Resolución de Conflictos: Métodos Alternativos y Mediación Legal
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Conceptos Fundamentales en la Resolución de Conflictos
El conflicto se define como los desacuerdos que surgen entre particulares sobre distintos aspectos. Una vez que se presentan, existen varias formas de solucionarlos: de manera amistosa, a través de herramientas denominadas métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), o recurriendo a medios litigiosos, que a menudo son procesos muy tardados y costosos.
La negociación es una habilidad inherente al ser humano, presente desde antaño hasta nuestros días. Es la forma más pacífica y civilizada de resolver conflictos, buscando siempre un balance que satisfaga de manera razonable y justa las pretensiones, intereses, necesidades o aspiraciones de las partes.
El facilitador es una tercera persona imparcial que posibilita el acuerdo y posee conocimientos en justicia restaurativa.
El mediador es una tercera persona imparcial que asiste y permite la comunicación entre las partes en un conflicto.
El conciliador es una tercera persona que posibilita la comunicación y tiene la capacidad de hacer propuestas para encontrar la solución de la controversia.
La mediación es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible diseñado para ayudar a dos o más personas a encontrar una solución a un conflicto de forma no adversaria. En este proceso, interviene un tercero imparcial y neutral, denominado mediador, que asiste a las partes.
Requisitos para los Mecanismos Alternativos en el Ámbito Penal
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en el ámbito penal se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. En el caso de personas físicas, la solicitud se realizará personalmente; para personas morales, se hará por conducto de su representante o apoderado legal.
La solicitud deberá expresar la conformidad de los solicitantes para participar voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas que lo rigen. Asimismo, se precisarán los datos generales del solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas que deban ser invitadas a las sesiones. Una vez presentada la solicitud o la derivación por parte de la autoridad competente, dará inicio el Mecanismo Alternativo.
Principios Fundamentales de los Mecanismos Alternativos
- Voluntariedad: La participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.
- Información: Se deberá informar a los intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.
- Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona. En este último caso, el facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.
- Flexibilidad y Simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de formas estrictas, propiciando un entorno idóneo para la manifestación de las propuestas de los intervinientes, con el fin de resolver la controversia por consenso. Para ello, se evitarán formalismos innecesarios y se utilizará un lenguaje sencillo.
- Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan ventajas a alguno de los intervinientes.
- Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los intervinientes.
- Honestidad: Los intervinientes y el facilitador deberán conducirse durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
Finalidad y Partes de la Mediación
La finalidad de la mediación es lograr un acuerdo sin los costos (en tiempo, dinero y esfuerzo) que implicaría un proceso judicial. Busca impulsar un acercamiento entre las partes en conflicto con la asistencia de un mediador, y en caso de no lograr un acuerdo, abrir caminos de entendimiento entre ellas.
Las partes de la mediación son tres: el mediador, cuya función ya ha sido definida, y los intervinientes. Estos últimos son, normalmente, dos partes con contradicciones sobre un tema jurídico, patrimonial o de derechos. Se considera que son tres 'partes' en total porque, dentro de los intervinientes, debe haber un mínimo de dos personas con posturas diferentes.
Diferencias Clave entre Mediación y Conciliación
Mediación
| Conciliación
|
Fases del Procedimiento de Mediación
- Solicitud de Inicio y Presentación: Las partes solicitan el inicio del proceso y se presenta al mediador, quien es aceptado por los intervinientes.
- Reunión Informativa Previa: Se informa a las partes sobre el proceso de mediación, sus principios y alcances.
- Apertura de la Sesión Constitutiva: Se establecen las reglas del proceso y se aclara el problema central del conflicto.
- Recogida de Información y Sesiones: Se recopila información detallada sobre el conflicto y las personas implicadas. Se realizan sesiones conjuntas e individuales para desbloquear la comunicación, generar y discutir propuestas.
- Propuesta de Soluciones: Las partes, con la asistencia del mediador, proponen y exploran posibles soluciones al conflicto.
- Elaboración y Aprobación del Acuerdo: Si se llega a un consenso, se redacta el acta final que formaliza el acuerdo alcanzado por las partes.