Reservas y Validez de los Tratados Internacionales: Nulidad y Efectos
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Reservas a los Tratados Internacionales
Otra figura interesante es la figura de las reservas, que se recoge también en el Convenio de Viena de 1969. En este Convenio de Viena se recoge la definición de reserva:
Se entiende por reserva una declaración unilateral de voluntad, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar o adherirse a un tratado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Existen dos tipos de reservas:
- De exclusión: Es decir, el Estado en cuestión no aplica esos artículos, los excluye.
- De interpretación: En este caso, la disposición existe, pero el Estado la interpreta de manera distinta.
La reserva es un acto que obliga al Estado que la formula, pero habrá que tener en cuenta varias cuestiones:
- Que las reservas no estén prohibidas por el tratado. Es decir, que el tratado, de acuerdo con las partes, no las prohíba expresamente.
- Que las reservas en cuestión no sean incompatibles con el objeto y fin del tratado.
Las reservas tendrán que ser aceptadas por el resto de las partes. Aquellos que acepten la reserva aplicarán el tratado con esta reserva. Es decir, todos los Estados tendrán en cuenta las reservas existentes a la hora de aplicar el tratado para no confundirse. Puede ocurrir que alguien no acepte la reserva; en ese caso, la reserva no se aplica entre ese Estado y el que la formuló. Finalmente, las reservas, así como han sido formuladas, pueden ser retiradas. En ese caso, una vez retirada la reserva, el tratado se aplica en su totalidad entre las partes afectadas.
Régimen de Validez de los Tratados: Nulidad, Terminación, Retirada y Suspensión
El régimen de validez de los tratados abarca diversas causas que pueden afectar su aplicación, como la nulidad, terminación, retirada y suspensión. Las causas de nulidad de un tratado pueden ser formales o sustanciales:
Causas de Nulidad
Nulidad Formal
Las causas formales de nulidad, de alguna manera, son subsanables, a menos que el error de formalidad haya violado una norma de derecho interno de carácter fundamental.
Nulidad Sustancial
Existen causas de nulidad de carácter sustancial:
- Error
- Dolo (Fraude)
- Corrupción del representante del Estado
- Coacción sobre el representante del Estado o sobre el Estado mismo
- Violación de una norma de ius cogens (norma imperativa de derecho internacional general)
Error
En este caso, habiendo tantas fases en la negociación de un tratado, es difícil que se produzcan errores que vicien el consentimiento. No obstante, un Estado puede alegar un error en un tratado como vicio del consentimiento siempre que pueda demostrar que el error se refiere a un hecho o situación cuya existencia daba por supuesta en el momento de la celebración del tratado y que ese hecho constituía la base esencial de su consentimiento para obligarse por el tratado.