Resolución de Controversias en la Contratación Internacional: ADR y Arbitraje
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Resolución de Controversias en la Contratación Internacional
Métodos Alternativos de Resolución de Disputas (ADR)
Los ADR ofrecen una alternativa a los tribunales judiciales para resolver controversias en la contratación internacional. Sus principales ventajas son:
- Costes menores: Los procedimientos ADR suelen ser más económicos que los litigios judiciales o arbitrales.
- Resolución más amigable: Los ADR promueven la cooperación y el entendimiento entre las partes, buscando soluciones mutuamente aceptables.
Existen distintos modelos de ADR:
Mediación
Un tercero neutral (mediador) interviene para facilitar la comunicación y negociación entre las partes, pero no emite una solución. El mediador se sitúa al mismo nivel que las partes.
- Principio de confidencialidad: Todo lo que se expone durante la mediación es confidencial y no puede ser utilizado en otros procedimientos. Este principio se aplica también a otros modelos de ADR.
Conciliación
Similar a la mediación, pero el tercero (conciliador) puede proponer una solución al problema. A diferencia del arbitraje, el acuerdo no es vinculante para las partes.
Peritaje
Las partes solicitan la evaluación de un tercero experto en la materia. Su opinión no es vinculante, a menos que se acuerde expresamente.
Mini Juicio
Se forma un pequeño tribunal con un tercero independiente y dos directivos (uno de cada empresa no involucrados en la controversia).
Dispute Boards (Juntas de Resolución)
Originario de la industria de la construcción en Estados Unidos, se utiliza en contratos de larga duración. Se crea una junta de expertos independiente que supervisa el proyecto y resuelve las controversias que puedan surgir. Sus decisiones no son vinculantes, pero suelen ser aceptadas por las partes.
Diferencia entre Mediación y Conciliación
En la mediación, el tercero facilita la comunicación pero no emite opinión. En la conciliación, el tercero no solo facilita la comunicación sino que también propone una solución (no vinculante).
Arbitraje
El arbitraje es un mecanismo de resolución de disputas en el que las partes acuerdan someter su controversia a la decisión de uno o más árbitros, cuya decisión (laudo) es vinculante.
Características del Arbitraje
- Convenio arbitral: Es necesario un acuerdo previo entre las partes para someterse a arbitraje.
- Utilización: Se utiliza en contratos de alto valor económico, ya que el arbitraje puede ser costoso.
- Rapidez: El procedimiento arbitral suele ser más rápido que los litigios judiciales (8-12 meses vs. 6-7 años).
- Especialización: Los árbitros suelen ser expertos en la materia objeto del contrato.
- Confidencialidad: Los procedimientos arbitrales son privados.
- Flexibilidad: Las partes pueden diseñar el procedimiento arbitral (plazos, elección de árbitros, derecho aplicable, etc.).
Tipos de Arbitraje
- Institucional: Las partes se someten al reglamento de una institución arbitral (ej. CCI).
- Ad-hoc: Las partes diseñan su propio convenio arbitral.
Tipos de Laudo Arbitral
- Jurídico: Basado en normas jurídicas.
- En equidad: Basado en normas jurídicas y en conocimientos técnicos.
Cláusula o Convenio Arbitral
- A priori: Se pacta en el propio contrato.
- A posteriori: Se pacta después de surgida la controversia (compromiso arbitral).
Elementos de la Cláusula Arbitral
- Tipo de arbitraje (institucional o ad-hoc).
- Derecho aplicable al contrato.
- Número de árbitros.
- Nacionalidad de los árbitros.
- Sede del arbitraje.
- Normas de procedimiento.
- Idioma del procedimiento.
Desarrollo de un Arbitraje (CCI)
- La Corte de Arbitraje de la CCI supervisa el procedimiento.
- El Tribunal Arbitral resuelve la controversia.
- La Secretaría realiza la labor administrativa.
- Acta de misión: Resumen del procedimiento.