Resolución Arbitral por Incumplimiento de Contrato de Vivienda en Las Palmas

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Laudo Arbitral

En la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha de 19 de enero de 2012, vistos los autos 15/2012 por los árbitros D. Luis Rivas, D. Enrique Pastor y D. Manuel Maroto, con base en los siguientes:

Antecedentes de Hecho

  1. En fecha [Fecha de la demanda] se presentó demanda de arbitraje contra Doramas Dorta S.A., cuyos datos obran en los autos.
  2. Designado árbitro en fecha 10 de enero de 2012 por la parte demandante, y habiendo aceptado D. Luis Rivas su nombramiento, se solicitó el nombramiento de árbitro a la parte demandada en fecha 11 de enero de 2012, quien designó a D. Enrique Pastor, el cual aceptó su nombramiento en fecha 12 de enero de 2012, siendo comunicado a la parte demandante en fecha 13 de enero de 2012.
  3. Ambos árbitros designaron al tercer árbitro y Presidente del Colegio Arbitral, D. Manuel Maroto, quien aceptó el nombramiento en fecha 14 de enero de 2012, siendo comunicado a las partes en fecha 15 de enero de 2012. Al no haber presentado recusación de árbitros ninguna de las partes, el Colegio Arbitral quedó constituido en fecha 16 de enero de 2012.
  4. La parte demandante presentó escrito de demanda sobre el fondo con los hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones que, resumidamente, son: ......

Hechos Probados

Son hechos probados:

  1. No se entregó la vivienda en la fecha establecida.
  2. Se habían abonado los 1.000 € mensuales pactados.
  3. No concurren causas de fuerza mayor para incurrir en mora.

Fundamentos de Derecho que Motivan el Laudo

En el procedimiento se han observado los acuerdos de las partes incorporados en el convenio arbitral, como son la entrega de 1.000 € mensuales y la entrega de la propiedad en la fecha estipulada. El procedimiento se ha seguido observando los principios de audiencia, contradicción e igualdad, según lo establecido en la ley.

Este laudo se dicta, motivado, en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha de 19 de enero de 2012, cumpliendo el plazo legal establecido en la Ley 60/2003 de Arbitraje, y firmado por los árbitros.

  1. Entrando en el fondo de las controversias, y a la vista de los Hechos ya mencionados, este Colegio Arbitral entiende que la mercantil ha incurrido en mora.
  2. A la vista de lo acontecido, este Colegio Arbitral hace expresa imposición de costas por mitad, según lo estipulado en el convenio arbitral.
  3. En razón de lo expuesto, el Tribunal Arbitral dicta el siguiente FALLO: la sociedad mercantil ha de sufragar los gastos de alquiler de D. Juan y D. María mientras no se entregue la propiedad, así como indemnizarles con 13.000 € en concepto de daños y perjuicios al no haber podido tomar posesión de la vivienda en el tiempo estipulado.

Dado en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria a 20 de enero de 2012

D. Luis Rivas
D. Enrique Pastor
D. Manuel Maroto

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