Responsabilidad Civil Extracontractual: Conceptos, Clases y Requisitos

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LECCIÓN 12: Responsabilidad Civil Extracontractual

1. Concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual

La responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual surge cuando un sujeto causa daños a otro, generando la obligación de reparar o indemnizar dichos daños. Las normas legales que regulan esta responsabilidad buscan establecer criterios para determinar si los daños deben ser asumidos por la víctima o por el causante. Se diferencia de la responsabilidad contractual, que deriva del incumplimiento de una obligación preexistente (generalmente de un contrato). La responsabilidad extracontractual, en cambio, nace de la causación de un daño, no del incumplimiento de una obligación. Existen casos donde un mismo hecho puede generar ambos tipos de responsabilidad. La jurisprudencia permite a la víctima optar por reclamar los daños por una u otra vía, respetando siempre los acuerdos previos entre las partes.

2. Clases de Responsabilidad Civil Extracontractual

La responsabilidad extracontractual puede clasificarse en:

  • A) Directa o Indirecta:
    • Directa: Se atribuye al causante directo del daño.
    • Indirecta: Se atribuye a un sujeto distinto, quien, por su relación especial con el causante, debe responder por sus actos. Ejemplos de responsabilidad indirecta incluyen:
      • Padres por los hechos de sus hijos menores de edad.
      • Tutores por los hechos de menores o incapacitados bajo su autoridad.
      • Empresarios por los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
      • Centros docentes de enseñanza no superior por los daños causados por alumnos menores de edad bajo su control.
      • Administraciones Públicas por los daños causados por funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
  • B) Derivada de Actos Ilícitos Civiles o Penales: La responsabilidad civil puede originarse en actos ilícitos civiles o penales. En ambos casos, el causante debe indemnizar a la víctima. En los ilícitos civiles, los Tribunales civiles fijan la indemnización según el Código Civil y otras leyes civiles. En los ilícitos penales, el Tribunal penal puede establecer la indemnización según las normas de responsabilidad civil del Código Penal.
  • C) Principal o Subsidiaria:
    • Principal: Se atribuye al sujeto obligado a reparar el daño en primer término.
    • Subsidiaria: Se atribuye a otro sujeto en caso de que el responsable principal sea insolvente. El responsable subsidiario puede ejercer la "acción de repetición" para reclamar lo pagado al responsable principal.

3. Presupuestos de la Responsabilidad Civil Extracontractual

Para que surja la obligación de indemnizar, deben concurrir los siguientes presupuestos:

  • A) Acción u Omisión: El daño puede ser causado por una acción (hacer algo) o una omisión (no hacer algo que debía hacerse para prevenir o evitar el daño).
  • B) Comportamiento Antijurídico o Ilícito: No hay ilicitud (y, por tanto, responsabilidad) en casos de legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio no abusivo de un derecho, cumplimiento de un deber legítimo o consentimiento del perjudicado.
  • C) Producción de un Daño: Quien reclama la responsabilidad debe probar la existencia y cuantía del daño. Solo se indemnizan daños ciertos, no hipotéticos. Se pueden indemnizar daños futuros previsibles y el lucro cesante (ganancia dejada de obtener). También son indemnizables los daños morales.

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