Que es una resolución interlocutoria

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CONTROL 1°:


CASO 1: El 23 de Marzo de 2010 Sociedad Seguridad Antoren Chile Ltda., celebró con el Servicio de salud un contrato en virtud del cual la primera se obliga a prestar Servicios de vigilancia y seguridad por un periodo de cinco años desde la Celebración del contrato y la segunda a pagar mensualmente por tales servicios $6.500.000. Durante los dos primeros años el contrato se ejecutó correctamente, Pero al comenzar el tercer año el servicio de salid detectó que la empresa de Seguridad no estaba dando cumplimiento a la cláusula décima del contrato en la Que se estipula que “el contratista deberá disponer de un sistema de Supervisión del personal destinado a cumplir con los servicios contratados, Considerando como mínimo una visita inspectiva diaria a terreno, registrándola En el libro de novedades”.

UD. Es abogado del servicio de salud y el director le consulta sobre la posibilidad De desvincularse de la sociedad de seguridad Antoren Chile Ltda., atendido el Incumplimiento de la obligación referido en la cláusula décima.

A.¿Cuál Sería su asesoría jurídica? Argumente jurídicamente su respuesta en la forma Más completa posible.

R: En virtud del Incumplimiento de la sociedad de seguridad Antoren Chile Ltda., es posible Señalar que operaria una resolución por incumplimiento teniendo como Consecuencia la resolución del contrato.

Lo anterior, dado que los Requisitos para que opere la resolución por incumplimiento son los siguientes:

-que Sea un contrato bilateral, se deduce del art1484 del código civil en donde se Interpreta de forma estricta por ser una modalidad y ser tacita y al ser tacita Se subentiende, en este caso se verifica un contrato bilateral, pues ambas Partes resultan obligadas.

-existe Un incumplimiento imputable, este es un requisito esencial para efectuar la Resolución del contrato, en virtud de que la empresa de seguridad no cumplíó Con lo pactado.

-el Contratante que demande la resolución cumpla o este llano a cumplir, el Servicio de salud ha cumplido efectivamente con el pago del dinero estipulado.

-la Resolución será declarada por sentencia judicial, el servicio de salud debe Proceder a demandar la resolución de este contrato en virtud del incumplimiento Efectuado.

B.En El evento que UD. Tuviera que redactar un contrato similar, ¿De qué forma Podría prever esta hipótesis para desvincularse del contratante incumplidor? Explique jurídicamente su respuesta, proponga la redacción que estime Pertinente y explique las ventajas que le acarearía adoptar este resguardo.

R: Debiese manifestarse Mediante clausula resolutoria ordinaria o expresa dando a entender que el incumplimiento De esta cláusula resuelva el contrato. Señalando así, que el incumplimiento es Resolutorio o esencial en tal caso:

-“Que Ese incumplimiento frustre el interés del acreedor”, esto quiere decir que no Le permita satisfacer su interés. Al estipularse esto, el incumplimiento por Parte de la empresa de seguridad pasaría a ser un incumplimiento principal Pudiendo resolverse sin mayor preámbulo. Esto podría incluir la sanción del Art1489 del código civil ya que en los contratos bilaterales se ve envuelto la Condición resolutoria que de no cumplirse por uno de los contratantes lo Pactado, podrá solicitarse a su arbitrio la resolución del contrato o el Cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios, otorgando así una Garantía para el cumplimiento de lo pactado, siendo esta una gran ventaja.

C.En El evento que la sociedad de seguridad Antoren Chile Ltda., acreditara que no Pudo consignar las visitas respectivas en el libro de novedades, porque el Administrador del servicio de salid le impidió acceder a éste, ¿Variaría su Respuesta? Identifique la hipótesis que se presenta en este caso y su Naturaleza jurídica.

R: Si, dada esta situación Opera el aforismo “la mora purga a la mora” en virtud del art1552 del código Civil. Esto quiere decir que si un contratante está en mora el otro no lo esta Y viceversa. En este caso la empresa de seguridad no pudo cumplir con su obligación Por causas externas a su voluntad pues el administrador del servicio de salud Le impidió acceder a este y cumplir con su obligación, es por esto que se da un Efecto paralizador donde ninguna de las dos partes puede cumplir lo pactado, Por lo que el contrato se resuelve variando así nuestra respuesta.

CASO 2: El 15 de Abril Del 2012 Francisca Carla Arratia donó a Felipe Eduardo Cataldo un terreno Erazo Para que se construyera un instituto de música clásica y lo entregara el 15 de Abril de 2015 a Elena Catalina Basualto, quien asumiría como directora de dicho Instituto. En el contrato de donación se estipuló expresamente una clausula Resolutoria para el supuesto en que Felipe Eduardo incumpliera el modo, sin Embargo, llegado el día previsto para la entrega Felipe Eduardo no efectuó la Referida entrega, motivo por el cual Francisca Carla concurre a su oficina para Solicitarle asesoría jurídica.

A.¿Cuál Sería su recomendación? Argumente jurídicamente su respuesta.

R:

B.¿Variaría Su respuesta en el evento que el modo se hubiere establecido en favor del Propio asignatario?

R:

C.En El evento que en una clausula de la asignación modal se estipulara que la Construcción debe abarcar 200 cuadrados y en otra clausula se indicara que su Extensión debe ser de 300 metros cuadrados, ¿Cuál debe ser la extensión de la Construcción?

R:

CASO 3: Alberto José Echeñique celebra el 20 de Enero de 2014 un contrato de mutuo que no se Escrituró con Felipe Antonio Astaburuaga en virtud del cual le presta $12.000.000 para que curse un magíster en derecho civil patrimonial en una Prestigiosa universidad nacional, obligándose este último a retribuirle dicha Suma de dinero el 20 de Enero de 2015. Además, constituye como fiador de esta Obligación a Esteban Luis García. Sin embargo, llegando ese día Felipe Antonio No restituye parte alguna del dinero, lo cual Alberto José concurre a su Oficina para solicitarle asesoría jurídica. 

A.  ¿Podría Alberto José exigirle a Felipe Antonio La restitución del dinero prestado? Justifique su respuesta:

R: No podría en la medida que Esta es una obligación natural del art 1470 del código civil y las obligaciones Naturales según el código civil no son exigibles, puesto que estas, es decir, Las obligaciones naturales, no generan acción, sino que excepción de retener lo Pagado. Por lo tanto, no es posible que Alberto ejerza una acción contra Felipe, pues es deudor natural.

B.  ¿Variaría su respuesta si el contrato se Hubiera escriturado?:

R: Si, ya que estaríamos Frente a una obligación civil y no natural, la podría probar en juicio con Todos los mecanismos que la ley establece. Lo cual generaría una acción en Contra del deudor al ser un mutuo debidamente escriturado debiendo el deudor Restituir el dinero (art2201 del código civil).

C.  ¿Podría Alberto José exigirle la restitución De dinero prestado a Esteban Luis García? Justifique su respuesta:

R: Si, en virtud de que Esteban Luis García actúa como fiador, siendo el mismo el tercero caucionador o Quien si se le es exigible el pago de la obligación, en nombre del obligado Natural. Según el artículo
1472 del código civil las obligaciones naturales Pueden caucionarse por terceros no pudiendo caucionarse por el deudor principal Ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

D.  ¿Podría este último oponer beneficio de Excusión?:

R: No podría, pues en el caso De las obligaciones naturales que hayan sido caucionadas por terceros, estos últimos, son privados del beneficio de excusión y así lo señala el artículo 2358 N°3 del código civil.

CONTROL 2°:


CASO 4: El 25 de Mayo de 2010 Fernando Eugenio Campusano Pérez se obligó a transferir El dominio de la parcela “Los aromos” ubicada en Las Palmas de Ocoa a Rafael Humberto Rioseco Varas Echaurren o un departamento ubicado en la avenida Gastón Hamel de Souza, indicándose en la cláusula novena quien también se le otorgaba La facultad de cumplir dicha obligación con la transferencia del dominio de un Automóvil de un valor similar a dicho inmueble.

A.  ¿De qué obligación se trata?:

R: En este caso podríamos Confundir dos figuras, podríamos estar ante una obligación alternativa (art1499°) o ante una obligación facultativa. El artículo 1507° nos resuelve Este problema diciéndonos que ante la duda se entenderá como obligación Alternativa.

B.  ¿Quién elige que debe pagarse? ¿Cuáles son los Efectos de esa elección?:

R: por regla general elige Con que debe pagarse el deudor, salvo que las partes convengan lo contrario (art1500 N°1)

Los efectos de Esta elección son los siguientes (art1526):

-debe Conservar solamente la cosa con la cual pagara

-el Cumple pagando con la cosa escogida

-sí Son varios deudores deben elegir la cosa de común acuerdo

C.  ¿Variaría su respuesta si la elección la Efectuara una persona distinta?:

R: Si variaría la respuesta Si la hace una persona distinta, ya que si la elección la efectuara el acreedor Los efectos variarían y serían los siguientes:

-el Deudor debe conservar todas las cosas hasta que el acreedor elija

-el Deudor cumple entregando la cosa elegida por el acreedor

-si Son varios acreedores, deben elegir la cosa de común acuerdo.

D.¿Qué Ocurriría si ambas cosas se destruyeran por culpa del deudor?

R: Si la perdida es total Como en este caso y además culpable, se aplica el art1504 inciso2 que señala Que si hay culpa del deudor este esta obligado al precio de cualquiera de las Cosas que elija cuando la elección es suya o al precio de cualquiera de las Cosas que el acreedor elija cuando la elección es de él. Si las cosas eran de diferente Valor y ambas se destruyeran la regla como no hay culpa se debe sancionar ya Que evidentemente antes que se destruyera la cosa se tenía que determinar quién Elegía, si no elegía nadie, elegía el deudor.

E.¿Y Si solo una de ella se destruyera por culpa del deudor?

R: Si la destrucción es Parcial, ósea una de las cosas se destruyera y hay culpa del deudor también se Aplica la regla del art1502 inciso 2 ya que, si el deudor es culpable, el Acreedor tiene dos alternativas:

-o Exige el precio de la cosa que el deudor debía más la indemnización de Perjuicios

-o Cualquiera de las otras cosas restantes

F.¿Es Una obligación especifica o genérica? ¿Cuál seria la importancia de distinguir?

R: Es una obligación Genérica, no es especifica porque no hay número de parcela, no hay Especificación del sujeto porque las palmas de Ocoa es muy grande, si hubiese Sido especifica debiese haber tenido una máxima de especificación. La Importancia de distinguir es en cuanto a la perdida de la cosa de Conservación. 

CASO 5: El 21 de Octubre de 2013 Doña Cecilia Andrea Aspillaga Molina solicita un Préstamo de $500.000 pesos a Roberto Emiliano Jerez Ripamonti, indicando que su Hermano Francisco Eduardo Aspillaga Molina, Carlos Javier Gorigoitía Camus, Magdalena Beatriz y Constanza María, ambas de apellido Milosevic Urrutia, serán Sus codeudores solidarios.

Su Hermano Francisco Eduardo Aspillaga Molina, concurre por razones familiares, Pues en realidad no está interesado en la deuda, a diferencia de los otros Codeudores; a Carlos Javier Gorigoitía Camus se le ha otorgado un beneficio de Competencia y Constanza María Milosevic Urrutia es acreedora de Roberto Emiliano Jerez Ripamonti por la suma de $500.000.

A.  ¿A quién puede demandar Roberto Emiliano Jerez Ripamonti?, ¿Quién está obligado a pagarle?:

R: Estamos frente a un caso De solidaridad pasiva, por lo tanto, Roberto Jerez se puede dirigir en contra De todos o contra cualquiera por el total de la deuda.
Art 1514 y 1515.

B.  ¿Alguno de los codeudores puede oponer alguna Excepción?:

R: Si, puede oponer la Excepción personal del beneficio de competencia. Constanza puede oponer la Excepción mixta de competencia total ya que ella es deudora y acreedora a la Vez de Roberto. Para Constanza opera de manera personal la excepción, pero como Se extingue la obligación opera de manera real para los demás deudores.

C.  ¿Qué ocurre si paga el total de la deuda Francisco Eduardo Aspillaga Molina?:

R: Francisco al ser codeudor Solidario con interés, si paga el total de la deuda ocurre una subrogación Total de los derechos del acreedor. La solidaridad subsiste, por lo tanto, Francisco puede cobrar el total de la deuda a cualquier otro deudor, en virtud Del artículo 1522 (solidaridad) y el articulo 1610 n°3 (subrogación del que Paga una obligación solidaria).

D.  ¿Qué ocurre si paga el total de la deuda Cecilia Andrea Aspillaga Molina y a todos los codeudores les interesara el pago De la deuda?:

R: Cecilia Aspillaga al pagar El total de la deuda se extingue la obligación y la solidaridad, y al tener Interés se subroga parcialmente en los derechos del acreedor de acuerdo al Artículo 1610N°3 y así puede dirigirse en contra de los demás codeudores Solidarios, pero a prorrata de su cuota. No hay solidaridad porque se mantiene La continuación de la deuda.

E.¿Qué Ocurriría si el acreedor novara la deuda con Magdalena Beatriz Milosevic Urrutia?

R: La novación es un modo de Extinguir las obligaciones definido en el art1628, de acuerdo a las normas de La novación (art1519) nos dice que la novación entre el acreedor y cualquiera De lo deudores solidarios liberta s los demás a no ser que estos accedan a la Obligación nuevamente constituida, por lo tanto, esta es la regla, Si hay Novación entre Roberto (acreedor – Magdalena) se libertan todos los otros Codeudores.

F.   ¿Qué ocurriría si el acreedor le condonara la Deuda a Magdalena Beatriz Milosevic Urrutia?:

R: Si Roberto condona la Deuda a Magdalena, la obligación se extingue beneficiando personalmente a Magdalena y de forma real por los demás deudores, pudiendo concluir que es una Excepción mixta, por tanto, se extingue la obligación para todos (se benefician Todos).

G.¿Y Si operara la compensación entre el acreedor y Carlos Javier Gorigoitía?

R: La regla de la Compensación esta regulada en el articulo 1520 es un modo de extinguir y señala La extinción de las obligaciones reciprocas hasta la concurrencia del menor Valor. Si opera la compensación entre Roberto y uno de los codeudores en este Caso Carlos Javier asume que se extingue la obligación respecto de todos, pero Para que esto suceda solamente puede oponer la excepción de compensación aquel Codeudor que es acreedor del acreedor común.

SOLEMNE:


CASO 6: Andrés Risopatrón Bacigalupo, ingeniero calculista y agrimensor, el 10 de Mayo de 2016 celebro un Contrato de construcción con Isidora Constanza Farías Aldoney, en virtud del Cual debe construir dos edificios en un sitio Erazo, cercados con una reja de Madera color café oscuro, y obligándose la segunda a pagarle una suma Equivalente a $30.000.000 al contrato y $30.000.000 en tres cuotas iguales, Cada 20 de Mayo de 2016, 2017 y 2018. A tal efecto ésta constituye como Codeudora solidaria a Camila Andrea Echaurren Parker consignándose ello en el Contrato de prestación de servicios que se reduce a escritura pública.

A La semana siguiente, Isidora Constanza Farías Aldoney fallece trágicamente en Un accidente automóvilístico, motivo por el cual Andrés concurre a su oficina Para solicitarle asesoría jurídica, indicándole que se ha enterado que a Camila Le quedan 2 meses de vida, por lo que teme que finalmente no podrá obtener el Pago de la deuda.

A.¿Cuál Sería su recomendación? Justifique jurídicamente su respuesta

R: El acreedor tiene Alternativas: En el caso de que uno de los codeudores fallece.

1.Demandar Por el total a cualquiera de los otros codeudores sobrevivientes, en este caso A Camila

2.Según El artículo 1523, el acreedor se dirige en contra de los herederos de Isidora. Lo cual se extingue la solidaridad, no se trasmite respecto de los herederos Del codeudor, por lo tanto, la obligación va a hacer simplemente conjunta, o Sea dirigirse en contra de cada uno de los herederos por su parte o cuota, o Los dirigirse contra todos ellos conjuntamente, o sea, que ellos vean como Pagar la deuda.

Con respecto a Camila el 1526 N 4 (excepciones a la divisibilidad) Deudas hereditarias, el acreedor y deudor En vida pactan indivisibilidad respecto de los herederos, lo cual el acreedor Puede exigir a cualquier heredero del deudor el pago total. 

B.¿Qué Ocurriría si Andrés Risopatrón construyera los dos edificios, pero se negará a Recibir el pago de los 60.000.000 millones que le adeuda Isidora Farías? ¿Qué Alternativa tiene para liberarse de la obligación y cuál sería el procedimiento A seguir?

R: El artículo 1598, Establece que el pago será válido aun en contra de la voluntad del deudor, lo Cual la alternativa que tendrá Isidora es mediante el pago por consignación (art 1599), o sea, el deudor consigne o deposite. El procedimiento a seguir Consta de la oferta y la consignación.  La oferta tiene que cumplir requisitos de fondo y forma estipulado en el Artículo 1600 y la consignación se compone del depósito y calificación. El depósito Se realiza en sede extrajudicial de modo tal que no interviene tribunal alguno. Rn todo caso el tribunal competente para conocer del pago por consignación es El juez de letras del lugar en que debe efectuarse el pago. Se hace una Distinción si es cosa distinta al dinero o si es dinero. En este último se hace En la cuenta corriente del tribunal en cualquier banco o tesorería comunal. Luego la calificación, efectuado el depositado, el deudor pedirá al juez que Ordene en ponerla en conocimiento del acreedor (art 1603). El acreedor una vez Tomado conocimiento de la oferta tiene alternativas, (acepta la consignación; Acepta solo parcialmente o rechaza la oferta). El acreedor rechaza la oferta el Deudor inicie un juicio ante un tribunal competente donde solicite que se Declare suficiente de pago. 

C.En La misma hipótesis anterior, si usted fuera Andrés Risopatrón y está en Conocimiento que Isidora Farías no tiene dinero para pagarle ¿Qué convencíón Celebraría con un tercero?

R: Celebraría una novación Por cambio de deudor, articulo 1631 numeral 3 donde el animus novandi debe ser Expreso del acreedor (art. 1635), o sea, expresar voluntad de dar libre al Primitivo deudor y a la vez el primitivo deudor también consienta en la novación, Que se llama delegación perfecta o novatoria. En cambio, si el acreedor no Consienta en darlo por libre al primitivo deudor, el tercero se puede mirar Como diputado para el pago, o se obliga solidariamente o subsidiariamente del Antiguo, llamado imperfecta o acumulativa. En cambio, si no consiente el deudor Y consienta el acreedor se llama expromision perfecta o novatoria. Existe otra Opción es el pago por subrogación, en que el tercero paga al acreedor, se Configura el mandato, donde el deudor lo mandata para que pague al acreedor y Tiene la acción de reembolso del mandato o agente oficiosa, donde el tercero Paga sin el consentimiento del deudor, tiene una acción in rem verso si la Gestión es útil. 

D. Ud es abogado de Andrés y este le indica que Lo importante es que el deudor le pague para continuar con sus negocios, aunque Sea incapaz y se encuentre en estado de insolvencia porque el pago del acreedor Es siempre valido ¿Cuál sería su respuesta?

R: Como abogado le diría si Bien, la regla general es que el pago debe hacerse al acreedor y este sea Válido. Sin embargo, está equivocado, pues existen 3 casos de excepción en el Artículo 1578, que no obstante hacerse el pago al acreedor, el pago es nulo, Son los siguientes: El pago efectuado a un acreedor incapaz sin intervención de Su representante legal representándolo o autorizándolo. (art.1578 inciso 1°); Cuando el juez embargue la deuda u ordene su retención (art.1578 inciso 2°); Quiebra del deudor. Articulo 1578 N°3 el pago efectuado al deudor insolvente en Fraude a sus acreedores en cuyo favor se ha abierto concurso. Estaríamos frente Al numeral 3° que es la aplicación al pago de la nulidad de los actos Ejecutados por el deudor después de la declaración de quiebra, que posterior a Eso se produce el desasimiento de los bienes del fallido, donde el deudor queda Imposibilitado de administrar sus bienes pasando esta facultad al síndico de Quiebra. 

E.Si En vez de pagarle a Isidora Farías $60.000.000 a Andrés Risopatrón, se los Pagará Camila Andrea Echaurren Parker ¿Cuál sería el efecto de ese pago? ¿Antes Que fenómeno jurídico nos encontramos?    

R: El efecto de ese pago es Por subrogación, significa que, por una ficción legal, el crédito se reputa Subsistir (subsiste la obligación) en el patrimonio del tercero con todos los Privilegios, accesorios, prendas e hipotecas (nuevo acreedor) que este se puede Dirigir en contra del deudor principal.  Pero en virtud de la subrogación legal, artículo 1610 N°3 “del que paga Una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente” Pues Camila es Codeudora solidaria y se extingue la solidaridad, y Camila se subroga Parcialmente en los derechos del acreedor pudiendo cobrarle a Isidora.

F.Y Si Camila Andrea Echaurren Parker le prestará dinero a Isidora Farías para que Pagará la deuda ¿Cuál sería el efecto de ese pago? ¿ante que fenómeno jurídico Nos encontramos? ¿en qué se diferencia con el supuesto anterior?

R: El efecto de ese pago Seria por subrogación teniendo lugar cuando el pago se efectúa con dineros Proporcionados por terceros, o sea, el tercero le presta dinero al deudor Principal y se subroga a los derechos del acreedor para repetir u obtener el Reembolso de lo que pago el tercero (Camila). Se encuentra en el pago por Subrogación legal articulo 1610 N° 6 que tiene 2 particularidades 1°El tercero Ya no le paga al acreedor, sino que presta dineros al deudor para que pague 2- Tiene doble solemnidad,  o sea, una Escritura pública del pago que diga el deudor le pago al acreedor con dineros Prestados y una escritura pública de préstamo que diga que el tercero le presta Dineros para pagar, quedando claro que está pagando al acreedor con dineros Prestados por el tercero y no con dineros propios del deudor. Se diferencia con El anterior, porque estamos frente a un pago de lo no debido artículo 2295 Inciso 2° parte final, o sea, se subroga en los derechos del acreedor

G.En La hipótesis en que Camila Andrea Echaurren Parker pagara la deuda contra el Consentimiento del deudor, y el pago extinguiera la deuda ¿tiene derecho a Reembolso? ¿En el evento que su respuesta fuera negativa que medidas debe Adoptar para obtenerlo?

R: Estamos en presencia de Una discusión doctrinaria entre el artículo 1574 relativo al pago y el artículo 2291 relativo a la agencia oficiosa. Tiene diversas opiniones doctrinarias. Urrutia dice si la gestión es útil, se aplica el art. 2291 sino es útil 1574, Pero este último, no distingue si es útil o no la gestión. Bahamondes dice, Articulo 1574 el pago es un acto aislado, en cambio si el pago es realizado Dentro de un conjunto de casos que importa la administración de negocios ajenos (2291) y Luis Claro Solar, dice no hay contradicción en estos artículos, pues NO TIENE Acción DE REEMBOLSO, sino acción de in rem verso, que autoriza al Interesado a demandar todo aquello en cuanto le haya sido útil la gestión.  

H.En El evento que Isidora, además de la obligación de pagar el precio de las dos Parcelas, cuyo monto total asciende a 60 millones, estuviera obligada a pagar $40.000.000 por una tercera parcela y solo tuviera el monto de $50.000.000 ¿Cuál es de las obligaciones tuviera que pagar primero? 

R: Aquí nos encontramos Frente a la imputación del pago, donde la regla general es que la ley otorgue Preferencia al deudor quien deberá determinar que obligación debe entenderse Extinguida en virtud del pago efectuado siempre que el pago no cubra los Intereses o el capital. Art 1596 y 1597, dentro de las reglas establece que Tengo que imputar aquella que se extingue totalmente el pago, por ende, tiene Que pagar el monto de la tercera parcela de 40 millones y le quedan 1 millón y Ese millón derivarlo al monto total de 60 millones. 

I.Supongamos Que usted es el abogado de Andrés Risopatrón Bacigalupo, y este le solicita Cambiar la persona del acreedor ¿Qué alternativas existen y cuál es la Recomendada?

R: Existen 3 alternativas:
Pago por subrogación, novación por cambio del acreedor y cesión de créditos. En Cuanto a la recomendada habría que ver la primitiva obligación. Si esta tiene Prendas hipotecas, garantías conviene más que subsista esa obligación por el Pago por subrogación el efecto (art. 1612) el acreedor original traspasa al Nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas (no solamente el crédito). En cambio, si la primitiva obligación solo interesa Las prendas e hipotecas puede ser la novación se extingue completamente con todos Los privilegios, prendas, hipotecas, garantías, la primitiva obligación y nace Una nueva obligación, pero con la ficción legal, de reserva de garantía subsiste Las prendas e hipotecas de la primitiva obligación.

ANEXA:


CASO 7: Andrés Risopatrón Bacigalupo (acreedor), Ingeniero calculista y agrimensor, el 10 de Mayo del 2009 celebro un contrato de construcción con Isidora Constanza Farías Aldoney (deudor), obligándose a construir dos edificios en un sitio Eriazo, cercados con una reja de madera color café oscuro y obligándose  la segunda (Isidora)  a pagarle una suma equivalente a $30.000.000 Al contado y $30.000.000 en 3 cuotas iguales, cada 20 de Mayo, 2009, 2010 y 2011, consignándose ello en el contrato de prestación de servicios que se Reduce a escritura publica

Andrés Risopatrón Bacigalupo solo construye el primer edificio lo que motiva a Isidora Constanza Farías Aldoney (deudor) a concurrir a su oficina para solicitarle Asesoría jurídica.

A.¿Qué Ocurría si Andrés construyera los dos edificios, pero se negará a recibir el Pago de los 60 millones que le adeuda Isidora? ¿Qué alternativa tiene para Liberarse de la obligación y cuál sería el procedimiento a seguir? 

R: El artículo 1598, Establece que el pago será válido aun en contra de la voluntad del deudor, lo Cual la alternativa que tendrá Isidora es mediante el pago por consignación (art 1599), o sea, el deudor consigne o deposite. El procedimiento a seguir Consta de la oferta y la consignación.  La oferta tiene que cumplir requisitos de fondo y forma estipulado en el Artículo 1600 y la consignación se compone del depósito y calificación. El Depósito se realiza en sede extrajudicial de modo tal que no interviene Tribunal alguno. Rn todo caso el tribunal competente para conocer del pago por Consignación es el juez de letras del lugar en que debe efectuarse el pago. Se Hace una distinción si es cosa distinta al dinero o si es dinero. En este último se hace en la cuenta corriente del tribunal en cualquier banco o Tesorería comunal. Luego la calificación, efectuado el depositado, el deudor Pedirá al juez que ordene en ponerla en conocimiento del acreedor (art 1603). El acreedor una vez tomado conocimiento de la oferta tiene alternativas, (acepta la consignación; acepta solo parcialmente o rechaza la oferta). El Acreedor rechaza la oferta el deudor inicie un juicio ante un tribunal Competente donde solicite que se declare suficiente de pago.

B.Y Si Camila Andrea Echaurren Parker le prestará dinero a Isidora Farías para que Pagará la deuda ¿Cuál sería el efecto de ese pago? ¿ante que fenómeno jurídico Nos encontramos? ¿en qué se diferencia con el supuesto anterior?

R: El efecto de ese pago seria Por subrogación teniendo lugar cuando el pago se efectúa con dineros Proporcionados por terceros, o sea, el tercero le presta dinero al deudor Principal y se subroga a los derechos del acreedor para repetir u obtener el Reembolso de lo que pago el tercero (Camila). Se encuentra en el pago por Subrogación legal articulo 1610 N° 6 que tiene 2 particularidades 1°El tercero Ya no le paga al acreedor, sino que presta dineros al deudor para que pague 2- Tiene doble solemnidad,  o sea, una Escritura pública del pago que diga el deudor le pago al acreedor con dineros Prestados y una escritura pública de préstamo que diga que el tercero le presta Dineros para pagar, quedando claro que está pagando al acreedor con dineros Prestados por el tercero y no con dineros propios del deudor. Se diferencia con El anterior, porque estamos frente a un pago de lo no debido artículo 2295 Inciso 2° parte final, o sea, se subroga en los derechos del acreedor

C.En La hipótesis en que Camila Andrea Echaurren Parker pagara la deuda contra el Consentimiento del deudor, y el pago extinguiera la deuda ¿tiene derecho a Reembolso? ¿En el evento que su respuesta fuera negativa que medidas debe Adoptar para obtenerlo?

R: Estamos en presencia de Una discusión doctrinaria entre el artículo 1574 relativo al pago y el artículo 2291 relativo a la agencia oficiosa. Tiene diversas opiniones doctrinarias. Urrutia dice si la gestión es útil, se aplica el art. 2291 sino es útil 1574, Pero este último, no distingue si es útil o no la gestión. Bahamondes dice, Articulo 1574 el pago es un acto aislado, en cambio si el pago es realizado Dentro de un conjunto de casos que importa la administración de negocios ajenos (2291) y Luis Claro Solar, dice no hay contradicción en estos artículos, pues NO TIENE Acción DE REEMBOLSO, sino acción de in rem verso, que autoriza al Interesado a demandar todo aquello en cuanto le haya sido útil la gestión. 

D.En El evento que Isidora, además de la obligación de pagar el precio de las dos Parcelas, cuyo monto total asciende a 60 millones, estuviera obligada a pagar $40.000.000 por una tercera parcela y solo tuviera el monto de $50.000.000 ¿Cuál es de las obligaciones tuviera que pagar primero? 

R: Aquí nos encontramos Frente a la imputación del pago, donde la regla general es que la ley otorgue Preferencia al deudor quien deberá determinar que obligación debe entenderse Extinguida en virtud del pago efectuado siempre que el pago no cubra los Intereses o el capital. Art 1596 y 1597, dentro de las reglas establece que Tengo que imputar aquella que se extingue totalmente el pago, por ende, tiene Que pagar el monto de la tercera parcela de 40 millones y le quedan 1 millón y Ese millón derivarlo al monto total de 60 millones. 

E.Supongamos Que usted es el abogado de Andrés Risopatrón Bacigalupo, y este le solicita Cambiar la persona del acreedor ¿Qué alternativas existen y cuál le Recomendaría?

R: Existen 3 alternativas: Pago por subrogación, novación por cambio del acreedor y cesión de créditos. En Cuanto a la recomendada habría que ver la primitiva obligación. Si esta tiene Prendas hipotecas, garantías conviene más que subsista esa obligación por el Pago por subrogación el efecto (art. 1612) el acreedor original traspasa al Nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas (no solamente el crédito). En cambio si la primitiva obligación solo interesa Las prendas e hipotecas puede ser la novación se extingue completamente con Todo los privilegios, prendas, hipotecas, garantías, la primitiva obligación y Nace una nueva obligación, pero con la ficción legal, de reserva de garantía Subsiste las prendas e hipotecas de la primitiva obligación.

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