Las reservas en los tratados internacionales: un estudio sobre su alcance y efectos
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Las reservas en los tratados internacionales
El segundo apartado del Tratado establece de forma expresa la posibilidad de que las reservas vayan acompañadas de condiciones. Por último, el tercer apartado establece que, en caso de que el Tratado no se pronuncie sobre la materia de reservas, se puedan formular reservas, siempre y cuando éstas sean compatibles con el objeto y el fin del tratado.
Definición de reserva
Cualquiera que sea su enunciado o modificación: Es una definición muy precisa. La razón es que a veces los Estados hacen calificaciones distintas a este acto unilateral de la voluntad, lo que conlleva que califiquen el acto unas veces como reserva y otras veces como declaración interpretativa. La declaración interpretativa es aquella que ni modifica ni excluye el contenido de la declaración. Lo único que hace es aclarar qué se entiende por determinados conceptos. Se trata pues de una simple aclaración.
Con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado: Excluir significa que el Estado, mediante reserva, no va a aceptar el contenido de la disposición; y modificar significa que el Estado acepta el contenido de la disposición, pero en los términos en los que el Estado en cuestión ha procedido a su modificación.
El Estado reservatorio y sus efectos jurídicos
Cuando un Estado formula la reserva, a ese Estado se le denomina Estado reservatorio. Su acto tiene efectos jurídicos para este Estado porque modifica o excluye la vigencia de una disposición para sí. Pero además tiene otros efectos jurídicos:
- Vigencia del tratado: Si la reserva está permitida por el Tratado, los demás Estados no tienen nada que decir y, de acuerdo con lo que figura en el Tratado para su vigencia, le será de aplicación al Estado reservatorio. Si el Tratado no se pronuncia sobre la materia de reserva, para que ese Tratado pueda entrar en vigor para el Estado reservatorio se exige al menos que sea aceptada de forma expresa por un Estado. Esa aceptación puede realizarse en el plazo de 12 meses. Si en esos 12 meses ningún Estado ha aceptado, se le aplica a todos, menos a los objetantes.
- Relaciones bilaterales: Se producen entre el Estado reservatorio y los demás Estados partes en el Tratado. Aquí entran en juego aceptaciones y objeciones:
Aceptaciones
Entre el Estado reservatorio y todos aquellos que hayan formulado aceptaciones, ya sean expresas o tácitas, van a existir relaciones bilaterales con derechos y obligaciones recíprocas dentro del marco del Tratado, pero aquellas disposiciones afectadas por la reserva se mantendrán dentro del marco dispuesto en la reserva.
Objeciones
Pueden ser simples o cualificadas.
- Simples: Son aquellas en virtud de las cuales el Estado parte en el Tratado objeta la reserva, pero acepta que el Estado reservatorio sea parte en el Tratado.
- Cualificadas: Consisten en que el Estado objetante no acepta la reserva que haya en el Tratado ni que el Estado reservatorio sea parte del mismo. Las objeciones cualificadas tienen como consecuencia jurídica que entre el reservatario y el objetante cualificado no habrá relación bilateral alguna. Es como si fueran miembros del mismo Tratado.