Resolución Suprema: Competencia Territorial y Tutela Jurisdiccional Efectiva

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Resolución de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema del Perú: Conflicto de Competencia Territorial

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema del Perú ha emitido una resolución crucial para resolver un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados: uno de Cañete y otro de Arequipa. Ambos juzgados manifestaron no ser competentes para conocer un determinado caso, lo que obligó a la intervención de la Corte Suprema para determinar la instancia judicial encargada del proceso.

Detalles del Caso y la Decisión de la Corte Suprema

⚖️ ¿De qué trata el caso?

Se trata de un proceso de ejecución de garantías. Inicialmente, el juez de Cañete declinó su competencia argumentando que el inmueble y el deudor se encontraban en Arequipa. Posteriormente, el juez de Arequipa también se declaró incompetente. Ante esta situación, la Corte Suprema intervino para dilucidar quién debía conocer el caso.

Regla General sobre Competencia Territorial y Principios Jurisprudenciales

Regla general sobre la competencia territorial (artículo 25 del Código Procesal Civil): La competencia territorial es, por norma general, "relativa". Esto significa que puede ser modificada o aceptada por las partes. Por lo tanto, un juez no puede declararse incompetente de oficio (por sí mismo), a menos que la ley establezca que la competencia es "improrrogable". Únicamente las partes (demandado o demandante) tienen la facultad de cuestionar la competencia territorial.

Estas declaraciones de incompetencia de oficio por parte de los jueces tienden a demorar innecesariamente los procesos y afectan derechos fundamentales como:

  • El debido proceso.
  • La tutela jurisdiccional efectiva.
  • La celeridad y economía procesal.

En el caso específico, la demanda no presentó ninguna excepción de competencia, y las partes habían acordado someterse a los jueces de Cañete, aceptando así la competencia territorial conforme al artículo 25 del Código Procesal Civil.

Principios Jurisprudenciales que los Jueces Deben Cumplir

  • Los jueces civiles no pueden declararse incompetentes por territorio de oficio; solo las partes pueden hacerlo (artículos 35 y 36 del Código Procesal Civil).
  • Los jueces de paz letrados tampoco pueden declararse incompetentes de oficio.

Excepciones a la Regla (Cuándo sí se puede declarar incompetencia de oficio):

  • Cuando la ley establece que la competencia es improrrogable.
  • Casos de medidas cautelares fuera del proceso (art. 637 del Código Procesal Civil).
  • Procesos sucesorios.
  • Casos que involucren a niños y adolescentes.

Decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema ordenó que el juzgado de Cañete continúe con el caso. Adicionalmente, dispuso la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, el envío de copias al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a todas las Cortes Superiores para que los jueces cumplan con la jurisprudencia establecida.

Caso de Amparo: Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso en Procesos de Alimentos

SEGUNDA:

En un caso distinto, una madre, Silvia Patricia López Falcón, presentó una demanda de amparo contra una jueza de familia. La demanda se originó porque se archivó su proceso judicial de alimentos a favor de su hija menor.

Detalles del Proceso de Alimentos y la Decisión de la Jueza

Durante la audiencia, Silvia llegó con dos minutos de retraso debido a que su hija mayor estaba enferma. A pesar de justificar su tardanza, la jueza no consideró su explicación. Silvia solicitó la reprogramación de la audiencia ese mismo día, pero la jueza resolvió aplicando la figura del "ESTESE A LO RESUELTO", sin analizar la petición de la madre. La jueza dio por terminado el proceso y lo archivó, aplicando el artículo 203 del Código Procesal Civil, que permite el cierre del proceso si las partes no asisten.

Derechos Constitucionales Vulnerados

Se identificaron las siguientes violaciones a derechos constitucionales:

  • Tutela jurisdiccional.
  • Debido proceso.
  • Motivación de resoluciones judiciales.

Análisis del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional analizó que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales es un derecho fundamental. Toda resolución debe contar con una explicación clara, razonable y congruente. El juez no puede decidir arbitrariamente ni ignorar las presentaciones de las partes. Además, se enfatizó que en los procesos de alimentos debe primar el interés del menor, por encima de una interpretación rígida del procedimiento.

Fundamento y Decisión del Tribunal Constitucional

Petitorio: La recurrente solicitó la declaración de nulidad de las resoluciones N° 6 y N° 11, que ordenaron el archivamiento del proceso.

Aplicación Normativa y Supletoriedad: Se recordó que los procesos de alimentos se tramitan bajo el Código de los Niños y Adolescentes. Cualquier interpretación supletoria debe respetar el principio del interés superior del niño.

DECISIÓN DEL TC: El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo, declaró nulas las resoluciones que archivaron el proceso de alimentos y ordenó que se reabra el proceso.

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