Responsabilidad Empresarial en Accidentes Laborales por Incumplimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales
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Responsabilidad Empresarial en Accidentes Laborales
Incumplimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales
Casos de estudio sobre la responsabilidad en accidentes laborales por incumplimiento de la coordinación de actividades empresariales:
Caso 1: Accidente en obra
- Dragados y Cimentación: Subcontratista de ECISA y de la principal. Empresa del accidentado.
- ECISA: Subcontratista de D&D y contratista de la principal.
- Dragados y Dragados (D&D): Contratista principal.
- ADIF: Promotora y empresa titular.
Las tres primeras empresas son concurrentes, pero en sentido amplio, todas lo son y tienen la obligación de coordinación. La principal tendría que haber comprobado las normas de seguridad de las demás. Se produce un incumplimiento de la obligación de coordinación al no adoptarse las medidas necesarias (Art. 12.1 RD 171-2004).
Caso 2: Accidente en la Universidad de Alicante
- Universidad de Alicante (UA): Titular y principal.
- TECNOR S.A.: Empresa concurrente que realiza una actividad secundaria contratada por la UA.
La Universidad de Alicante es el empresario titular y principal, ya que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo y contrata la realización de obras/servicios. TECNOR S.A., como empresa concurrente, debe cumplir con las medidas de seguridad de la UA. Se produce un incumplimiento de la obligación por parte de la UA al no realizar las medidas preventivas necesarias para sus trabajadores. El Art. 5 del RD establece que corresponde a las empresas concurrentes establecer los medios de coordinación necesarios. El Art. 8.1 del RD establece que la iniciativa para la prevención de riesgos pertenece a la empresa principal, pero la empresa concurrente debe cumplir las instrucciones de esta mediante coordinación. La empresa principal puede exigir responsabilidades a las empresas concurrentes por el incumplimiento de las obligaciones de coordinación (Art. 8.1 RD).
Determinación de la Responsabilidad Empresarial
Obligaciones en materia de coordinación preventiva:
- Empresa titular del centro de trabajo: Informar a las empresas concurrentes sobre los riesgos, las medidas de prevención y las medidas de emergencia.
- Empresa principal: Vigilar el cumplimiento de la normativa PRL por parte de contratistas y subcontratistas, exigir la acreditación de la evaluación de riesgos y la planificación preventiva, y comprobar que se han establecido medidas de coordinación.
- Empresas concurrentes: Informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de sus actividades, incorporar la información en su evaluación de riesgos y planificación preventiva, cumplir las instrucciones del titular del centro y comunicar la información a sus trabajadores.
Responsabilidad por incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones de coordinación puede derivar en infracciones administrativas graves (Art. 24 LPRL y Arts. 11 y 13 LISOS) y responsabilidad solidaria del empresario principal.
Conclusión
La coordinación de actividades empresariales es fundamental para prevenir accidentes laborales. Es esencial que todas las empresas implicadas, ya sean titulares, principales o concurrentes, cumplan con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y coordinen sus acciones para garantizar la seguridad de todos los trabajadores.