Resoluciones Judiciales en el Proceso Civil Chileno: Tipos y Efectos

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¿Qué son las Resoluciones Judiciales? (Artículo 158 del CPC)

En términos simples, las resoluciones judiciales son actos que emanan del tribunal destinados a resolver la controversia materia del juicio o a gestionar el procedimiento. Se trata de una actuación judicial, un acto más o menos solemne que se lleva a efecto en el proceso, del cual se deja constancia escrita y certificada por el funcionario a quien le corresponde dar fe del acto, que generalmente es el secretario del tribunal (según el artículo 6 del CPC). La resolución judicial es la actuación más importante dentro de un proceso.

Clasificaciones de las Resoluciones Judiciales

Las resoluciones judiciales pueden clasificarse según diversos criterios:

Según la Nacionalidad del Tribunal

Se distinguen entre resoluciones nacionales y extranjeras. Esta distinción es crucial para determinar la forma en que se debe cumplir lo dictado por el tribunal.

Según la Naturaleza del Negocio

Pueden ser contenciosas, que son aquellas dictadas dentro de un juicio, o no contenciosas, que son las gestadas en una gestión voluntaria.

Según la Naturaleza del Tribunal que las Pronuncia

Se clasifican en resoluciones de tribunales ordinarios, arbitrales y especiales.

Según la Naturaleza del Asunto

Se dividen en civiles y penales. Es importante destacar que algunas resoluciones dictadas en un asunto civil pueden tener influencia en un proceso penal, y viceversa.

Según la Instancia en que son Pronunciadas

Existen resoluciones de única instancia, primera instancia y segunda instancia. Estas últimas, a su vez, se subclasifican en confirmatorias, modificatorias o revocatorias.

Según su Contenido (Clasificación Principal del Art. 158 del CPC)

Esta es la clasificación central del Código de Procedimiento Civil y distingue entre sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.

Resoluciones Firmes o Ejecutoriadas (Artículo 174 del CPC)

Una resolución judicial se considera firme o ejecutoriada cuando en su contra ya no procede ningún recurso legal o, si procedían, estos no se interpusieron dentro del plazo legal.

  • Si no proceden recursos: La resolución queda firme desde su notificación a las partes.
  • Si proceden recursos y no se interponen: Queda firme una vez que transcurren todos los plazos que la ley concede para su interposición (por ejemplo, el plazo general de 5 días corridos para la apelación).
  • Si se interponen recursos: Quedará firme desde que se notifique a las partes el decreto que ordena el "cúmplase" de la resolución del tribunal superior.

La importancia de esta categoría radica, por ejemplo, en su rol como título ejecutivo en el procedimiento ejecutivo, según lo establecen los artículos 434 y 231 del CPC.

Resoluciones que Causan Ejecutoria

Son aquellas que pueden cumplirse y ejecutarse a pesar de que existan recursos pendientes deducidos en su contra. El ejemplo más claro es cuando un recurso de apelación es concedido en el solo efecto devolutivo, lo que permite que la resolución se cumpla mientras el recurso es revisado por el tribunal superior. En cambio, cuando la apelación se concede en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), como suele ocurrir con la sentencia definitiva, su cumplimiento se suspende.

Importancia de la Clasificación del Artículo 158 del CPC

Distinguir entre los diferentes tipos de resoluciones judiciales es fundamental, ya que de ello dependen aspectos procesales clave, tales como:

  • La forma de notificación de cada resolución.
  • El número de ministros que deben concurrir para su pronunciamiento en segunda instancia.
  • Los requisitos formales para su redacción.
  • Si gozan o no del efecto de cosa juzgada.
  • Los recursos que proceden en su contra.

Nota: Es relevante mencionar que, en ocasiones, el propio Código puede emplear una terminología imprecisa para referirse a estas resoluciones. Además, existen ciertas resoluciones de difícil clasificación, como aquellas que fallan un recurso de casación.

Tipos de Resoluciones según su Contenido

La clasificación principal del artículo 158 del CPC distingue entre sentencias (definitivas e interlocutorias), autos y decretos. A continuación, se detallan estos últimos:

Decretos, Providencias o Proveídos

Son aquellas resoluciones que, sin fallar sobre incidentes ni trámites que sirvan de base para una sentencia, tienen como único objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso, es decir, darle curso progresivo a los autos. No resuelven el fondo de ninguna controversia.

Ejemplos:

  • La resolución que confiere "traslado" de la demanda en un juicio ordinario.
  • La que provee el "traslado" de una excepción dilatoria.
  • La resolución que cita a las partes a un comparendo en un juicio sumario.

Autos

Un auto es una resolución que recae sobre un incidente del proceso, pero sin establecer derechos permanentes en favor de las partes ni resolver sobre un trámite que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

Es importante no confundir el "auto" como tipo de resolución judicial con la expresión "los autos", que se utiliza para referirse al expediente o carpeta física/digital del proceso.

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