Resolución de Casos Prácticos sobre IRPF: Autoliquidaciones, Rectificaciones y Comprobaciones

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Sr. X presentó e ingresó la autoliquidación del IRPF de 2017 el 20 de junio de 2019 con una cuota a ingresar de 2000€. El 12 de diciembre de 2018, la AT le notifica un requerimiento para que se persone y justifique unos gastos por los que se ha practicado una deducción en la cuota íntegra del IRPF. Finalmente, la AT termina el procedimiento una vez cotejados los datos de la deducción practicada en dicha autoliquidación, lo que se le notifica en el mismo momento de la personación, indicándole mediante notificación que todo es correcto el 2 de marzo de 2019.

¿Qué tipo de procedimiento de gestión se desarrolla?

Verificación de datos (art. 131 LGT), porque es una mera comprobación básica, donde es necesario contar con la autoliquidación.

Trascurridos días, la Sra. X se dio cuenta de que no minoró la cuota con unas retenciones practicadas por una empresa para la que trabajó durante ese periodo impositivo. Como consecuencia, su cuota no sería 2000€ como ingresó, sino 1000€.

¿Qué puede hacer al respecto? (Indicar plazo)

Rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT). Ha presentado una autoliquidación ella misma que le ha perjudicado, porque tuvo que ingresar más de lo que debía, por lo tanto, tiene que hacer una rectificación. Aquí nos encontramos ante una devolución derivada de la normativa del tributo porque se está pidiendo la devolución de retenciones. Plazo: el de prescripción del derecho. Está ejerciendo el derecho el OT, entonces sería el derecho a solicitar devoluciones derivadas de la normativa... 4 años (art. 66 LGT).

¿Podría presentar una consulta tributaria? ¿Acuerdo previo de valoración?

No, porque no sería vinculante, al igual que un acuerdo previo que no tiene sentido, no tiene duda en la valoración.

Finalmente, sabemos que el Sr. X ocultó las rentas obtenidas por el alquiler de un piso de su propiedad (dato que puede conocer la AT por datos de consumo de energía que le suministran las empresas eléctricas). De haber realizado correctamente la autoliquidación, tendría que haber ingresado por IRPF 2017: 3800€. Por ello, la AT, con fecha 23 de junio de 2019, le dirige una comunicación de inicio de procedimiento de comprobación limitada por IRPF, ejercicio 2017, al domicilio fiscal del Sr. X. Una vez iniciado el procedimiento, tras el trámite de alegaciones, se dicta liquidación el 10 de enero de 2020, siendo notificada el 26 de enero de 2020.

Indicar qué derecho quiere ejercer la AT cuando decide iniciar el procedimiento de comprobación limitada y si tiene plazo para ello, teniendo en cuenta todo lo ocurrido.

La AT ejerce el derecho a investigar y comprobar (art. 66 bis LGT), no prescribe otro derecho, sino que es cuantificar con un plazo de 4 años desde el 1/7/18 hasta el 1/7/22, SALVO que se interrumpa, que dilata el plazo. Se interrumpe con el requerimiento (art. 68.1.a) el 12/12/18 y además el 2/3/19 y finaliza en 2023.

Atendiendo al procedimiento de gestión de comprobación limitada del 23 de julio de 2019, ¿la AT tiene algún plazo que respetar para terminarlo? Indique las consecuencias fiscales tras analizar lo ocurrido.

Tiene un plazo de 6 meses. Ha ocurrido que la notificación se ha presentado una vez terminados los 6 meses, por lo tanto, es como si no hubiera existido (art. 139.1.d LGT). Consecuencias fiscales: art. 104.5 LGT, no ha existido, si el procedimiento caduca = no existe.

Sabiendo la forma en que termina el procedimiento de comprobación limitada y sus consecuencias, ¿cómo asesoraría a la Sra. X?

Que ingrese, que haga una autoliquidación complementaria, extemporánea, sin requerimiento para que no se le apliquen los recargos del art. 27 LGT.

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