Responsabilidad Civil Empresarial por Accidentes de Trabajo: Indemnizaciones y Jurisdicción Competente

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La Responsabilidad Civil del Empresario Derivada de Accidentes de Trabajo

1. Planteamiento

Desde que se aprobó la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 en nuestro país, se han venido combinando tres mecanismos básicos de reparación del daño en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales:

  • Las prestaciones de la Seguridad Social.
  • El llamado recargo de prestaciones.
  • Las normas generales de responsabilidad civil.

Las prestaciones de la Seguridad Social funcionan como un seguro público y obligatorio que cubre automáticamente y de forma objetiva al trabajador frente a determinadas contingencias derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional.

El llamado recargo de prestaciones constituye un porcentaje que incrementa la indemnización derivada del accidente laboral a percibir por el trabajador en diversos supuestos, pero básicamente cuando queda acreditado que dicho accidente fue debido a la infracción de sus deberes de seguridad y salud por parte del empresario.

Las normas generales de responsabilidad civil constituyen el último de los instrumentos de reparación de los daños, operando en una doble dirección:

  • Por un lado, las reclamaciones que el trabajador puede dirigir conforme a estas normas frente a su empresario como causante de daños.
  • Y por otro lado, las reclamaciones que el trabajador puede dirigir frente a terceros distintos de su empresario, también como causantes del accidente laboral.

2. Compatibilidad de Indemnizaciones Civiles y Laborales por Accidentes de Trabajo

La justificación de esta doctrina se ha encontrado tradicionalmente en el distinto fundamento jurídico de ambas: las prestaciones de carácter laboral o social nacen de la relación de Seguridad Social y de la relación laboral preexistente, mientras que las indemnizaciones derivadas de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil (CC) nacen de la ley como consecuencia de un acto culposo o imprudente del empresario (artículo 1902 CC) o de la persona por la que debería responder (artículo 1903 CC).

Es posible incluso encontrar normas concretas que parecen sostener en alguna medida esta doctrina, como el artículo 168.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Debe incluso añadirse que la jurisdicción civil había ido más lejos en la protección del trabajador accidentado, de manera que llegó a entender que ambas indemnizaciones no solo eran compatibles, sino que se sumaban entre sí.

El llamado recargo de prestaciones económicas, actualmente regulado en el artículo 164.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), también ha planteado especiales problemas en cuanto a su compatibilidad con las restantes partidas indemnizatorias, especialmente en relación con la gravedad de la falta que originó el accidente de trabajo y su impacto en las prestaciones económicas.

3. El Problema de la Jurisdicción Competente

Los tribunales civiles han venido declarando la competencia exclusiva de la jurisdicción social o laboral cuando la responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo se basa exclusivamente en el contrato de trabajo. Por ello, la jurisdicción civil deja de ser competente cuando el accidente se produce por incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empresario.

La cuestión pareció definitivamente zanjada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) en las sentencias de 5 y 15 de enero de 2008, 19 de febrero de 2008 y 23 de abril de 2009, entre otras, que vinieron a declarar la competencia exclusiva de la Jurisdicción Social en estos casos.

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