Responsabilidad Civil: Prevención y Reparación del Daño

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Responsabilidad Civil: Disposiciones Generales y Funciones

Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.

Prelación Normativa

En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:

  1. Las normas indisponibles de este Código y de la ley especial.
  2. La autonomía de la voluntad.
  3. Las normas supletorias de la ley especial.
  4. Las normas supletorias de este Código.

Función Preventiva y Punición Excesiva

Deber de Prevención del Daño

Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:

  • Evitar causar un daño no justificado.
  • Adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud. Si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa.
  • No agravar el daño, si ya se produjo.

Acción Preventiva

La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.

Legitimación

Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.

Sentencia

La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.

Punición Excesiva

Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto.

Facultades del Juez

En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida.

Función Resarcitoria

Deber de Reparar

La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.

Antijuridicidad

Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.

Legítima Defensa, Estado de Necesidad y Ejercicio Regular de un Derecho

Está justificado el hecho que causa un daño:

  • En ejercicio regular de un derecho.
  • En legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena.
  • Para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.

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