Que son las resoluciones interlocutorias

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Teoría de la impugnación:Es el estudio del control de la actuación del tribunal, este control recae especialmente sobre las resoluciones judiciales que dicta el tribunal.

Los actos procesales poseen aspectos de forma y de fondo Si la resolución no cumple con estos requisitos, será impugnable por vía de los medios de corrección que establece la ley para subsanar los actos viciados

El recurso “un acto jurídico de parte, o de quien este legitimado, que tiene como fin impugnar una resolución judicial no ejecutoriada dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su pronunciamiento”.

Motivos para deducir un recurso

Error en el procedimiento: Implica una desviación de los medios que se establecen para la dirección del juicio(Son errores de forma)

Error en el juzgamiento: Se vulnera la finalidad del proces. Puede consistir en

1. No se aplicó una norma que debía aplicarse

2. Se aplicó una norma que no debía aplicarse

3. No había duda de la norma que debía ser aplicada y esta se aplicó, pero fue interpretada erróneamente por el juez.

Presupuestos de la impugnación

Agravio o perjuicio: Es el elemento fundamental del recurso, al no existir una definición legal de agravio este se interpreta a la luz del artículo 751 del código de procedimiento civil. El artículo 751 entiende por una sentencia desfavorable aquella que no acoge totalmente la demanda o la reconvensión del fisco, o aquella que no rechaza totalmente la demanda o reconvensión en contra del fisco.

Acto de impugnación: Manifestación de voluntad de parte, en virtud de la cual se busca revocar total o parcialmente un acto injusto (resolución judicial).

Existencia de parte: Se requiere la actividad de una parte legitimada (agraviada).

Acto impugnable: Es la resolución judicial que causa agravio.

Formalidades

Plazo: Lapso perentorio o preclusivo para interponer un recurso. Se cuenta desde la notificación de la resolución impugnada

Características de los recursos: Por regla general el recurso se interpone ante el mismo tribunal que dicto la resolución impugnada, conoce y resuelve el superior jerárquico del tribunal que dicto la resolución impugnada, se interponen en contra de resoluciones judiciales no ejecutoriadas y la parte legitimada es la que ha sufrido un agravio.

Clasificación de los recursos

Ordinarios (proceden contra la generalidad de las resoluciones judiciales y tienen menos requisitos formales)y extraordinarios

Por vía de retractación (conoce el mismo tribunal que dicto la resolución impugnada )o por vía de reforma (conoce el tribunal superior jerárquico)

De nulidad (subsana vicios de forma)o merito (vicios del fondo).

Recursos de Retractación: Recurso de Aclaración, rectificación o enmienda (ARE) : objeto que sea el mismo juez que ha dictado una resolución quien la corrija o la aclare, cuando en ella se han cometido errores de copia, referencia o cálculo, o bien contiene algún punto oscuro o dudoso, sin que esta modificación implique alterar el fondo de la decisión del juez.No puede afectar el fondo del asunto. Características del recurso: Procede a petición de parte y de oficio(plazo de 5 días contados desde la primera notificación)

Recurso de reposición:
Es un medio de impugnación ordinario que tiene por objeto obtener del tribunal que dictó un auto o decreto que lo modifique o lo deje sin efecto, sea que se hagan valer o no nuevos antecedentes.

Tipos de reposición:Reposición ordinaria: Procede respecto de autos y decretos sin que se hagan valer nuevos antecedentes(plazo de 5 días)/Reposición excepcional: Procede respecto de sentencias interlocutorias (plazo de 3 días)/Reposición extraordinaria: Procede respecto de autos y decretos cuando se hacen valer nuevos antecedentes(No tiene plazo, pero en la practica se le da el mismo plazo que a los incidentes)

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