Resolución de Conflictos Jurídicos: Jurisdicción y Métodos Alternativos
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El Conflicto Jurídico: Presupuesto Material de la Jurisdicción y Vías de Solución
En el ámbito del Derecho, la función primordial de los juzgados y tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que ante ellos se plantean.
El Conflicto como Presupuesto Material de la Jurisdicción
El presupuesto material de la Jurisdicción lo constituye el conflicto que, atendiendo a su naturaleza, puede ser:
Conflicto Intersubjetivo
Surgen como consecuencia de la vulneración de algún derecho subjetivo, perteneciente al ámbito del derecho privado y poseen naturaleza disponible.
Conflicto Social
Se caracterizan por la transgresión (violación) de algún bien o interés que la sociedad ha estimado digno de protección. Se rigen por normas de Derecho público y poseen naturaleza indisponible.
La Jurisdicción como Mecanismo de Solución
La Jurisdicción sirve para solucionar los conflictos mediante la aplicación del Derecho material que corresponda a su naturaleza (Civil, Penal, Administrativo, Mercantil y Laboral).
Métodos de Solución de Conflictos Intersubjetivos
En todo lo referente a los conflictos intersubjetivos o litigios, coexisten diversos métodos, incluyendo los autocompositivos y los equivalentes jurisdiccionales:
Autotutela
Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica.
Autocomposición
Al igual que en la autotutela, son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo. Sin embargo, se diferencia en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades o del voluntario sacrificio o resignación de una de las partes. Constituye un método lícito para la solución por las partes de los conflictos intersubjetivos, en los que, dada su naturaleza disponible y la vigencia del principio dispositivo, a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho.
Dentro de la autocomposición, la mediación y la conciliación se distinguen de otras fórmulas por la aparición de un tercero, y entre ellas, por la forma en que dicho tercero es llamado a contribuir a la solución del conflicto:
- Mediación: El tercero interviene de forma espontánea.
- Conciliación: El tercero actúa de manera provocada o institucionalizada.
En ambos casos, el tercero no impone la solución del conflicto, sino que ejercita sus buenos oficios con el fin de obtener la autocomposición del litigio. Actúa inter partes.
Heterocomposición
El tercero en la heterocomposición puede ser individual o colegiado, al que las partes previamente han acudido, y es el encargado, en virtud de un contrato o por razón de su oficio, de poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. El tercero se encuentra situado supra partes.
Las fórmulas heterocompositivas vienen determinadas principalmente por el arbitraje y el proceso judicial, en los que el árbitro y el juez imponen, en virtud de su autoridad que dimana, bien de un contrato de arbitraje previamente suscrito por las partes, bien de la potestad jurisdiccional, la solución definitiva e irrevocable a las partes en litigio.
Es importante destacar que el proceso judicial está indisolublemente unido a la existencia del Estado. Sin una mínima organización estatal no pueden existir ni la Jurisdicción ni el proceso, debiendo acudir las partes a soluciones autodefensivas, autocompositivas o arbitrales (Ejemplo: Los patriarcas).
Ventajas del Arbitraje como Equivalente Jurisdiccional
La existencia de factores tales como la lentitud y carestía de la justicia civil, unidos a la sobrecarga de trabajo de los tribunales, aconseja al Estado potenciar este "equivalente jurisdiccional", como se ha denominado al arbitraje. Los laudos arbitrales gozan de los mismos efectos que las sentencias y suelen emitirse en un período más corto de tiempo.
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