Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios en el Ámbito Laboral
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La responsabilidad civil por daños y perjuicios es de carácter individual y está destinada a resarcir al trabajador víctima cuando ha sufrido daños o perjuicios.
Como el empresario está obligado a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, será responsable de reparar los daños y perjuicios por sus incumplimientos. Además, pueden serlo otros, como el técnico de PRL, médicos, etc. Esta responsabilidad es compatible y puede concurrir con las de la Seguridad Social. El artículo 15.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) permite al empresario concertar operaciones de seguro para cubrir su responsabilidad.
El Código Civil recoge dos vías:
- Artículo 1902 y siguientes (Vía “extracontractual” o aquiliana): No es necesario el vínculo contractual. Se refiere al deber general de no causar daño a otro. Debe mediar culpa o negligencia.
- Artículo 1101 y siguientes (Vía “contractual”): Incumplimiento de una obligación contractual o legal.
La Jurisdicción Social asume la naturaleza contractual de la responsabilidad del empresario por sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Mayoritariamente, se considera responsabilidad contractual. En los supuestos en los que se demande a otros sujetos sin relación contractual con el trabajador, como promotores de obra, arquitectos, ingenieros, etc., como las obligaciones son laborales, es competente la jurisdicción social. La jurisdicción civil sostenía que, al no haber vínculo contractual, la competencia es civil, e incluiría a contratistas y subcontratistas, además del empresario y encargados.
La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, ha solucionado la controversia (preámbulo III, artículo 2):
“La jurisdicción social es competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño del trabajador, en el marco laboral o en conexión directa con el mismo”.
Condiciones de la Responsabilidad Civil
- Daños al trabajador: Lo que se pretende es resarcir al trabajador.
- Por acción u omisión: Tanto de normas específicas como de la diligencia debida.
- Culpa o negligencia: Es responsabilidad prácticamente objetiva, pues el empresario debe conocer las normas y aplicar las medidas “necesarias”.
Exclusión de la Responsabilidad
Se excluye la responsabilidad por:
- Caso fortuito, fuerza mayor (Artículo 1105 del Código Civil).
- Culpa exclusiva del trabajador (el dolo, lo temerario).
La imprudencia del trabajador no elimina la responsabilidad del empresario, pero puede reducir la indemnización. El empresario debe demostrar que actuó con la diligencia debida.
Diligencia Exigida al Empresario
- Prácticamente objetiva; no se tienen en cuenta los aspectos subjetivos del mismo, sino si cumplió sus obligaciones.
- Le obliga a adoptar las mejores medidas posibles según la evolución de la técnica (Artículo 15 LPRL), las adecuadas al riesgo, incluso más que las normas.
- El empresario debe conocer las normas y las técnicas de evitación o control de los riesgos y aplicarlas. Los técnicos en PRL, médicos, etc., deben actuar con pericia y diligencia.
Indemnización
Daños y perjuicios acreditados:
- La pérdida (“daño emergente”): Física, psíquica y moral.
- “Lucro cesante”: Lo dejado de obtener.
Orientativamente, se utiliza el baremo de vehículos de motor (Real Decreto Legislativo 8/2004). El límite máximo de la indemnización es el resarcimiento del perjudicado.
Jurisdicción Social, Responsabilidad Contractual
Del total de la indemnización civil se detraen las prestaciones de Seguridad Social que reintegran parcialmente al trabajador, “lucro cesante”. De la siguiente forma: del “lucro cesante” de la indemnización civil se detraen las prestaciones de la Seguridad Social por “lucro cesante”. No de otros conceptos.
No se resta el recargo de prestaciones de la Seguridad Social. El responsable civil abona la diferencia entre la cuantía total de la indemnización y la parte detraída de prestaciones, por lucro cesante, de la Seguridad Social.
Jurisdicción Civil, Responsabilidad Extracontractual
Aceptaba la compatibilidad e independencia de las indemnizaciones extracontractuales (todo se acumula).
Contratas y subcontratas → Responsabilidad solidaria (Artículo 42.2 LPRL). Jurisdicción social.
Coincidencia de empresarios → Contractual el empresario del trabajador. Extracontractual el resto.
Servicios de Prevención, Trabajadores Designados
Artículo 14.4 LPRL:
“Las funciones de los servicios de prevención complementan las acciones del empresario sin que le eximan de su deber….”
Son responsables si incumplen sus obligaciones.
Organización Interna de la Empresa
Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 30.4 LPRL: “No podrá sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de PRL”. Podrían ser responsables por dolo, imprudencia temeraria, si lo hacen voluntariamente para perjudicar al empresario.
Responsabilidad Penal
Como los técnicos en PRL tienen una profesión con competencias exclusivas, técnico superior o intermedio, (el empresario no puede controlar su contenido: evaluación, planificación, formación, etc.), pueden tener responsabilidad penal por delito de riesgo. En todo caso, pueden tenerla por delito de resultado por impericia o negligencia.
También responsabilidad civil si incurren en impericia o negligencia. Lo que no tendrán son responsabilidad administrativa ni de Seguridad Social, ya que no están incluidos en sus leyes.
Servicio de Prevención Ajeno
Responsabilidad por incumplimiento del concierto de PRL con el empresario (incorrecta evaluación o asesoramiento inferior a la exigencias normales del lugar y conocimientos del momento, etc.). El servicio de prevención ajeno debe tener un seguro de responsabilidad civil de cuantía determinada en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).