Responsabilidad Civil de los Profesionales Liberales: Obligaciones, Contratos y Estatutos

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Responsabilidad de los Profesionales Liberales

Perfil del Profesional Liberal

El concepto de profesional liberal o intelectual suele aludir a dos características:

  1. Trata de oficios en los que predominan las destrezas intelectuales sobre las manuales.
  2. Que se ejercen libremente (sin subordinación del prestador de servicios respecto al cliente).

Actualmente, no siempre se dan ambas características. Así, hay quien considera que un técnico que siguió sus estudios y desarrolla una actividad independiente bajo su propio riesgo (como un plomero o un electricista) es también un profesional liberal, aunque su oficio sea predominantemente manual. Por otro lado, muchos profesionales liberales son hoy en día dependientes, ya sea de empresas o del Estado.

A nuestro parecer, la profesión liberal debe seguir siendo caracterizada por:

  1. La intelectualidad (predominante).
  2. La liberalidad (falta de dependencia).

Si bien él puede contratarse como asalariado o funcionario público, en tales casos su estatuto será el que rige para trabajadores dependientes o para el personal de la administración del Estado.

Tipos de Profesiones Liberales según el Código Civil

El Código Civil distingue dos tipos de profesiones liberales:

  1. Consiste en la realización de obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, ya se trate de un servicio puntual (como la corrección de un impreso) (art. 2006), ya se trate de una larga serie de actos (como un profesor) (2007), y que se regulan como contrato de arrendamiento de servicios (art. 2006 y ss.).
  2. Corresponde a las "profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto a terceros" (art. 2118). Los servicios de estas profesiones son regulados por las reglas del contrato de mandato y, supletoriamente, por las del contrato de arrendamiento de servicios inmateriales (art. 2118 y 2012).

La Responsabilidad Civil del Profesional Liberal

La responsabilidad civil del profesional liberal es derivada del incumplimiento de las obligaciones que le ha impuesto el contrato, sea que se hayan explicitado o se deriven de la naturaleza de la obligación, o que, por la costumbre, pertenezcan a ella.

Concretamente, se aplicará la norma del art. 1999, que expresamente dispone: "Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido o se haya retardado su ejecución". Esta norma rige también para las profesiones que se regulan por las reglas del mandato, con las graduaciones de responsabilidad que establece el art. 2129.

Responsabilidad Precontractual

Habrá también supuestos de responsabilidad precontractual (como el que regula el art. 2125, que obliga a las personas que por su profesión se encargan de negocios ajenos y que se excusan de asumir un encargo que les fuere ofrecido, a tomar todas las providencias conservativas urgentes).

Responsabilidad Extracontractual

Por último, habrá casos en los que la responsabilidad profesional deba ser considerada extracontractual o, al menos, no derivada del contrato. Sucede cuando el deber de actuación profesional proviene de un imperativo legal, como por ejemplo cuando el Estado nombra un abogado de turno para representar a quien no puede procurárselo por sí mismo.

También habrá responsabilidad extracontractual (según la posición que se asuma respecto al derecho común en materia de responsabilidad) cuando la gestión profesional se realice sin el consentimiento del interesado y se den los supuestos de la agencia oficiosa.

También habrá responsabilidad extracontractual si se acepta el cúmulo de responsabilidades, cuando la conducta dañosa, además de comportar un incumplimiento a los deberes profesionales, constituye una actividad ilícita de acuerdo a las normas generales de cuidado y prudencia que la sociedad exige a sus miembros.

Estatutos Especiales de Ciertas Profesiones

Existen profesiones para las que la ley regula un régimen particular de responsabilidad. Es lo que hace el Código Civil respecto de los arquitectos (art. 2004), y la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los proyectistas y otros profesionales de la construcción (art. 18). Han resultado excluidos los profesionales liberales de la responsabilidad que se regula por la ley N° 19.496, sobre protección de derechos de los consumidores, ya que tales profesionales no ejecutan actos de comercio y no se da el requisito del artículo 2 de la ley.

La Responsabilidad del Equipo o Empresa de Profesionales

Hoy en día, los profesionales liberales pueden agruparse, ya sea de hecho (como una organización no formalizada jurídicamente pero que opera como grupo) o mediante la constitución de una sociedad de servicios profesionales.

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