Responsabilidad Civil Extracontractual: Normativa y Competencia Internacional

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Obligaciones Extracontractuales: Marco Jurídico y Competencia Internacional

Definición de Obligaciones Extracontractuales

Las obligaciones extracontractuales son aquellas que nacen de una fuente distinta al contrato. Estas fuentes pueden incluir:

  • La ley
  • Cuasicontratos
  • Actos ilícitos
  • Otros supuestos específicos

Ejemplo: La responsabilidad del fabricante por los daños causados por sus productos defectuosos.

Exclusiones del Ámbito Extracontractual

No se consideran obligaciones extracontractuales, a efectos de ciertas regulaciones, las siguientes:

  • Los contratos y las obligaciones derivadas de ellos.
  • Las obligaciones legales que tienen su causa en una relación jurídica preexistente (personal, familiar o real).
  • Las obligaciones derivadas de la comisión de ilícitos penales (salvo en casos concretos de responsabilidad civil, daños y reparación).

Normativa Aplicable: Diversidad de Regímenes

La regulación de las obligaciones extracontractuales en el ámbito internacional se rige por una diversidad de instrumentos normativos, entre los que destacan:

  • Reglamento Bruselas I bis (Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil).
  • Reglamento Roma II (Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales).
  • Convenio de Bruselas de 10 de mayo de 1952 para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia en materia de abordaje.
  • Convenio de Roma de 7 de octubre de 1952 sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras.
  • Convenio de Londres de 19 de noviembre de 1976 sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marítimo.
  • Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.
  • Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos.

Competencia Judicial Internacional en Materia Extracontractual

Prevalencia de Convenios Específicos

En materia de competencia judicial internacional, los convenios específicos prevalecen sobre las normas generales.

Reglamento Bruselas I bis

El Reglamento Bruselas I bis establece criterios de competencia judicial para las obligaciones extracontractuales:

  • Forum delicti commissi: Artículo 7.2 del Reglamento. Este foro permite demandar en el lugar donde se produjo el hecho dañoso.
  • Foro del domicilio del demandado: Es la regla general de competencia.

Problemática: Determinación Espacial del Foro

La determinación del forum delicti commissi presenta una problemática particular cuando el hecho causal y el daño se producen en lugares distintos. Se distingue entre:

  • Lugar del hecho causal
  • Lugar del daño

Ejemplo: Edición de unas fotos ilícitas en España y su posterior publicación en Francia.

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El TJUE ha establecido un desdoblamiento de la competencia en estos casos, permitiendo que la demanda se presente tanto en el lugar del hecho causal como en el lugar del daño.

Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

La LOPJ, en su artículo 22.quinquies bis, también contempla el forum delicti commissi para los tribunales españoles, especificando que la competencia se establece cuando el daño se haya producido en territorio español.

Derecho Aplicable: El Reglamento Roma II

Reglamento (CE) nº 864/2007 de 11 de julio de 2007

El Reglamento Roma II es el instrumento fundamental para determinar la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales en la Unión Europea.

A. Ámbito Temporal

Según el artículo 32, el Reglamento Roma II entró en vigor el 11 de enero de 2009. Para determinar si un supuesto está comprendido en su ámbito de aplicación temporal (conforme al artículo 31), la fecha clave es el momento en que ocurre el hecho generador del daño.

B. Ámbito Espacial: Carácter Universal

El artículo 3 del Reglamento Roma II establece el carácter universal de su texto. Esto significa que el derecho material aplicable en el marco de un proceso sobre obligaciones extracontractuales, contenidas en el ámbito material de Roma II, puede ser incluso la ley de un Estado al que no le resulta aplicable el propio Reglamento. El articulado de Roma II será siempre aplicable, con independencia de dónde se haya producido el daño, cuando un Tribunal de un Estado Miembro (en adelante, EM) sea competente.

C. Ámbito Material

Al igual que sucede con la definición civil y mercantil, la interpretación de lo que se entiende por obligación extracontractual en el marco del Reglamento Bruselas I sirve de referente para Roma II. Conforme a la jurisprudencia del TJUE, la definición de la materia extracontractual incluye todas las demandas destinadas a exigir responsabilidades al demandado que no se encuentran en relación con la materia contractual. Históricamente, la interpretación de la materia extracontractual ha tenido un carácter residual frente a la contractual.

El ámbito de aplicación de Roma II se extiende también a las denominadas acciones preventivas, es decir, incluye los daños que puedan producirse en el futuro.

Regla General de Determinación de la Ley Aplicable (Reglamento Roma II)

Aunque la redacción inicial del Reglamento Roma II parece establecer una regla general, la lectura completa del artículo 4 revela un orden de aplicación distinto:

  • Artículo 4.1 R. Roma II: Lex delicti commissi (ley del lugar donde se produce el daño).
  • Artículo 4.2 R. Roma II: Residencia habitual común de las partes.
  • Artículo 4.3 R. Roma II: Conexión con los vínculos más estrechos.

En la práctica, la primera de las conexiones enunciadas (lex delicti commissi) se aplicará en último lugar, después de verificar que no coincida la residencia habitual común de las partes y que no exista un ordenamiento jurídico con el que el hecho dañoso mantenga vínculos más estrechos.

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