Responsabilidad de Administradores y Funcionamiento del Consejo: Claves y Delegación
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Acciones de Responsabilidad
Acción social de responsabilidad: Su objetivo es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por los administradores al patrimonio de la sociedad, con el propósito de proteger y reintegrar dicho patrimonio. La indemnización reclamada beneficia directamente a la sociedad, independientemente de quién ejercite la acción. Están legitimados para entablarla:
- La sociedad, previo acuerdo de la junta general, incluso si la acción no figura en el orden del día.
- Socios con al menos el 5% del capital social, en caso de que los administradores no convoquen la junta solicitada o no ejerciten la acción en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo correspondiente. También pueden ejercerla directamente si la acción se basa en el incumplimiento del deber de lealtad.
- Acreedores, subsidiariamente, cuando ni la sociedad ni los socios la hayan ejercitado, y el patrimonio social sea insuficiente para cubrir las deudas.
- La administración concursal, en caso de que la sociedad esté en concurso de acreedores, según lo establecido en el artículo 48 quáter de la Ley Concursal.
Acción individual de responsabilidad: Su finalidad es indemnizar a los socios o terceros por los daños causados directamente en sus patrimonios por los administradores. Esta acción se diferencia de la social porque el daño no recae en el patrimonio de la sociedad, sino en el de los afectados individualmente. La legitimación corresponde a los socios o terceros perjudicados, quienes reclaman la indemnización en su propio beneficio (prescribirán 4 años).
Funcionamiento del Consejo de Administración
El funcionamiento del consejo de administración está escasamente regulado por la Ley de Sociedades de Capital y se rige principalmente por lo que dispongan los estatutos sociales, que deben incluir necesariamente disposiciones sobre el consejo de administración (art. 23, f) LSC). No obstante, existen reglas imperativas que limitan esta libertad organizativa (arts. 245 y ss. LSC).
En las sociedades de responsabilidad limitada, los estatutos deben establecer las reglas de convocatoria, constitución del consejo, y el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.
En las sociedades anónimas, el consejo puede designar a su presidente, regular su funcionamiento y aceptar la dimisión de consejeros, salvo disposición contraria en los estatutos.
En ambos tipos de sociedad, el consejo de administración debe reunirse al menos una vez por trimestre.
En las sociedades anónimas cotizadas, existen reglas específicas. La LSC (art. 528) exige que el consejo, con informe de la junta general, apruebe un reglamento que regule su funcionamiento interno, respetando la Ley y los estatutos. Este reglamento busca garantizar la mejor administración de la sociedad y debe comunicarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), enviarse al Registro Mercantil para su inscripción y ser publicado posteriormente por la CNMV.
Delegación de Facultades y Requisitos
El consejo de administración puede delegar algunas de sus facultades en una comisión ejecutiva o consejeros delegados, siempre que los estatutos no lo prohíban, estableciendo los límites, contenido y modalidades de la delegación, y sin perjuicio de otorgar apoderamientos a terceros. Sin embargo, hay facultades indelegables según la Ley de Sociedades de Capital, como la supervisión de comisiones y órganos delegados, determinación de políticas generales, formulación de cuentas anuales, elaboración de informes legales, nombramiento y destitución de consejeros delegados y directivos, convocatoria de juntas, gestión de acciones propias, y las facultades delegadas por la junta general, salvo autorización expresa. En sociedades cotizadas, el artículo 529 ter amplía estas facultades indelegables para asegurar que la dirección recaiga en el consejo, permitiendo delegaciones urgentes con ratificación en el siguiente consejo.
Solo los miembros del consejo pueden ser designados como consejeros delegados o miembros de una comisión ejecutiva, para lo cual es necesario celebrar un contrato con la sociedad, aprobado previamente por el consejo con una mayoría de dos tercios, excluyendo de la votación a los implicados. Este contrato, que debe adjuntarse al acta de la sesión, debe cumplir la política de retribuciones aprobada por la junta general e incluir los conceptos de retribución, indemnizaciones por cese anticipado y contribuciones a seguros o sistemas de ahorro.