Resolución de Conflictos Laborales: Arbitraje y Negociación Colectiva

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Arbitraje en la Negociación Colectiva

El arbitraje es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por el cual las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este caso es el árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa. Es una de las instituciones más utilizadas en la solución pacífica de los conflictos, especialmente de naturaleza laboral.

Tipos de Arbitraje

El artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1071 de arbitraje establece dos tipos de arbitraje:

  • Ad Hoc
  • Institucional

Arbitraje Ad Hoc

Es conducido directamente por el tribunal arbitral.

Arbitraje Institucional

Es organizado y administrado por una institución arbitral. Estas instituciones, constituidas en el país, deben ser personas jurídicas con o sin fines de lucro. Cuando se trate de instituciones públicas con funciones arbitrales previstas o incorporadas en sus normas reguladoras, deberán inscribirse ante el Ministerio Público.

Inicio de la Vía Arbitral

El artículo 61 de la ley establece que, si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje. El artículo 46 de su reglamento establece, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, de conformidad con el artículo 62 de la ley.

Compromiso Arbitral

El acuerdo de las partes de someter el conflicto a arbitraje consta en un acta que contendrá:

  • El nombre de las partes, los de sus representantes y sus domicilios.
  • La modalidad de arbitraje.
  • Información sobre la negociación colectiva que se somete a arbitraje.
  • Monto y forma de pago de las costas y honorarios de los árbitros.
  • Lugar del arbitraje y facilidades para el funcionamiento del tribunal que asume el empleador o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Tribunal Arbitral

Puede estar a cargo de un árbitro unipersonal, un tribunal ad hoc, una institución representativa, la propia autoridad de trabajo o cualquier otra modalidad que las partes específicamente acuerden, lo que constará en el acta de compromiso arbitral (artículo 64 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - LRCT).

En la Negociación Colectiva a Nivel de Empresa Comprendida en el Sector Privado

El arbitraje laboral puede estar a cargo de un árbitro único, que podrá ser persona natural o jurídica, o de un tribunal arbitral.

Caso en que el Empleador y los Trabajadores no Lleguen a un Acuerdo Sobre el Tipo de Órgano Arbitral que Resolverá el Conflicto

Se constituye un tribunal tripartito: cada parte nombra un árbitro y estos designan a un tercero que actúa como presidente del tribunal. A falta de acuerdo entre los árbitros, este será designado por la autoridad de trabajo.

Laudo Arbitral

Es el fallo o resolución arbitral que pone fin al conflicto laboral. El laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra. Deberá recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes.

Negociación Colectiva de Trabajo

Es un instrumento que sirve como un medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y diálogo en cuyo seno la autonomía colectiva de trabajadores y empleadores produce el convenio colectivo. No debe ser confundida con el convenio colectivo; la primera conduce al segundo.

Finalidad de la Negociación Colectiva de Trabajo

Según el Convenio N° 154 sobre la negociación colectiva de la OIT, la negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de trabajadores con el fin de:

  • Fijar las condiciones de trabajo y empleo.
  • Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores.
  • Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

Convenio Colectivo de Trabajo

Acuerdo destinado a regular las remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado de una parte por una o varias organizaciones sindicales.

Definición del Tribunal Constitucional de Convenio Colectivo de Trabajo

Acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones laborales.

Empresas Obligadas a Negociar Colectivamente

Las empresas que hayan cumplido por lo menos un año de funcionamiento.

Características de la Convención Colectiva

  • Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide.
  • Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior; si no hubiera, desde la fecha de presentación del pliego.
  • Rige durante el periodo que acuerden las partes; a falta de acuerdo, su duración es de un año.

Niveles de Negociación Colectiva

  • De Empresa: Se aplica a todos los trabajadores de una empresa o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella.
  • De una Rama de Actividad: Comprende a todos los trabajadores de una rama de actividad económica o a una parte determinada de ella.
  • De Gremio: Cuando se aplica a todos los trabajadores que desempeñan una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.

Representación de las Partes

Representación de los Trabajadores

Tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores:

  • En las Convenciones Colectivas de Empresa: El sindicato respectivo o, a falta de este, los representantes elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores.
  • En las Convenciones por Rama de Actividad o Gremio: Las organizaciones sindicales o el conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.

Representantes de los Empleadores

A cargo:

  • En los Convenios de Empresa: El propietario o las personas que él designe.
  • En las Convenciones por Rama de Actividad o de Gremio: La organización representativa de los empleadores en la respectiva actividad económica y, de no existir esta, los representantes de los empleadores comprendidos. La comisión designada de los empleadores no debe ser mayor a la de los trabajadores.

Pliego de Reclamos

Documento que contiene las peticiones de los trabajadores, acordadas en asamblea general, y que constituye la base de la negociación colectiva que será llevada a cabo con los empleadores, la que culminará en la firma del convenio final.

Vigencia del Pliego de Reclamos

Tiene una vigencia transitoria; concluye con la negociación a la que dio origen y deja de existir al momento de resolverse la negociación colectiva, pudiendo repetirse después de un tiempo.

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