Resolución de Caso Práctico: Obligaciones Alternativas y Facultativas en Derecho Civil
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,64 KB
Control 2: Estudio de Caso sobre Modalidades Obligatorias
Caso 1: Obligación de Transferencia de Dominio
El 25 de mayo de 2010, Fernando Eugenio Campusano Pérez (deudor) se obligó a transferir el dominio de la parcela “Los Aromos”, ubicada en Palmas de Ocoa (1), a Rafael Humberto Rioseco Varas Echaurren (acreedor), O (alternativa) un departamento ubicado en la avenida Gastón Hamel De Souza. Se indicó en la cláusula novena que también se le otorgaba la facultad (optativa) de cumplir dicha obligación con la transferencia del dominio de un automóvil cuyo valor fuera equivalente al del inmueble.
A) ¿De qué obligación se trata?
Respuesta: En este caso coexisten dos figuras jurídicas. Por una parte, existe una obligación alternativa, fundamentada en la conjunción disyuntiva “o” (Artículo 1499 del Código Civil). Por otra parte, se presenta una obligación facultativa (Artículo 1505), dado que solo hay una cosa debida inicialmente (la parcela), y las otras opciones (departamento o automóvil) son prestaciones accesorias o sustitutivas. Sin embargo, el problema se resuelve aplicando el Artículo 1507, el cual establece: “En caso de duda sobre si la obligación es facultativa o alternativa, se tendrá como alternativa”. Por lo tanto, la obligación principal es alternativa.
B) ¿Quién elige qué debe pagarse? ¿Cuáles son los efectos de esa elección? (6 puntos)
Respuesta: Dado que el contrato no estipula quién tiene la facultad de elegir, la regla general aplicable es que la elección corresponde al deudor (Fernando Campusano), según lo dispuesto en el Artículo 1500, inciso 2°: “La elección pertenece al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario”.
Si el deudor ejerce la elección, los efectos son los siguientes:
- Conservación: El deudor solo debe conservar la cosa que finalmente es escogida para el pago (no existe deber de conservación sobre las otras opciones).
- Cumplimiento: El deudor cumple pagando únicamente con la cosa seleccionada.
- Pluralidad de Deudores: Si existen varios deudores, deben ejercer la elección de consueno o común acuerdo (Artículo 1526, N° 6).
C) ¿Variaría su respuesta si la elección la efectuara una persona distinta? (6 puntos)
Respuesta: Sí, la respuesta variaría significativamente si se pacta que el acreedor (Rafael Rioseco) realice la elección, tal como lo permite el Artículo 1500, inciso 2° (“a menos que se haya pactado lo contrario”).
Los efectos de la elección por parte del acreedor son:
- Conservación: El deudor debe conservar todas las cosas debidas hasta que el acreedor efectúe su elección (debe existir deber de conservación sobre todas las opciones).
- Cumplimiento: El deudor cumple entregando la cosa específica elegida por el acreedor.
- Pluralidad de Acreedores: Si son varios los acreedores, deben elegir de común acuerdo o consueno (Artículo 1526, N° 6).
D) ¿Qué ocurriría si ambas cosas se destruyeran por culpa del deudor? (4 puntos)
Respuesta: Si ambas prestaciones se destruyen por culpa del deudor, se configura una pérdida total de la obligación. En este escenario, el deudor es sancionado con la obligación de pagar el precio de la cosa que hubiese elegido, según lo estipulado en el Artículo 1504, inciso 2°, primera parte, asumiendo que la elección le correspondía a él por defecto.
E) ¿Y si solo una de ellas se destruyera por culpa del deudor? (4 puntos)
Respuesta: Esto constituye una pérdida parcial, ya que una de las cosas se destruye, pero la otra subsiste.
Escenario 1: El Deudor elige
Si la culpa de la destrucción parcial es del deudor y este tiene la facultad de elegir, la solución se rige por el Artículo 1502, inciso 2°. La obligación se mantiene sobre la cosa que subsiste, y el deudor debe cumplir entregando la cosa que él elija de entre las restantes.
Escenario 2: El Acreedor elige
Si el acreedor tiene la facultad de elegir (Artículo 1502), puede optar por:
- Exigir el precio de la cosa destruida, más la indemnización de perjuicios correspondiente.
- Exigir cualquiera de las otras cosas que aún subsisten.