Resolución de Cuestiones Prácticas de Derecho Mercantil: Competencia Judicial, Arbitraje y Responsabilidad Empresarial

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Resolución de Casos Prácticos de Derecho Mercantil

Bloque I: Competencia Judicial y Aplicación de la Ley

Primera Cuestión: Determinación de la Jurisdicción Competente

El asunto planteado no debe ser resuelto por un Juzgado de lo Mercantil, dado que no versa sobre ninguna materia atribuida específicamente a su competencia por ley. Se trata de un conflicto derivado de una compraventa, por lo que la competencia corresponde al orden civil, concretamente a un Juzgado de Primera Instancia.

Adicionalmente, se debe considerar que el juez no tiene obligación de conocer la costumbre mercantil de una comarca específica; dicha costumbre debe ser probada, a menos que sea considerada notoria.

Segunda Cuestión: Validez de la Costumbre de Probar los Muebles

La práctica de permitir la prueba de los muebles durante un mes puede ser calificada como una costumbre jurídica, siempre que cumpla con los requisitos de ser uniforme, constante y aceptada por los comerciantes de la zona.

En consecuencia, la pretensión del comprador podría prosperar. El Código de Comercio no veda este derecho, y el Código Civil admite las compraventas realizadas a prueba o conforme a la costumbre establecida de probar la cosa antes de la aceptación definitiva.

Tercera Cuestión: Jerarquía de las Fuentes del Derecho Mercantil

Las fuentes del Derecho Mercantil son las mismas que las del Derecho Civil:

  • La Ley.
  • La Costumbre.
  • Los Principios Generales del Derecho.

El orden de aplicación habitual es el siguiente:

  1. Aplicación de la Ley Mercantil.
  2. En su defecto, aplicación de los Usos de Comercio.
  3. En último lugar, aplicación del Derecho Civil común.

No obstante, existe debate doctrinal respecto a la estricta jerarquía entre los usos de comercio y el Derecho Civil común.


Bloque II: Eficacia y Alcance del Arbitraje

Primera Cuestión: Admisión de la Demanda tras Laudo Arbitral

El juzgado no debe admitir la demanda, ya que el conflicto ya ha sido resuelto mediante arbitraje. El laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada y solo puede ser impugnado a través de la acción de anulación o revisión, no permitiendo volver a demandar lo mismo ante un tribunal ordinario.

Respecto a su ejecutabilidad: Sí, el laudo es ejecutable. Posee el mismo valor que una sentencia judicial y, en caso de incumplimiento voluntario, puede solicitarse su ejecución forzosa ante los tribunales competentes.

Segunda Cuestión: Validez de la Cláusula Arbitral

Sí era posible someter el conflicto a arbitraje, puesto que se trata de un incumplimiento contractual, materia que constituye un objeto de libre disposición por las partes. Al haber firmado una cláusula arbitral, quedan obligatoriamente vinculadas por el laudo emitido y deben cumplirlo.

Tercera Cuestión: Definición y Tipos de Arbitraje Mercantil

El arbitraje mercantil se define como un sistema privado de resolución de controversias en materias civiles o mercantiles disponibles, mediante el cual las partes acuerdan que un tercero (el árbitro) resuelva el litigio en lugar de un juez estatal.

Sus clasificaciones principales son:

  • Ámbito geográfico: Nacional o internacional.
  • Organización: Administrado por una institución o ad hoc (organizado directamente por las partes).
  • Base de la decisión: De derecho (aplica la normativa legal) o de equidad (resuelve con criterios de justicia más flexibles).

Bloque III: Responsabilidad Patrimonial del Empresario y Sociedad

Primera Cuestión: Responsabilidad del Empresario Casado

El empresario casado responde siempre con:

  1. Sus bienes propios.
  2. Los bienes gananciales obtenidos con la actividad empresarial.

Además, pueden responder otros bienes gananciales si el cónyuge no empresario consiente (consentimiento que se presume salvo oposición expresa). Los bienes propios del otro cónyuge solo responderán si existe un consentimiento expreso.

Segunda Cuestión: Embargo de Bienes Privativos y Gananciales

Se analiza la posible afección de distintos bienes a las deudas:

  • Finca heredada por Carlota: No debería embargarse, pues es un bien privativo y solo respondería si ella hubiera consentido expresamente la afectación.
  • Vivienda familiar: Sí puede embargarse. Cuando existía el régimen de gananciales, los acreedores ya adquirieron derecho a dirigirse contra los bienes comunes. El cambio posterior a separación de bienes no puede perjudicar a terceros acreedores preexistentes.
  • Deudas anteriores: Responderán, como mínimo, con los bienes propios de Joaquín y los gananciales vinculados al negocio, además de otros bienes comunes si existió consentimiento presunto.

Tercera Cuestión: Limitación de Responsabilidad y Protección de la Vivienda

Para limitar su responsabilidad, Joaquín debería haberse inscrito como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) en el Registro Mercantil y haber hecho constar la vivienda habitual en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, en este caso concreto, la limitación no protegería la vivienda, dado que su valor excede el límite legal:

  • La ley protege hasta 300.000 euros (o 450.000 euros en grandes ciudades).
  • Dado que la vivienda vale 500.000 euros, la parte excedente quedaría igualmente expuesta al embargo.

Bloque IV: Responsabilidad en Sociedades en Constitución

Primera Cuestión: Actos realizados por Sociedades en Formación

La sociedad Muebles Ami-Gos, S. A. era una sociedad en formación. Los actos y contratos realizados antes de su inscripción son válidos, pero los socios responden solidariamente con el límite de su aportación, salvo que la sociedad ya disponga de patrimonio suficiente o que el acto estuviera condicionado a la inscripción.

Segunda Cuestión: Facultades del Administrador y Responsabilidad

Antonio estaba facultado para contratar en nombre de la sociedad por ser administrador, siempre que la escritura fundacional no estableciera limitaciones.

La sociedad responde primariamente por la compra de la maquinaria. Antonio responderá subsidiariamente si la sociedad no puede cumplir. No sería el obligado principal directo, a menos que la compraventa estuviera supeditada a la inscripción efectiva de la sociedad.

Tercera Cuestión: Consecuencias de la Falta de Inscripción Prolongada

Si hubieran omitido inscribir la sociedad durante un año, esta dejaría de tener la consideración de sociedad en formación y pasaría a ser considerada una sociedad irregular.

En tal supuesto, se aplicaría la normativa correspondiente a la sociedad colectiva o a la sociedad civil, según la naturaleza de los pactos sociales, para regular sus operaciones y las responsabilidades de los socios.

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