Rescate y Movilizaciones en Seguros Colectivos de Vida y PPSE: Aspectos Clave
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Rescate y Movilizaciones en Seguros Colectivos de Vida (SCV)
1. Derecho de Rescate: Casos y Condiciones
En los seguros colectivos de vida, el derecho de rescate se presenta en diversas situaciones, cada una con sus particularidades:
- a) Excedentes: Si existen excedentes y no se ha imputado la prima, el importe se puede abonar a la empresa.
- b) Cambio de Compañía: Cuando la empresa cambia el contrato en bloque a una nueva aseguradora, el importe se transfiere directamente a la nueva entidad.
- c) Fin de Relación Laboral: Si la relación laboral finaliza y el contrato reconoce este derecho, el importe se abona a la nueva aseguradora.
- d) Desempleo de Larga Duración y Enfermedad Grave: En estos casos, el importe se abona al trabajador.
Fiscalidad del Rescate
La renta generada por el rescate de un contrato no está sujeta al IRPF o al Impuesto de Sociedades (IS) del titular en los casos b) y c). Sin embargo, en los casos a) y d), sí existe tributación:
- En el supuesto a), se tributa por la rentabilidad generada y dispuesta.
- En el supuesto d), tributa como si se tratara de una prestación.
Otras Cuestiones Relevantes
- Si la empresa ejerce el derecho de rescate de un seguro colectivo que contempla premios de jubilación y el empleado no está activo a la edad de jubilación, los rendimientos de primas no imputadas se consideran capital mobiliario, sujeto a retención.
- En caso de movilización por cese de relación laboral, para que la empresa tomadora pueda deducir primas no imputadas, el nuevo tomador no puede ser la misma empresa.
- Si se produce el rescate por cese de relación laboral, el traspaso de derechos de un contrato de seguro colectivo a un plan de pensiones respetará los límites de aportaciones, y la renta generada estará sujeta a tributación.
Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)
Los PPSE son un tipo de contrato de seguro colectivo que instrumenta los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con sus trabajadores, cumpliendo ciertos requisitos. Se trata de una póliza de seguros con el tratamiento fiscal de un plan de pensiones.
Características de los PPSE
- El tomador del seguro debe ser la empresa, mientras que los asegurados y beneficiarios son los trabajadores.
- Las contingencias cubiertas solo pueden ser las previstas para planes de pensiones (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia).
- Deben tener como cobertura principal la jubilación, en los mismos términos que los Planes de Pensiones Asegurados (PPA).
- Solo se permite la disposición anticipada en caso de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
- No se aplican los derechos de anticipo y pignoración (garantía), debido a su iliquidez.
- Desde el 1 de enero de 2015, se puede disponer anticipadamente de las aportaciones a PP, PPA, PPSE y contratos de seguro con mutualidades de previsión social, con más de 10 años de antigüedad.
- Deben ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
- Son aplicables los principios básicos de los planes de pensiones (no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos).
- La póliza debe especificar las primas a satisfacer por la empresa.
- Debe constar en la póliza que se trata de un PPSE.
Importante: Las empresas pueden ser tomadoras de un único PPSE o promotoras de un único plan de pensiones de empleo, pero no pueden simultanear ambos instrumentos.