Resolución de Conflictos: Arbitraje y Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil
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Arbitraje: Concepto, Naturaleza, Ámbito y Clases
Concepto
El arbitraje es el acuerdo mediante el cual dos o más partes deciden que un tercero dirima una controversia existente entre ellas.
Naturaleza Jurídica
El Tribunal Constitucional ha declarado que el arbitraje es un equivalente jurisdiccional. Permite a las partes obtener una decisión al conflicto con los mismos efectos de la cosa juzgada que en la jurisdicción civil.
Ámbito
Solo pueden someterse a arbitraje las materias de derecho disponible, excluyendo el derecho laboral y de consumo. Se distingue entre arbitraje interno e internacional.
Los árbitros resuelven con exclusión de los tribunales de justicia, aunque estos últimos son competentes para la resolución de pruebas, citaciones y otras actuaciones que les son propias. La voluntad de las partes es primordial, como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje (Ley de 2003, modificada por la Ley de agilización procesal de 2011). Los jueces no pueden ser árbitros.
Clases de Arbitraje
- Testamentarios o contractuales
- Ordinarios (Ley de Arbitraje) o especiales (consumo, laboral)
- Ad hoc o institucional
La Ley de Arbitraje contempla los supuestos de cese, renuncia, recusación y abstención de los árbitros.
El Convenio Arbitral
El arbitraje tiene su origen en un contrato: el convenio arbitral, salvo en el caso de disposición testamentaria. Como todo contrato, requiere capacidad, consentimiento, objeto y causa. De la validez del convenio se derivan dos efectos:
- Efecto positivo: obligación de cumplir lo estipulado y someterse al laudo.
- Efecto negativo: impide someter la controversia a la jurisdicción ordinaria (se invoca mediante declinatoria).
Los Árbitros
Deben ser abogados en ejercicio, salvo pacto en contrario. Su número debe ser impar, y suelen ser designados por las partes, teniendo quince días para aceptar. Son responsables, deben ser imparciales e independientes, y tienen derecho a retribución. Pueden adoptar medidas cautelares, pero estas deben ser corroboradas por el juez de primera instancia.
Procedimiento Arbitral
No es preceptiva la asistencia letrada; las partes pueden comparecer por sí mismas o por medio de representantes. El lugar del arbitraje lo señalan los árbitros, salvo acuerdo de las partes. El arbitraje se inicia cuando el demandado recibe el requerimiento de someter la cuestión a arbitraje.
El Laudo Arbitral
Es el objetivo de la actividad arbitral. Puede haber laudos parciales. El arbitraje finaliza con un laudo (emitido en un plazo de seis meses prorrogable) o por acuerdo de las partes, que pueden pedir su homologación. Si el plazo expira sin laudo, las actuaciones terminan y los árbitros cesan, pero el convenio arbitral sigue siendo válido.
El laudo debe ser escrito, con lugar, fecha y contenido del acuerdo. Su notificación debe ser fehaciente para protocolizarlo. Puede ser objeto de aclaración, subsanación o complemento. El plazo de impugnación se cuenta desde la última resolución. La impugnación se produce conforme al art. 40 y ss. de la Ley de Arbitraje. El laudo firme produce efecto de cosa juzgada y es título ejecutivo. El órgano competente es la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Contra el laudo solo cabe solicitar revisión ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS).
Contra el laudo definitivo puede ejercitarse la acción de nulidad, iniciándose un proceso de impugnación de la validez del laudo mediante los trámites del juicio verbal con especialidades del ordinario. Se equipara el laudo a la sentencia firme de condena, siendo su ejecución conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Mediación: Concepto y Naturaleza Jurídica
Regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Concepto (art. 1)
La mediación es un medio de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo con la intervención de un mediador.
Ámbito de Aplicación (art. 2)
Esta ley se aplica a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que afecten a derechos y obligaciones disponibles para las partes. Quedan excluidas:
- a) La mediación penal.
- b) La mediación con las Administraciones Públicas.
- c) La mediación laboral.
- d) La mediación en materia de consumo.