Responsabilidad Civil por Ruptura de Negociaciones Precontractuales: Fundamentos y Régimen Jurídico
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Concepto y Fundamento de la Responsabilidad Precontractual
Es aquella que se origina por una conducta contraria a la buena fe de una de las partes en la relación jurídica precontractual que causa daños a la otra parte, sea que el contrato llegue o no a celebrarse.
Fuentes y Teorías Fundamentales
- Culpa Contractual: Falta de la debida diligencia.
- Culpa Aquiliana: Sostenida por autores como Ducci, Domínguez Águila, Domínguez Benavente, Carmen Domínguez y Alessandri.
- Abuso del Derecho a no Contratar (Josserand).
- La Ley: Referencia a Claro Solar, Alessandri, Rodríguez. Artículos 98 inciso final y 100 del Código de Comercio (C.co.).
- Declaración Unilateral de Voluntad: Implica revocación y retractación de la aceptación.
- Obligación de Garantía: Específicamente, la obligación de diligencia in contrahendo.
Fundamento de la Obligación
El fundamento de esta responsabilidad se sustenta en diversos principios y obligaciones:
- Obligación de garantía (obligación de diligencia in contrahendo).
- Obligación o pacto tácito (el destinatario acepta tácitamente un período de reflexión).
- Costumbre.
- Seguridad y Confianza (Vodanovic).
- Violación de deberes precontractuales.
- Buena fe (Rosende).
- Equidad.
Naturaleza Jurídica y Régimen de Responsabilidad
Existen diversas posturas doctrinarias respecto a la naturaleza de esta responsabilidad:
1. Tesis Contractualista
Sustentada por los primeros autores, quienes se apoyan en la culpa contractual y en el plazo tácito.
- Crítica: ¿Cómo puede surgir responsabilidad contractual si el contrato no se ha formado? Además, la revocación de la oferta o la nulidad del contrato deberían acarrear la nulidad de ese pacto, cuya existencia es solo una ficción.
- La explicación de Ihering, según la cual el contrato anulado sigue produciendo ciertos efectos, mas no su efecto principal, es insuficiente.
- En Chile, adhieren a esta idea Rodríguez y Claro Solar. Rosende distingue: durante las tratativas preliminares se rige por la extracontractual; en el caso del art. 98 inc. 3 y 100 del C.co. es contractual.
2. Tesis Extracontractualistas
Argumentan que no hay vulneración de un contrato y que el pacto tácito de la teoría anterior es una ficción.
3. Teoría del Tercer Género
Se trataría de una categoría doctrinaria autónoma.
Grupos de Casos Relevantes
Casos Generales
- Ruptura injustificada de las tratativas preliminares.
- La celebración de un contrato válido que resulta desventajoso para la otra parte como consecuencia de la violación de los deberes precontractuales de información o lealtad.
- La celebración de un contrato válido por violación de la buena fe contractual.
Responsabilidad Contractual en las Tratativas Preliminares
Para que exista responsabilidad en este ámbito, deben concurrir los siguientes elementos:
- Que una de las partes se retire sin motivo justificado.
- Que el que se retira haya creado en el otro la confianza razonable de que se llegará a la celebración del contrato.
- Que se vulnere la buena fe contractual.
- Que la contraparte del que se retira haya sufrido daños y perjuicios.
- Que exista una relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico del que se retira y los daños irrogados a su contraparte.
Responsabilidad Precontractual a partir de la Formulación de la Oferta
Fuerza Obligatoria de la Oferta
Se plantea la pregunta: ¿La oferta tiene fuerza antes de la aceptación?
- Doctrina Tradicional: No, de modo que podría revocarse antes de la aceptación sin responsabilidad. Si hay muerte o incapacidad antes de la aceptación, la oferta caduca.
- Doctrina Moderna: La oferta obliga incluso antes de la aceptación, pues existiría una voluntad unilateral que sería fuente de obligaciones. Por consiguiente, la oferta es irrevocable. De la misma forma, en caso de incapacidad o muerte del oferente, la oferta no caduca, sino que se transmite a los herederos.
Requisitos para Responsabilidad por Revocación de Oferta
Se deben cumplir los siguientes requisitos para configurar la responsabilidad:
- Que el oferente revoque la oferta estando vigente y antes de ser aceptada por el destinatario.
- Que el destinatario conozca la oferta.
- Que la oferta haya creado en el destinatario la razonable confianza de que el contrato se celebraría.
- Que se viole la buena fe contractual.
- Que el destinatario sufra daños y perjuicios.
- Que exista relación de causalidad entre la revocación y los daños.
En Chile, esto se regula por los Artículos 99 y 100 del Código de Comercio (C.co.).