Resolución de Conflictos de Propiedad y Posesión: Casos de Doble Venta y Adquisición 'A Non Domino'
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,81 KB
Caso 1: Adquisición 'A Non Domino' y Venta Posterior
Se presentan dos situaciones problemáticas relacionadas con la compraventa y la propiedad de un fundo:
- Ticio, sin ser propietario, vende un fundo a Marco. Marco adquiere de buena fe, pero 'a non domino' (de quien no es dueño).
- Ticio, siendo propietario, vende el mismo fundo a Mevio. Mevio también compra de buena fe y es el actual poseedor.
Legitimación - Caso 1
Marco contra Ticio: Marco puede interponer la actio empti (acción derivada del contrato de compraventa) contra Ticio. Con esta acción, Marco busca recuperar el precio pagado y obtener una indemnización por los daños y perjuicios (IDP) sufridos debido a la evicción (ser vencido en juicio por Mevio, el poseedor actual que compró al verdadero dueño, 'a domino').
La actio publiciana no procedería contra Ticio, ya que este no es el poseedor actual. Mevio, como poseedor actual, estaría protegido por la excepción de cosa vendida y entregada (exceptio rei venditae et traditae) si Marco intentase la *actio publiciana* contra él.
Legitimación - Caso 2
Marco contra Ticio (y Mevio): Marco puede interponer la actio empti contra Ticio para reclamar la devolución del precio o la entrega del fundo. También podría utilizar la actio publiciana contra Mevio. Aunque Mevio podría intentar oponer la exceptio rei venditae et traditae, esta excepción no procedería, ya que la venta de Ticio a Marco fue anterior (en el supuesto de que Ticio ya era propietario en la primera venta).
Mevio contra Ticio: Si Mevio es vencido por evicción (por Marco), puede demandar a Ticio con la actio empti para exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Instituciones Jurídicas Involucradas
- Propiedad: Título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y disposición de la cosa.
- Posesión: Situación de mera disponibilidad de la cosa. Puede ser una situación de hecho o de derecho. La posesión no puede ser adquirida por la fuerza, clandestinamente, ni ser revocable en cualquier momento (posesión no viciosa). Puede ser civil, natural o interdictal, y de buena o mala fe.
- Compraventa: Contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe en virtud del cual se entrega una cosa a cambio de un precio. Incluye la responsabilidad del vendedor por evicción.
- Evicción en la venta: El vendedor debe garantizar al comprador la posesión pacífica de la cosa. Si un tercero con mejor derecho priva al comprador de la cosa, el vendedor debe indemnizarlo.
- Adquisición 'a non domino': Transmisión de la propiedad por alguien que no es el verdadero dueño. El ordenamiento jurídico, en ciertos casos, protege estas adquisiciones para garantizar la seguridad del tráfico jurídico.
- Estelionato (Stellionatus): En el Derecho Romano, se refiere a un conjunto de actos fraudulentos que perjudican el patrimonio de otro. Se asemeja al concepto moderno de estafa. Incluía la doble venta de una misma cosa.
Solución Razonada
La resolución más común en estos casos es proteger al poseedor actual (Mevio, en el primer supuesto) que adquirió 'a domino' (del verdadero dueño). El comprador perjudicado (Marco) debe utilizar la actio empti contra el vendedor (Ticio) para reclamar la devolución del precio y una indemnización por la evicción sufrida. En el segundo supuesto, si Ticio ya era propietario cuando vendió a Marco, este último tendría mejor derecho y podría recuperar la posesión, dejando a Mevio la posibilidad de reclamar a Ticio.