Resolución de Litigios de Consumo: Vías Extrajudiciales y Judiciales

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PARTE 4. TRAMITACIÓN DE LITIGIOS DE CONSUMO

Los ciudadanos, al amparo de la Constitución, podemos acudir a la vía judicial ordinaria para que los jueces y tribunales competentes estimen nuestras pretensiones y, en su caso, protejan y reparen nuestros derechos. Sin embargo, cuando la reclamación es por cuestiones de consumo, las administraciones consideran que la mejor solución es optar por el procedimiento extrajudicial.

Estos procedimientos pueden ejercerse de forma individual o colectiva.

Procedimientos Extrajudiciales Voluntarios para Resolver Litigios de Consumo

Los principales procedimientos extrajudiciales voluntarios son:

  • Mediación: Procedimiento por el cual un mediador de la administración de consumo, al que ha llegado una reclamación, propone soluciones para que las partes en conflicto puedan llegar a un acuerdo.
  • Arbitraje: En este procedimiento, las partes en conflicto se someten voluntariamente a la decisión de un órgano arbitral que resuelve el litigio a través de un “laudo” de obligado cumplimiento.

Inicio del Proceso por Vía Extrajudicial

El proceso por vía extrajudicial se inicia a petición del consumidor, presentando una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su localidad.

Una vez presentada la reclamación, pueden suceder dos situaciones:

  • Que la reclamación se encuentre dentro de las competencias de la OMIC: En este caso, la OMIC iniciará la solución del litigio a través de la mediación amistosa. Dicha oficina actúa como mediador, proponiendo soluciones para que las partes puedan llegar a un acuerdo. Si no es posible el acuerdo, la OMIC traslada la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo (JAC), siempre que las partes den su conformidad para ello.
  • Que la reclamación no se encuentre dentro de las competencias de la OMIC: La OMIC traslada la reclamación al organismo competente, que iniciará un procedimiento de conciliación voluntario.

4.1 Arbitraje de Consumo

El arbitraje de consumo es un mecanismo de acceso a la justicia que garantiza una mejor protección de los derechos de los consumidores. Es una forma práctica y equilibrada de resolver los conflictos que se pueden presentar en el ámbito del consumo.

El procedimiento arbitral se inicia siempre a petición del consumidor. Para ello, es necesario cumplimentar y firmar el impreso de solicitud. Esta solicitud se puede formalizar en las asociaciones de consumidores o en las OMIC, o bien presentarla directamente en la JAC competente en su ámbito territorial.

Cuando un consumidor presenta una solicitud de arbitraje y esta es admitida a trámite por la JAC, se le notificará al reclamado.

Llegados a este punto, pueden ocurrir dos situaciones:

  • Que la empresa reclamada esté adherida al sistema arbitral: En cuyo caso, el procedimiento se formaliza automáticamente.
  • Que no esté adherida al sistema arbitral: Entonces, el reclamado dispone de 15 días para aceptar o rechazar el sometimiento al arbitraje.

Composición del Colegio Arbitral

El colegio arbitral se constituye para cada problema o litigio y estará formado por:

  • El Presidente: Nombrado por la administración de la que dependa la junta arbitral. Debe ser graduado en derecho y estar al servicio de la administración.
  • El Representante del Sector de los Consumidores: Nombrado por la asociación de consumidores donde se presentó la reclamación. Cuando la solicitud se presenta en la OMIC o directamente en la junta arbitral, será esta quien designe al representante.
  • El Representante del Sector Empresarial: Designado por las asociaciones empresariales. Cuando el empresario no forma parte de ninguna asociación adherida al sistema arbitral, será la junta arbitral quien designe al representante.
  • El Secretario del Colegio Arbitral: Será el secretario de la junta arbitral correspondiente o la persona designada a tal efecto. Tiene voz pero no voto y levantará acta de las actuaciones.

4.2 Acudir a los Tribunales de Justicia

Si la reclamación es por una cuantía inferior a 2.000€, se puede interponer una demanda sin necesidad de ser asistido por un abogado ni por un procurador. Se recomienda fundamentar debidamente la demanda, adjuntando la documentación en la que se basa la reclamación.

Si la cuantía es superior a 2.000€ e inferior a 6.000€, la demanda se tramita mediante el llamado juicio verbal.

Si la cuantía es superior a 6.000€, la demanda se tramita por medio de juicio ordinario.

En ambos casos (juicio verbal y juicio ordinario) se necesita un abogado y un procurador.

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