutua, a diferencia del procedimiento en caso de contingencias profesionales (STS 30 de enero de 2008, Rec. 4535/2002). Por tanto, el pago de ambas prestaciones corresponde a la Mutua "La Previsión".
Contingencias Profesionales: Casos de Enrique y Ramón
- Incapacidad Temporal (IT) por Accidente de Trabajo (Enrique): 29 de octubre de 2017
- Incapacidad Permanente (IP) por Accidente de Trabajo (Ramón): 8 de mayo de 2017