Resolución de Conflictos Mediante Arbitraje: Aspectos Clave y Procedimientos

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1. ¿Qué son los MARCS?

Los MARCS (Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos) son medios por los cuales se solucionan conflictos fuera del poder judicial, es decir, desjudicializan los procedimientos y se convierten en actuaciones extrajudiciales.

2. ¿Qué es un Arbitraje?

El arbitraje es una forma de resolver conflictos mediante la cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia, la cual es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. La resolución se llama laudo arbitral.

3. Componentes del Arbitraje

  • Conflicto
  • Partes
  • Convenio arbitral
  • Árbitro

4. Formas de Solución de Conflictos

Autotutela: Significa el triunfo del más fuerte, por lo cual está proscrito por la ley, salvo excepciones como la legítima defensa en el campo penal y la defensa posesoria inmediata y sin violencia en el ámbito civil.

Autocomposición: Solución del conflicto por las partes, sin la intervención de terceros. Dentro de esta categoría se encuentran la negociación, la mediación y la conciliación; estas dos últimas pueden ser inducidas por las partes.

Heterocomposición: El litigio es resuelto por un tercero. Puede ser judicial o extrajudicial. La forma extrajudicial es el arbitraje, y la judicial es una medida de decisión del Poder Judicial.

5. Teoría Jurisdiccional

Base legal: Artículo 139, inciso 1 de la Constitución. El arbitraje como expresión de la jurisdicción (enfoque de excepcionalidad). Según un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, el trabajo de los árbitros no se funda en la voluntad de las partes, sino en las facultades otorgadas por el artículo en mención.

6. Diferencia entre Jurisdicción Judicial y Arbitral

Judicial:

  • Funcionario público
  • No tiene libertades
  • Su origen es la ley

Arbitral:

  • Sujeto privado
  • Libertad para rechazar la designación
  • Su origen es por designación de las partes en conflicto

7. Relación entre la Jurisdicción y el Arbitraje

El arbitraje tiene las facultades que la jurisdicción le otorga.

8. Fuentes del Arbitraje

El árbitro puede ser libre, voluntario, forzoso o testamentario.

9. Materias Arbitrales

Son las materias que nacen de la libre disposición de las partes.

10. Controversias en las que el Estado se Somete a Arbitraje

  • Derivadas de los contratos y convenios celebrados entre entidades del Estado.
  • Con extranjeros domiciliados en el territorio.
  • Entidades financieras con el Estado.

11. ¿Qué es el Convenio Arbitral?

Artículo 13, inciso 1: Acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o de otra naturaleza.

12. Forma del Convenio Arbitral

Únicamente por escrito, dejando constancia de su contenido por los medios que señala el inciso 3 del artículo 13.

13. Árbitro

Cualquier persona natural que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, incluyendo extranjeros. Estos deben gozar de imparcialidad e independencia, y cumplir con los requisitos exigibles por las partes y por la institución que los requiera.

14. Designación del Árbitro

Las partes fijan libremente el número de árbitros que conformarán el tribunal arbitral. Las cámaras de comercio del lugar, y a nivel internacional, la Cámara de Comercio de Lima, pueden intervenir en la designación.

15. Determinación del Procedimiento Arbitral

Las partes regulan y deciden a qué reglas estará sujeto el tribunal. A falta de acuerdo o reglas, el tribunal decide qué reglas aplicar según sea el caso.

16. Lugar de Arbitraje

Las partes deciden libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal determina el lugar a conveniencia de las partes o según las circunstancias del caso.

17. Idioma del Arbitraje

Las partes deciden el idioma. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral también lo decide.

18. Representación

Puede ser personal, por abogado u otra persona, por escrito. No hay restricción alguna para la participación de abogados extranjeros.

19. Buena Fe

Las partes se obligan al principio de la buena fe dentro de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el tribunal arbitral en el desarrollo de las mismas.

20. Competencia para Decidir la Competencia del Tribunal Arbitral (Principio de Kompetenz-Kompetenz)

El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje señaladas en el D.L. 1071, artículo 41, numeral 1.

21. Audiencias

El tribunal arbitral decide si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegatos, actuación de pruebas y emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito.

22. Pruebas

El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas.

23. Peritos

El tribunal arbitral podrá nombrar, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas. Asimismo, requerirá a cualquiera de las partes que facilite al perito toda la información pertinente.

24. Confidencialidad

El proceso es privado, salvo que el Estado sea parte.

25. Colaboración Judicial

El tribunal arbitral, o cualquiera de las partes con su aprobación, podrá pedir asistencia judicial para la actuación de pruebas, acompañando a su solicitud las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión que faculte a la parte interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando corresponda.

26. Medidas Cautelares

Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime conveniente para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida.

Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, contenida en una decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo que resuelva definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordena a una de las partes cumplir con ciertas obligaciones.

Sin embargo, podrá dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustre.

27. Ejecución de Medidas Cautelares Dictadas por el Tribunal Arbitral

El tribunal arbitral está facultado para ejecutar, a pedido de parte, sus medidas cautelares, salvo que, a su sola discreción, considere necesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerza pública. En los casos de incumplimiento de la medida cautelar o cuando se requiera de ejecución judicial.

28. Transacción

Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que resuelva la controversia en forma total o parcial, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los extremos acordados y, si ambas partes lo solicitan y el tribunal arbitral no aprecia motivo para oponerse, hará constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes sin necesidad de motivación, teniendo dicho laudo la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo de la controversia. Las actuaciones continuarán respecto de los extremos de la controversia que no hayan sido objeto de acuerdo.

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