Responsabilidad Civil y Resarcimiento: Conceptos Clave del Daño, Perjuicio y Pérdida de Oportunidad

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Fundamentos de la Responsabilidad Civil: Daño, Perjuicio y Oportunidad Perdida

I. La Pérdida de Oportunidad: Concepto y Certeza

La Pérdida de Oportunidad se refiere a todos aquellos eventos en los cuales una persona se encontraba en situación de poder conseguir un provecho, una ganancia o beneficio, o evitar una pérdida, pero esto fue impedido por un hecho atribuible a otro sujeto.

Este hecho genera la incertidumbre de saber si el efecto beneficioso se habría producido o no. Sin embargo, al mismo tiempo, da lugar a la certeza consistente en que se ha cercenado de modo irreversible una expectativa o una probabilidad de ventaja patrimonial, por lo que el afectado busca resarcimiento.

Naturaleza Jurídica de la Pérdida de Oportunidad

La pérdida de oportunidad constituye una particular modalidad de daño, caracterizada porque en ella coexisten un elemento de certeza y otro de incertidumbre:

  • Certeza: De que, en caso de no haber mediado el hecho dañino, el damnificado habría conservado la esperanza de obtener en el futuro una ganancia o de evitar una pérdida para su patrimonio.
  • Incertidumbre: En torno a si, habiéndose mantenido la situación fáctica y/o jurídica que constituía presupuesto de la oportunidad, realmente la ganancia se habría obtenido o la pérdida se hubiere evitado.

Pasos para la Determinación del Daño Resarcible

Para establecer la responsabilidad y el resarcimiento, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar al sujeto afectado por el daño.
  2. Determinar cómo se produjo el estrago.
  3. Identificar quién o qué lo causó.
  4. Identificar la causa en una conducta humana, para determinar si alguien está llamado a responder.

II. Sujetos Afectados: Víctimas Directas e Indirectas

Víctimas Directas
Son aquellas que de manera personal hayan sufrido el daño de cuya reparación se trata.
Víctimas Indirectas
Se refiere a familiares o personas próximas a las víctimas directas que sufren un perjuicio derivado del daño principal.

III. Tipología del Perjuicio y Daños Indemnizables

Clasificación Ideal de los Perjuicios (Materiales)

En la división ideal de los perjuicios materiales, se distingue:

  • Lucro Cesante: Todo lo que deja de entrar al patrimonio de la víctima por el hecho dañino.
  • Daño Emergente: Aquello que salió del patrimonio de la víctima para normalizar su situación.

Por la naturaleza de estos conceptos, se debe hablar de indemnización de perjuicios.

Perjuicios No Consolidados

El problema consiste en dilucidar cuándo los perjuicios no consolidados, es decir, los que se prolongan en el tiempo, pueden considerarse indemnizables y cuándo no. A este respecto, han sido unívocas la doctrina y la jurisprudencia al considerar que ello solamente ocurre cuando el daño aparezca como una prolongación cierta y directa de un estado de cosas actual.

IV. El Daño y la Responsabilidad Civil

Definiciones Fundamentales

  • El Daño: Es el elemento fundamental de la responsabilidad.
  • Responsabilidad: Es la obligación de resarcir daños y perjuicios. Parte del daño; en ausencia de daño, no hay obligación.
  • Responsabilidad Civil Extracontractual: Es definida como la obligación que se tiene de indemnizar a una persona a la que se le causa daño, sin que esa responsabilidad surja por el incumplimiento de un contrato (hecho jurídico).

Requisitos del Daño para la Indemnización

Para que exista indemnización, el daño debe ser personal, directo y cierto.

El jurista Juan Carlos Henao considera que la característica de directo no debe predicarse del daño, sino más bien de la imputación. Es de anotar que el carácter directo del daño se estudia desde el punto de vista del perjuicio provocado a la víctima que lo invoca, el cual debe provenir del daño causado, pero teniendo en cuenta que se debe diferenciar el daño del perjuicio.

Diferencia entre Daño y Perjuicio: El Nexo Causal

Debe existir un nexo de causalidad entre el daño (entendido como la afectación material) y el perjuicio (entendido como las consecuencias allegadas a este daño).

El Perjuicio es la manifestación posterior del daño que no necesariamente puede ser material. Por eso es importante no solo observar el daño que se presenta en el instante que ocurre, sino que también deben observarse las consecuencias posteriores que pueda acarrear ese daño, lo que constituye los perjuicios. Este perjuicio debe ser personal y cierto, es decir, que debe ser sufrido por la persona afectada por el daño que se le ha ocasionado y que esté acorde a la realidad de los hechos.

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