Resolución de Controversias Agrarias: Procedimientos y Etapas Clave
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La Justicia Agraria en México
La justicia agraria en México recae en los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Tribunales Unitarios Agrarios (primera instancia).
- Tribunal Superior Agrario (segunda instancia).
Estos tribunales se rigen por su propia Ley Agraria. En el caso específico de Michoacán, existen dos Tribunales Unitarios Agrarios en la ciudad de Morelia.
Juicios Agrarios
Se consideran juicios agrarios aquellos que tienen por objeto resolver controversias que requieran la aplicación de la Ley Agraria, así como las jurisdicciones voluntarias de naturaleza agraria que necesiten intervención judicial.
El tribunal debe considerar situaciones especiales, como cuando una o ambas partes son indígenas. En estos casos, se deben respetar los usos y costumbres, proporcionar traducción de oficio, sintetizar la información, asignar un defensor de oficio si es necesario y aplicar la suplencia de la queja.
El Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de la Ley Agraria.
La Demanda
La demanda es el acto procesal necesario para iniciar el proceso judicial ante el tribunal. Debe contener los siguientes elementos:
- Autoridad: Se debe indicar el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario al que se dirige.
- Actor: Nombre completo, domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Vía y Acción: Especificar que se trata de la vía ordinaria en materia agraria y la acción que se ejercita (por ejemplo, acción reivindicatoria).
- Demandado: Nombre completo y domicilio para ser emplazado.
- Prestaciones: Detallar lo que el actor solicita al tribunal.
- Hechos: Narración cronológica de los hechos que motivan la demanda.
- Capítulo de pruebas: Ofrecimiento, listado y descripción de las pruebas que se presentarán.
- Derecho: Fundamentos legales que sustentan la demanda.
- Firmas: Firma del actor o de su representante legal.
A la demanda se deben anexar los documentos ofrecidos como prueba y tantas copias de la demanda como demandados existan. Si el demandado es una autoridad, se deben presentar seis copias, una por cada miembro del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia.
La demanda puede presentarse por escrito o por simple comparecencia. En caso de ser verbal, la Procuraduría Agraria la formulará por escrito.
Autos
Una vez presentada la demanda, el tribunal emitirá un auto que puede ser:
- Admisorio: Si la demanda cumple con los requisitos legales, se admite a trámite y se ordena emplazar al demandado.
- Preventivo: Según el artículo 181 de la Ley Agraria, si la demanda presenta irregularidades u omisiones, el tribunal prevendrá al promovente para que las subsane en un plazo de ocho días a partir de su notificación.
- Desechamiento: Se desecha la demanda cuando no es posible subsanar las irregularidades o cuando no se cumplen los requisitos legales.
Emplazamiento
Admitida la demanda, se procede al emplazamiento del demandado. El emplazamiento puede ser realizado por el actuario o el secretario del tribunal.
Lugares para realizar el emplazamiento (Artículo 171 de la Ley Agraria)
- Domicilio del demandado.
- Finca, oficina o lugar de trabajo.
- Parcela o lugar frecuente.
Si no se encuentra al demandado, se puede dejar cédula con una persona de su confianza. Si el lugar no corresponde al demandado, no se dejará cédula y se programará una nueva fecha para el emplazamiento.
Requisitos formales del emplazamiento (Artículo 170 de la Ley Agraria)
El emplazamiento debe contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre del actor.
- Objeto de la demanda.
- Causa de la demanda.
- Fecha y hora de la audiencia (la cual debe celebrarse dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días contados a partir del emplazamiento).
- Requerimiento al demandado para que señale domicilio para recibir notificaciones en la sede del tribunal.
- Apercibimiento al demandado de que, en caso de no asistir sin justa causa, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y perderá el derecho de ofrecer pruebas.
- Entrega de copias de traslado de la demanda y sus anexos.
El actor puede acompañar al actuario durante el emplazamiento. El emplazamiento o la cédula deben estar firmados por el demandado o por quien la reciba. Si no sabe firmar, se hará a su ruego.
Actividades del Demandado
Al ser emplazado, el demandado recibe una copia de la demanda y sus anexos. Debe contestar la demanda a más tardar en la audiencia, ya sea por escrito o de forma verbal. Si la contestación es verbal, la Procuraduría Agraria la redactará por escrito.
Si una de las partes acude sin asesor jurídico, la Procuraduría Agraria le designará uno de oficio. Si el actor no se presenta y el demandado sí, se multará al actor y se fijará una nueva fecha para la audiencia. Si no se presenta el demandado, se tendrá por confeso. Si no acude ninguna de las partes, se tendrá por no emplazado.
Formas de contestar la demanda
- Oponer defensas y excepciones.
- Contestar con reconvención: Según el artículo 182 de la Ley Agraria, la reconvención se presenta al contestar la demanda. En el escrito de reconvención se ofrecen las pruebas, se da traslado al actor para que conteste y se difiere la audiencia por un plazo no mayor a diez días, a menos que el reconvenido acepte continuar con la audiencia.
- Allanarse: Aceptar las pretensiones del actor.
- No contestar (Rebeldía): Si el demandado fue debidamente emplazado y no acude a la audiencia ni contesta la demanda, se continuará con la audiencia. Si el demandado se presenta posteriormente, ya no podrá ofrecer pruebas.
La Audiencia
El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observará lo siguiente:
- El actor y el demandado expondrán oralmente sus pretensiones en ese orden.
- Ofrecerán sus pruebas, presentarán testigos y peritos.
- Las partes podrán interrogarse mutuamente, interrogar a los testigos y peritos, y presentar las pruebas.
- Todas las acciones, excepciones o defensas se harán valer en el acto de la audiencia, sin sustanciar artículos de previo y especial pronunciamiento. Si se acredita la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así y dará por terminada la audiencia.
- El magistrado podrá formular preguntas y examinar lo que considere necesario.
- Si el demandado no asiste sin causa justificada, se le declarará confeso.
- Durante la audiencia, se motivará la conciliación entre las partes. Si se llega a un convenio, este se elevará a la categoría de sentencia ejecutoriada.
- Si no hay convenio, se dictará sentencia.
- Si el magistrado no preside la audiencia, esta no tendrá efectos jurídicos.
- El plazo máximo para dictar sentencia es de 20 días.
- La caducidad por inactividad procesal opera después de 4 meses.
Notificaciones
Existen diferentes tipos de notificaciones en el procedimiento agrario:
- Personal: Se realizan en el domicilio señalado por las partes y surten efectos al día siguiente de su realización. Ejemplos: emplazamiento, citación para sentencia, requerimiento para que se abra el juicio a prueba.
- Por edictos: Se utilizan cuando se desconoce el domicilio del demandado o este se niega a recibir la demanda. Los edictos contienen una síntesis de lo que se notifica y se publican dos veces dentro de un plazo de diez días en los diarios de mayor circulación de la región, en el periódico oficial del estado, en la presidencia municipal y en los estrados del tribunal.
- Por instructivo: Se realizan en el domicilio señalado o en la sede del tribunal cuando no se encuentra al interesado o a su representante.
- Por estrados: Si no se señala domicilio para recibir notificaciones personales, estas se harán en los estrados del tribunal.
- Por cédula: Se utiliza para emplazar en el domicilio del demandado, pero a una persona distinta a él.
- Por medios de comunicación masiva: Se pueden utilizar para hacer del conocimiento de los interesados las notificaciones.