Responsabilidad Civil por Incumplimiento de Obligaciones: Fundamentos y Efectos Legales
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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El incumplimiento de las obligaciones puede ser imputable o no imputable al deudor.
El incumplimiento imputable al deudor se debe a dolo, culpa o mora.
El incumplimiento no imputable al deudor es el que se origina por caso fortuito o fuerza mayor. Según establece el artículo 1.105 del Código Civil, «nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables» (salvo los casos expresamente mencionados en la ley o en que así lo declare la obligación).
Causas del Incumplimiento
Causas Imputables al Deudor
Estas causas se fundamentan, entre otros, en el Artículo 1101 del Código Civil, que sujeta a indemnización de los daños y perjuicios causados a quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y a los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.
- El dolo
- La culpa (o negligencia)
- La mora
Causas No Imputables al Deudor
Estas causas encuentran su base en el ya citado Artículo 1105 del Código Civil.
- El caso fortuito
- La fuerza mayor
Es importante distinguir que, mientras el dolo se equipara a la malicia, el fraude o el engaño deliberado, la culpa se refiere simplemente a la negligencia o el descuido.
Figuras Específicas del Incumplimiento
Dolo
El dolo implica la voluntad consciente de producir un acto injusto, es decir, de incumplir la obligación deliberadamente.
Supone el mayor grado de culpabilidad y, por tanto, de responsabilidad. La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones, y la renuncia anticipada a la acción para hacerla efectiva es nula (conforme a los Artículos 1101 y 1102 del Código Civil).
Culpa
La culpa es la omisión de la diligencia debida que produce un acto injusto, es decir, un incumplimiento.
Esta figura se regula principalmente en el Artículo 1104 del Código Civil, que establece: «La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia».
La responsabilidad derivada de la culpa es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones (Artículos 1101 y 1103 del Código Civil), pero podrá ser moderada por los Tribunales según los casos.
Mora
La mora es el retraso culpable en el cumplimiento de las obligaciones.
Efectos de la Mora
El deudor moroso debe indemnizar los daños y perjuicios causados por el retraso. Si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal del dinero.
Momento a partir del cual se considera que hay mora
Para determinar cuándo se incurre en mora, es necesario distinguir (según el Artículo 1100 del Código Civil):
- Mora por intimación o Reclamada: Por regla general, en las obligaciones civiles, es preciso el requerimiento (interpelación) judicial o extrajudicial del acreedor al deudor para que cumpla, para que la mora exista. No será necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
- Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
- Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para establecer la obligación.
- Mora Automática en Obligaciones Recíprocas: En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
- Un supuesto específico de mora automática se da en las obligaciones mercantiles que tengan señalado un día para su cumplimiento; en estos casos, los efectos de la morosidad comenzarán al día siguiente de su vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna (Artículo 63 del Código de Comercio).
En relación con el plazo, si la obligación lo tiene, los efectos de la mora comenzarán a partir del día siguiente a su vencimiento, siempre que se den las condiciones para la mora automática o se haya producido el requerimiento si este fuera necesario.
Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Referencia: Artículo 1105 del Código Civil.
Se refieren a un acontecimiento no imputable al deudor, imprevisible o que, aun siendo previsible, resulta inevitable, y que provoca la imposibilidad de que el deudor cumpla la obligación. Estos sucesos, por regla general, exoneran de responsabilidad al deudor.
Consecuencias del Incumplimiento de la Obligación
Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede:
- Exigir el cumplimiento forzoso de la obligación en forma específica (in natura), siempre que ello sea posible.
- Exigir al deudor un resarcimiento por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. En este caso, el deudor deberá pagar la indemnización correspondiente, que comprenderá no solo el valor de la pérdida sufrida (daño emergente), sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (lucro cesante), conforme a los Artículos 1101, 1106 y 1107 del Código Civil.
- En las obligaciones recíprocas, exigir la resolución de la relación obligatoria, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, según el Artículo 1124 del Código Civil. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible.