Responsabilidad Civil: Análisis y Aplicaciones en Chile
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FINES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1. ANÁLISIS ECONÓMICO:
Prevenir los accidentes en el grado óptimo socialmente/ conjunto de incentivos y desincentivos que pretenden orientar el comportamiento hacia fines sociales deseables (prevenir accidentes) - tolerancia de riesgos - niveles de precaución - culpable o estricto son iguales, se basan en la eficiencia, pero no tiene bases empíricas.
2. RELACIÓN AGRESOR Y VÍCTIMA:
Dar una solución justa
A) AUTOR DEL DAÑO/RETRIBUTIVA:
Retribuir a la víctima por acto doloso o culposo, se debe un enfoque normativo, actuar correctamente
B) VÍCTIMA / CORRECTIVO:
Quien debe soportar el efecto del accidente, restaurar el estado alterado, no se hace juicio de reproche, restablecer plano de igualdad, presunciones, responsabilidad estricta, autor del daño está en mejor posición para regular sus actos, p. quien aprovecha las rentas de la actividad debe soportar su costo.
C) SOCIEDAD EN CONJUNTO Y VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE / DISTRIBUTIVA:
Distribución de los costos de accidente, desproporción en la víctima de un accidente y aquellos afectos al accidente y no soportan daño alguno, daño y probables víctimas, desproporción entre la víctima y víctimas probables o seguras / es criticado ya que va en contra del p. derecho privado, se debilita el sentido de lo correcto, es ineficiente incentivando que el riesgo baje.
CULPA Y DOLO:
En Chile es objetivo, compara la conducta con el patrón general abstracto, figuras del artículo 44, se responde por culpa leve, lo que se debió prever, mira al autor y víctima, hombre prudente, requisitos de culpa: LO PREDECIBLE Y NO PREDECIBLE SI SE DEBIÓ PREVER, DEBER DE CUIDADO, se acepta el uso normativo colegio profesional
REQUISITOS DEL DAÑO (PONDERAR POR EL JUEZ):
- Intensidad del daño
- Probabilidad
- Valor social de la acción que provoca el daño
- Costo de evitar el accidente
- Tipo de relación entre el autor y la víctima
CULPA POR OMISIÓN:
- Omisión en la acción: ejecutar acción que no tenga precauciones
- Omisión propiamente tal: no actuar para evitar el daño o disminuir sus efectos pudiendo hacerlo: casos:
- Cuando la omisión es dolosa
- Cuando existe un deber especial de cuidado atendiendo su circunstancias (capitán)
- Se omite ejecutar un acto expresamente ordenado por la ley
CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN:
1. EJECUTAR UN ACTO AUTORIZADO POR EL DERECHO:
- Ejecutados en el ejercicio del derecho
- Cumplimiento de un deber legal (paco)
- Acto autorizado por usos normativos (futbolista)
2. CON EL CONOCIMIENTO DE LA VÍCTIMA:
- No condonación de dolo futuro
- No renuncia de derechos indispensables
- Otorgar información a la víctima
3. ESTADO DE NECESIDAD:
Proporción y salvar un bien mejor / 1.- el peligro que salve no debe ser culpa de él y no existir medios inocuos / debe restituirse
4. OBEDIENCIA DEBIDA (FUERZA IRRESISTIBLE)
5. LEGÍTIMA DEFENSA:
Defender su persona o derechos/ requisitos: agresión ilegítima, no provocado por el agente, proporcional y daño por la defensa
ARTICULO 1437:
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.Lea más: http://leyes-cl.com/codigo_civil/1437.htm