Resolución de Conflictos Laborales y Gestión de la Seguridad Social: Métodos y Entidades Clave
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Resolución de Conflictos Colectivos: Métodos y Procedimientos
Los conflictos colectivos se pueden resolver por vía judicial o por métodos extrajudiciales, que permiten a las partes superar un conflicto a través de un acuerdo voluntario y evitan la lentitud y el coste de los procedimientos judiciales.
Negociación Colectiva
Diálogo social entre organizaciones sindicales y empresariales, orientado a conseguir acuerdos.
Para que la negociación colectiva se desarrolle satisfactoriamente, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas firman Acuerdos Marco, donde se regulan las condiciones en las que ha de desarrollarse la negociación colectiva.
Métodos Extrajudiciales
Conciliación
Las partes tratan de llegar a un acuerdo ante el conciliador, que simplemente les exhorta a llegar a un acuerdo, ni resuelve ni propone una solución. La mayoría se realizan en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Mediación
El mediador presenta informaciones y propuestas de solución no vinculantes; su papel consiste en facilitar la negociación y la forma de acuerdos. El acuerdo se formaliza por escrito.
Arbitraje
Las partes acuerdan someter sus controversias a la decisión de un laudo arbitral, de obligado cumplimiento.
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
La gestión de la Seguridad Social es muy compleja y la llevan a cabo diversos órganos públicos denominados entidades gestoras.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la norma aplicable sea nacional o internacional.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Recauda los recursos económicos (como las cotizaciones) y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, etc. de los empresarios y trabajadores.
En la gestión colaboran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP), que se encargan de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales.
Incapacidad Temporal (IT)
(No + 12 meses aunque puede ser ampliado)
¿Está causado por el trabajo?
- NO (debe haber cotizado 180 días en los últimos 5 años)
BR = BCCC mes anterior / nº de días mes anterior
- Los 3 primeros días no cobra
- Los 17 siguientes el 60% (BR*0.6)
- El resto de días 75% (BR*0.75)
- SÍ
BR = BCCC mes anterior / nº de días mes anterior + horas extra año anterior / 365
- Todos los días el 75% (BR*0.75)
(nota: el día del accidente cobra el suelo)