Reservas en Tratados Internacionales: Marco Legal y Procedimientos
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Las Reservas en los Tratados Internacionales: Concepto y Regulación
Dentro del proceso de celebración de los tratados internacionales, los Estados tienen la posibilidad de formular reservas a algunas disposiciones del tratado. La reserva es una declaración escrita que formula un Estado o una Organización Internacional (OI) a un tratado con el fin de excluir o modificar algunas de sus disposiciones. La reserva solo es viable en el caso de tratados multilaterales y, respecto de las normas imperativas, aunque no lo diga el tratado, jamás cabe la formulación de reservas. Normalmente, suelen formularse al autenticar o al prestar el consentimiento al tratado. Las declaraciones que no pretenden excluir o modificar un tratado no son reservas, sino declaraciones interpretativas.
Regulación de las Reservas: Convención de Viena de 1969
El mecanismo de las reservas se regula en los Artículos 19 a 34 de la Convención de Viena de 1969 (CV 1969), que establece un sistema flexible respecto a la formulación y efectos de las reservas. El único límite que se establece es que no pueden ser incompatibles con el objeto y fin del tratado.
Admisibilidad de las Reservas
Dentro de este mecanismo, se plantea la cuestión de la admisibilidad de la reserva. El criterio es lo que disponga el propio tratado. Si el tratado autoriza expresamente la formulación de la reserva, no es necesaria la aceptación por parte de los demás Estados; pero si el tratado guarda silencio, habrá que atender a la voluntad de las partes, distinguiéndose tres situaciones:
- Aceptar la reserva expresa o tácitamente si en el plazo de 12 meses no se ha formulado objeción.
- Formular una objeción a la reserva.
- Objetar la reserva oponiéndose a la entrada en vigor del tratado entre este y el sujeto reservante.
Retirada de Reservas y Objeciones
Las reservas y las objeciones a las reservas podrán retirarse en cualquier momento. Para la retirada de las reservas no se exige el consentimiento de los Estados que la hayan aceptado, y la retirada surte efecto a partir de su notificación.
Las Reservas en el Ordenamiento Jurídico Español: Ley 25/2014
La Ley 25/2014 distingue entre las reservas (Artículo 2.r) y las declaraciones interpretativas (Artículo 2.t). La reserva se define como una declaración unilateral realizada por España al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado internacional o al adherirse a él, para excluir o modificar determinados efectos jurídicos. El Artículo 21 regula el mecanismo de formulación de las reservas y también las declaraciones interpretativas. La manifestación del consentimiento irá acompañada, en su caso, de las reservas y declaraciones que España haya decidido formular. El Artículo 34 regula la retirada de las reservas y de las objeciones, y también las declaraciones interpretativas. Se exige para la retirada la autorización del Consejo de Ministros (CM), a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. En el caso de retirada de reservas y declaraciones aprobadas por las Cortes, se exige su autorización previa. En los demás casos, bastará con que las Cortes sean informadas de ello.