Resolución de Conflictos mediante Arbitraje: Tipos, Características y Evolución
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Métodos Alternativos de Resolución de Disputas (ADR)
Los ADR (Alternative Dispute Resolution) son métodos para resolver conflictos fuera de los tribunales tradicionales, estatales o supranacionales. Ofrecen flexibilidad, eficiencia y soluciones adaptadas a las necesidades de las partes.
Tipos de ADR
- Arbitraje: Las partes en conflicto someten la disputa a uno o varios árbitros neutrales, quienes emiten un laudo que suele ser vinculante. Es similar a un juicio, pero más flexible, privado y con mayor control por parte de las partes.
- Mediación: Proceso colaborativo donde un mediador neutral facilita la comunicación entre las partes para alcanzar un acuerdo mutuo. No se impone una solución, solo se guía a las partes.
- Conciliación: Similar a la mediación, el conciliador asiste a las partes en la resolución de la disputa, pudiendo proponer soluciones y sugerencias. Las partes pueden aceptar o rechazar estas propuestas.
- Negociación: Las partes se comunican directamente entre sí, sin la intervención de terceros.
- Mini Juicio: Las partes presentan versiones abreviadas del caso ante un panel, que incluye representantes y un asesor neutral. El panel intenta llegar a un acuerdo mediante negociaciones.
- Ombudsman: Funcionario designado que investiga y trata de resolver quejas o disputas de forma imparcial. Actúa como mediador y puede hacer recomendaciones, pero no son vinculantes.
- Proceso Colaborativo: Las partes y sus abogados acuerdan resolver la disputa sin ir a juicio. En caso de litigio, los abogados se retiran y las partes contratan nuevos representantes legales.
Ventajas de los ADR: Flexibilidad, privacidad y un enfoque menos confrontativo. Pueden ahorrar tiempo, costes y preservar las relaciones entre las partes.
Autocomposición vs. Heterocomposición
Los particulares pueden crear sus propias instituciones jurídicas y resolver conflictos derivados de sus relaciones jurídico-económicas (siempre que no sea contrario a la ley, la moral ni el orden público). La lex mercatoria se compone de instituciones mercantiles contractuales creadas por los comerciantes.
Autocomposición: El conflicto es resuelto por las personas implicadas o por un tercero. Formas de autocomposición:
- Renuncia: Una de las partes abandona la pretensión.
- Transacción: Acuerdo entre las partes para resolver el conflicto.
Heterocomposición: Las partes acuden a un tercero para resolver el conflicto. El arbitraje es una forma de heterocomposición.
Arbitraje: Concepto y Características
El arbitraje es una institución jurídica donde dos o más personas establecen que una controversia existente sea resuelta conforme a un procedimiento legalmente establecido por un tercero (árbitro), designado voluntariamente, cuya decisión se someten y es dictada conforme a Derecho o equidad, con título decisorio y ejecutivo.
Arbitraje Internacional
Similar a la definición de arbitraje, pero con carácter internacional. Las normas pueden ser dictadas por leyes nacionales (ej. CCI o ICC) o por organizaciones internacionales (ej. arbitraje sometido a la Convención de la ONU sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Artículo 3 de la Ley de Arbitraje Española: El arbitraje es internacional si:
- Las partes tienen domicilios en Estados diferentes.
- Está situado fuera del Estado en el que las partes tengan sus domicilios (ya sea el lugar o sede del arbitraje, el lugar de cumplimiento de alguna obligación o el lugar donde la controversia tenga lugar).
- La controversia afecta a los intereses del comercio internacional.
Rasgos Caracterizadores del Arbitraje
- Institucionalidad: Institución reconocida por Estados y normas internacionales.
- Voluntariedad: Las partes se someten voluntariamente a través de una cláusula arbitral en un contrato o un acuerdo posterior.
- Neutralidad: Los árbitros son neutrales.
- Flexibilidad: Libertad para acordar las reglas del procedimiento, idioma, lugar del arbitraje, entre otros aspectos. Se puede decidir si se aplicará Derecho o equidad.
- Confidencialidad: Protege la información sensible y las reputaciones.
- Especialización: Los árbitros suelen ser expertos en la materia objeto de la disputa.
- Finalidad: El laudo es definitivo y vinculante, con limitadas posibilidades de apelación.
- Ejecutabilidad: Los laudos son ejecutables en la mayoría de los países.
- Rapidez: Suele ser más rápido que los litigios tradicionales.
- Adecuación de costes: Puede ser más económico a largo plazo, especialmente si se supera un determinado umbral de cuantía del litigio.
- Autonomía de las Partes: Pueden configurar el procedimiento, elegir a los árbitros y determinar el derecho aplicable.
Historia y Evolución del Arbitraje
El arbitraje es un método muy antiguo de resolución de disputas, con origen en las primeras civilizaciones. Las partes designaban a un tercero con autoridad moral y aceptaban su solución. En Grecia y Roma se usaba el arbitraje para conflictos comerciales y de propiedad. Roma asienta las bases, con el Digesto dedicado al arbitraje. Cicerón elogia el arbitraje en dicha obra. Se extiende a la Edad Media en Europa, donde gremios y comerciantes confiaban en árbitros. En España, las Partidas de Alfonso X y el Fuero Juzgo recogen la regulación sobre el arbitraje. En los siglos XIX y XX, el arbitraje comienza a institucionalizarse, con la contribución de Cámaras de Comercio nacionales e internacionales, Colegios Profesionales y Asociaciones.
Convenio Arbitral
El convenio arbitral es el acuerdo entre las partes de una relación jurídica por el que se someten a arbitraje la solución de una controversia presente o futura. Suele formar parte del contrato, materializándose en una cláusula de arbitraje (también llamada cláusula compromisoria). Puede estar separado del contrato origen de la controversia y concretarse antes o después del conflicto. El convenio arbitral es fundamental en el arbitraje, ya que expresa la voluntad de las partes. Otorga al árbitro o tribunal la competencia para resolver el conflicto. Debe constar por escrito. Es necesaria la notificación efectiva para dar lugar al inicio del arbitraje.
Tipos de Convenio Arbitral
- Cláusula de Arbitraje: Se refiere a un acuerdo futuro. Suele ser de redacción breve y se usa una cláusula modelo. Se incorpora al contrato.
- Acuerdo de Sumisión a Arbitraje: Se refiere a un conflicto pasado ya existente. Son menos frecuentes que las cláusulas arbitrales. Su redacción es más extensa e incluye: lugar del arbitraje, derecho aplicable, nombramiento de los árbitros, objeto del conflicto y previsión del intercambio de escritos.
Efectos del Convenio Arbitral
- Lex inter partes: Genera obligaciones para las partes, quienes están obligadas a cumplir y aceptar el desarrollo del procedimiento, la participación, el laudo dictado y la constitución y nombramiento de los árbitros.
- Relatividad de los contratos: Solo vincula a las partes, no a terceros. Solo se puede implicar a todas las partes en un conjunto de contratos y subcontratos vinculados si han participado en las negociaciones.
- Arbitrajes multipartitos: Al contratante principal de la obra o servicio se le incluye en todos los contratos con su respectiva cláusula o convenio arbitral.
Efectos Procesales
- Efectos positivos: Atribución de competencias a los árbitros para resolver la controversia mediante laudo y decidir sobre su propia competencia.
- Efectos negativos: Apartarse de la jurisdicción estatal.
Ineficacia del Convenio Arbitral
Puede ser ineficaz por ser nulo conforme a la ley, no estar suscrito por personas con capacidad suficiente, carecer de forma legal, tener una redacción y contenido poco claros o por extinción del convenio.
Motivos de Ineficacia
- Ineficacia por invalidez: Ausencia de un elemento esencial en el acto jurídico. La invalidez la declaran los propios árbitros, debiendo analizar el convenio arbitral. También puede hacerlo cualquiera de las partes o un tercero solicitándolo a la administración de justicia.
- Normativa aplicable para declarar la invalidez: Puede haber conflicto normativo, debiendo acudir al Derecho internacional privado del país sede del arbitraje o la ley de la sede arbitral. En este último caso, se aplicará directamente una norma sustantiva nacional.
Momento de la Declaración de Invalidez: Puede ser antes o después de constituir el Tribunal.
Efectos de la Declaración de Invalidez: Produce la incompetencia del tribunal arbitral.
Pilares del Arbitraje en el Comercio Internacional
- Convención de Nueva York de 1958.
- Reglamento CNUDMI de 1976, última versión de 2021.
- Ley Modelo CNUDMI de 1985.
Fuentes Nacionales
- Sistema Monista: Se aplican las mismas reglas al arbitraje internacional y al interno.
- Sistema Dualista: Diferencia claramente entre arbitraje interno e internacional, con reglas diferentes.
Países con Sistema Monista: Alemania, España, Italia, Portugal y Reino Unido.
Países con Sistema Dualista: Estados Unidos, Francia y Suiza.
Ley Modelo para la Uniformización del Arbitraje
Ley Uniforme del Consejo de Europa: Intento no exitoso en 1954. Solo ofrecía interés para arbitrajes ad hoc y solo fue firmada por Austria y Bélgica.
Ley Modelo CNUDMI: Elaborada en el seno de la ONU con la finalidad de uniformizar la regulación del arbitraje internacional. Completada en 1985 y actualizada en 2006 debido a numerosos avances. Función: armonizar el derecho al proporcionar un marco legal internacionalmente acordado para el arbitraje del comercio internacional. Destaca la autonomía de las partes y limita la interferencia de los tribunales. Más de 70 Estados la han usado, siendo acogida por un amplio número de Estados de la comunidad internacional. Regula múltiples elementos: convenio arbitral, composición y competencia del tribunal, intervención judicial, reconocimiento y ejecución del laudo, entre otros.
Fuentes Internacionales: Convención de Nueva York de 1958
Uno de los pilares más importantes. Facilita el reconocimiento (de carácter vinculante de los convenios arbitrales y de los laudos arbitrales extranjeros) y la ejecución (es el mismo en cualquier lugar del mundo, dependiendo de si el país anfitrión del laudo arbitral y el de ejecución son ambos signatarios de la Convención de Nueva York). Limitación del ámbito de aplicación: solo limitado a reciprocidad y relaciones comerciales consideradas así por el derecho interno.
Tipos de Arbitraje
- Según la organización del proceso:
- Ad hoc: Las partes escogen a los árbitros y organizan el procedimiento de forma independiente, sin una institución.
- Institucional: Administrado por una institución especializada en arbitraje, que no resuelve el arbitraje en sí, sino que lo administra y no emite el laudo (ej. ICC, LCIA, CIADI).
- Según la materia de la disputa:
- Comercial.
- Estatutario o Societario.
- Laboral.
- Inversiones.
- Deportivo.
- Consumo.
- Construcción.
- Según el carácter de las partes:
- Privado: Entre empresas o individuos.
- Con intervención estatal.
- Según el tipo de laudo:
- Arbitraje de derecho.
- De equidad.
- Según la cantidad de árbitros:
- Unipersonal.
- Colegiado.
- Según la obligatoriedad del arbitraje:
- Voluntario.
- Obligatorio.
- Según la naturaleza de la resolución:
- Resolución definitiva.
- Resolución no definitiva.
Arbitrabilidad Objetiva en el Arbitraje Comercial Internacional
Es la aptitud de una determinada materia o tipo de conflicto para ser resuelto mediante arbitraje. Puede ser excluido por razones legales, políticas o de interés público.
Características
- Límites legales: Ciertas materias no pueden ser sometidas a arbitraje (disputas penales, familiares, etc.).
- Interés público: Disputas sobre propiedad intelectual, competencia, insolvencia, entre otras, deben ser resueltas públicamente.
- Variabilidad según la jurisdicción: Varía en función del país lo que es arbitrable o no.
- Evolución: Cada vez más disputas se resuelven mediante arbitraje.