Resoluciones Judiciales: Estructura, Elaboración y Comunicación en el Proceso Legal
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La Estructura de las Sentencias Judiciales
Toda sentencia judicial debe estar debidamente motivada y contener los siguientes elementos esenciales:
- Encabezamiento: Incluye el lugar, la fecha, el tribunal que la dicta (juez o magistrados con ponente), la identificación de las partes, su legitimación y representación (cuando sea necesario), los abogados, los procuradores y el objeto del juicio.
- Antecedentes de Hecho: Se expondrán en párrafos separados y numerados la pretensión o pretensiones de las partes, los hechos en que se fundamenten (alegados adecuadamente), las pruebas propuestas y practicadas, y los hechos que se consideren probados.
- Fundamentos de Derecho: En párrafos separados y numerados se consignará el derecho aplicable, con cita de las leyes o doctrinas pertinentes.
- Fallo: Deberá ser claro, preciso y congruente con las pretensiones y resistencias formuladas por las partes, pronunciándose sobre el objeto del proceso y del debate. Incluirá la condena en costas y la determinación de la cantidad objeto de condena, la cual no podrá reservarse para la fase de ejecución, sino que debe fijarse en la fase declarativa.
Proceso de Elaboración de Resoluciones en Órganos Unipersonales
Los órganos judiciales unipersonales siguen una serie de pasos para la elaboración de sus resoluciones:
- Redacción de la Sentencia: El juez procede a la redacción del texto.
- Extensión en la Secretaría: La resolución es extendida y documentada por el personal de la secretaría judicial.
- Firma por el Juez: El juez titular firma la resolución.
- Publicación en Audiencia Pública: La sentencia es leída y publicada en audiencia pública.
- Incorporación a los Autos: El original de la sentencia se incorpora al libro-registro de sentencias, donde constan todas las sentencias, autos definitivos y votos particulares.
Proceso de Elaboración de Resoluciones en Órganos Colegiados
La elaboración de resoluciones en órganos judiciales colegiados implica un proceso más complejo:
Fases Iniciales
- Deliberación y Votación: Dirigidas por el presidente, las resoluciones se discuten y votan tras la vista y a puerta cerrada, o en la fecha señalada por el presidente.
- Mayoría Absoluta:
- Los autos y sentencias se dictan por mayoría absoluta.
- Si no se consigue la mayoría en la primera votación, se volverán a discutir y votar los puntos divergentes. Si en esta ocasión tampoco se consiguiera, se procede a la sala de discordia.
- El presidente no posee voto de calidad en caso de empate.
- Sala de Discordia:
- Cuando no se alcanza la mayoría en la segunda votación, se celebra una nueva vista, incorporándose dos magistrados si el número de los discordantes es impar y tres si es par.
- Si tampoco se consigue un acuerdo, se procede a una nueva votación, pero sometiendo solo los dos pareceres que hayan obtenido más votos en la votación anterior.
Fases Posteriores
- Redacción: La redacción de la resolución corresponde al magistrado ponente.
- Extensión: Este acto de documentación es responsabilidad del personal de la secretaría judicial.
- Firma y Votos Particulares:
- Las resoluciones son firmadas por los magistrados que las hayan votado.
- Si alguno no pudiera hacerlo, firmará el presidente en su nombre.
- Los magistrados que no estuviesen de acuerdo con la decisión mayoritaria pueden formular voto particular.
- Publicación: Consiste en la lectura de la resolución en audiencia pública.
- Incorporación a los Autos: El original de la sentencia se lleva al libro de sentencias.
Actos de Comunicación Judicial: Responsables y Modalidades
El Cuerpo de Auxilio Judicial es el encargado de realizar los actos de comunicación. Estos pueden clasificarse en:
- Hacia el Exterior del Órgano: Son actos que establecen comunicación entre el tribunal y:
- Las partes procesales.
- Terceros o interesados (notificaciones en general).
- Otros tribunales y entidades públicas que deben colaborar en el proceso (auxilio judicial y auxilio a la justicia).
- Hacia el Interior del Órgano: Se refiere a la dación de cuenta, que ocurre cuando las partes o interesados presentan documentación al tribunal (recibida por el Letrado de la Administración de Justicia).