Responsabilidad Civil y Penal en España: Análisis de Casos Prácticos

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1. ¿Qué son los llamados "riesgos del desarrollo"? ¿Constituyen causa de exoneración del fabricante de un producto defectuoso?

Los "riesgos del desarrollo" se refieren a las situaciones en las que, al momento de la fabricación del producto, los riesgos inherentes a este no podían ser conocidos en base al estado actual de la ciencia y la técnica. Según la normativa europea y española, estos riesgos pueden exonerar al fabricante de responsabilidad si se demuestra que el estado del conocimiento científico y técnico en el momento en que se puso el producto en circulación no permitía detectar el defecto. Sin embargo, hay excepciones, como en el caso de medicamentos, donde se espera un mayor grado de vigilancia debido a su potencial impacto en la salud humana. El art. 140 TRLGDCU establece la exoneración de responsabilidad en casos de productos defectuosos cuando el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía conocer la existencia del defecto en el momento de su puesta en circulación. No obstante, esto no es aplicable al caso de medicamentos.

2. Supongamos que usted es un abogado del Estado y que tiene a la vista plantear un recurso de inconstitucionalidad contra una ley aragonesa de responsabilidad civil extracontractual. Destaque argumentos en contra y a favor, siempre a la vista de lo que establece la Constitución Española.

Argumentos en contra:

  • Autonomía normativa: El artículo 149.1.8 de la Constitución Española otorga al Estado la competencia exclusiva en materia civil, lo que podría interpretarse como un margen de actuación protegido y no sujeto a reclamaciones por responsabilidad extracontractual, especialmente cuando actúa en el ejercicio de sus competencias autonómicas.
  • Seguridad jurídica: La imposición de responsabilidad extracontractual al Estado por actos de sus funcionarios podría llevar a una parálisis administrativa por miedo a litigios constantes, lo que contraviene el principio de seguridad jurídica y eficiencia en la administración pública.

Argumentos a favor:

  • Derecho a la tutela judicial efectiva: El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que incluye el derecho a ser resarcido por actos del Estado que causen daño.
  • Principio de indemnidad: La responsabilidad civil extracontractual del Estado es una manifestación del principio de indemnidad, por el cual nadie debe sufrir daños sin recibir una compensación adecuada, independientemente de si el agente dañador es el Estado o un particular.
  • Control de la administración: Permitir la responsabilidad civil extracontractual sirve como mecanismo de control y prevención de abusos por parte de los poderes públicos, incentivando la correcta actuación y prevención de daños injustificados a los ciudadanos.

3. Tratamiento legal de la mora del asegurador, comparando con el tratamiento que se da a la mora en el Código Civil y con el que se da en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para comparar el tratamiento legal de la mora del asegurador con el que se da en el Código Civil (CC) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), consideremos lo siguiente:

En el Código Civil (Artículo 1108 CC):

  • La mora se da cuando el deudor no cumple con la obligación en el tiempo pactado.
  • Si no hay pacto expreso sobre los intereses moratorios, se aplica el interés legal, que en España ha estado históricamente alrededor del 3%.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • La mora procesal se aplica desde que se dicta la sentencia en primera instancia.
  • Se añade al interés legal un incremento de 2 puntos porcentuales.

En el caso de la mora del asegurador (Artículo 20 Ley de Contrato de Seguro):

  • Debe pagar la indemnización inmediatamente después del siniestro.
  • Si incurre en mora, se aplica de oficio un interés anual igual al interés legal incrementado en un 50%, que no puede ser inferior al 20% tras dos años del siniestro.
  • Esta sanción tiene un carácter punitivo y preventivo para asegurar el cumplimiento por parte del asegurador.
  • Se excluye esta penalización por mora cuando la falta de pago esté justificada o no sea imputable al asegurador.

La principal diferencia es que, mientras que en el CC y la LEC se contempla una compensación por la demora que es relativamente moderada, en la Ley de Contrato de Seguro se establece una sanción más severa para incentivar a los aseguradores a cumplir con sus obligaciones de manera puntual, reflejando la importancia que tiene el pago oportuno de la indemnización para el asegurado.

4. Ventajas e inconvenientes de los daños punitivos. ¿Conoce alguna manifestación en el Derecho español?

La ventaja principal de esta figura es el efecto disuasorio y sancionador que tiene sobre el infractor y terceros potenciales, así como la compensación adicional a la víctima por el daño moral sufrido. No obstante, existen inconvenientes significativos, principalmente debido a la tensión que pueden generar con principios constitucionales como el "non bis in idem", que prohíbe ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y porque introduce un elemento punitivo en el ámbito civil, tradicionalmente reservado para el derecho penal.

En el contexto español, el art. 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla un recargo en las prestaciones económicas cuando los daños sufridos por el trabajador son consecuencia de la falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo así una sanción económica que recae directamente sobre el empresario infractor. Este recargo busca mejorar la posición de la víctima más allá de la simple restauración del estado anterior al daño.

5. ¿Puede un juez penal declarar en su sentencia la nulidad de un contrato civil o mercantil, o ello constituye una materia que excede de la competencia de la jurisdicción penal? ¿Cuál es la forma de responsabilidad civil en un delito de alzamiento de bienes?

En la jurisdicción penal española, un juez sí tiene la capacidad para declarar la nulidad de un contrato en el contexto de un proceso penal, si de ese contrato se deriva el delito. Esto es posible porque, cuando se ejercita la acción penal y no se reserva expresamente la acción civil, se entiende que esta última también ha sido ejercitada. Este principio está consagrado en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Respecto al delito de alzamiento de bienes, regulado en el artículo 257 del Código Penal…

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