Requisitos y Validez del Matrimonio en España: Aspectos Legales y de Derecho Internacional Privado
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Condiciones de Validez del Matrimonio
Condiciones de Fondo
A) Ley aplicable al consentimiento y capacidad matrimonial: Aunque el Código Civil (CC) no regula expresamente estas condiciones, al ser cuestiones de derecho de familia, se rigen por la ley personal de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio (art. 9 CC). Esto incluye el consentimiento matrimonial, requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna e impedimento de ligamen.
B) Dispensa de impedimentos: Este aspecto plantea dos problemas en Derecho Internacional Privado (DIP):
- Autoridad competente para otorgarla.
- Ley aplicable.
C) Excepciones a la aplicación de la ley nacional:
- No se aplica la ley nacional a la capacidad matrimonial del cónyuge divorciado. La sentencia de divorcio, al modificar el estado civil y disolver el vínculo matrimonial, determinará la posibilidad de un nuevo matrimonio.
- No se aplicarán las leyes nacionales de los contrayentes si se oponen al orden público del foro.
Forma de Celebración del Matrimonio
El consentimiento debe ajustarse a determinadas formas y requiere la presencia de una autoridad.
1. Español con Extranjero
Un español contrae matrimonio válidamente en España con un extranjero si se atiene a la ley del lugar de celebración: ante el juez o funcionario español competente o en la forma religiosa legalmente prevista (art. 49 CC). Las formas religiosas previstas son: católica, evangélica, israelita e islámica. El matrimonio consular entre extranjeros en España no es válido si uno de los contrayentes es español, en cuyo caso el matrimonio será nulo.
2. Contraído por Españoles o Español y Extranjero Fuera de España
Un español contrae matrimonio válidamente en el extranjero, con otro español o con un extranjero, si se atiene a las formas previstas en la ley del lugar de celebración (civiles o religiosas) o en su ley personal. Las formas permitidas por la ley personal del contrayente español incluyen las religiosas previstas en la ley española (aunque no produzcan efectos en el país de celebración) y la forma civil ante la autoridad consular española (si el país lo permite). No se permite la celebración según la ley personal del contrayente extranjero, pero sí ante su autoridad consular si es una forma prevista por la lex loci.
3. Contraído por Dos Extranjeros en España
- Conforme a la lex loci: ante autoridad civil o religiosa reconocida en España.
- Conforme a la ley personal de cualquiera de los contrayentes: ante autoridad consular extranjera en España o autoridad religiosa, aunque no esté reconocida en España, si sus efectos civiles son reconocidos por alguna de las leyes personales de los cónyuges.
4. Contraído por Extranjeros en el Extranjero
Esta situación no está contemplada en el CC español, pero su validez puede plantearse ante un juez español según los foros de competencia de la LOPJ o para su inscripción si uno de los contrayentes adquiere la nacionalidad española. La validez se determinará según la ley del lugar de celebración o la ley personal de cualquiera de los cónyuges.
Nulidad del Matrimonio
Ley Aplicable a la Nulidad
La nulidad del matrimonio debe ser declarada por la autoridad judicial. La competencia de los tribunales españoles es crucial. La ley aplicable es:
- Si se alega infracción de requisitos de forma: se estará al derecho aplicable (art. 49 y 50 CC).
- Si se alega infracción de requisitos de fondo: se aplicará la ley nacional de cada contrayente (art. 9.1 CC).
Matrimonios Inscribibles y No Inscribibles en el Registro Civil Español y su Prueba
(Nota: Se requiere desarrollar este punto según el material original)
Efectos del Matrimonio y Capitulaciones Matrimoniales
Efectos del Matrimonio
Según el Art. 9.2º del CC, la ley se aplica a los efectos del matrimonio, es decir, a todas las relaciones matrimoniales (patrimoniales y personales), excepto el régimen económico convencional (pactado), que se rige por el Art. 9.3 CC.
La nulidad, separación y divorcio se rigen por el artículo 107 CC.
Capitulaciones Matrimoniales
Reguladas por el Art. 9.3 CC.
Competencia Judicial Internacional
En ausencia de regulación europea o convencional, se aplica la LOPJ. Los tribunales españoles son competentes en materia de relaciones personales y patrimoniales (Art. 22.3 LOPJ):
- Cuando ambos cónyuges tengan residencia habitual en España al tiempo de la demanda.
- Cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España.
- Cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española, cualquiera que sea su residencia, si la petición es de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro.
También son competentes según el Art. 23.5 LOPJ para adoptar medidas provisionales o de aseguramiento sobre personas o bienes en territorio español.
Capitulaciones Matrimoniales
(Nota: Se requiere desarrollar este punto según el material original)
Separación Matrimonial y Disolución del Matrimonio
El Reglamento (CE) nº 2201/2003 en Materia Matrimonial: Competencia Judicial y Reconocimiento de Resoluciones
Ámbito de aplicación: El Reglamento se limita al efecto constitutivo (modificación del vínculo) y no se aplica a otras cuestiones derivadas del divorcio, separación o nulidad (alimentos, relaciones económicas, etc.).
Competencia judicial: No hay un presupuesto de aplicación. El juez debe remitirse al Reglamento ante una demanda transfronteriza.
A. Foros de Competencia
(Nota: Se requiere desarrollar este punto según el material original)
B. Funcionamiento de los Foros de Competencia
(Nota: Se requiere desarrollar este punto según el material original)
Reconocimiento de Resoluciones
A) Resoluciones susceptibles de reconocimiento: Se aplica a resoluciones de divorcio, separación legal y nulidad provenientes de un órgano jurisdiccional de un país comunitario.
B) Efectos pretendidos y tipo de reconocimiento:
- Reconocimiento automático para la invocación ante cualquier órgano jurisdiccional o registro público.
- Procedimiento especial para un valor general en el Estado requerido.
C) Condiciones exigidas para el reconocimiento:
- No se puede denegar el reconocimiento por diferencias en el derecho aplicado por el tribunal de origen. No impide un nuevo matrimonio ni la revisión del fondo (art. 26). No se verifica la competencia del tribunal de origen (art. 24).
- Se denegará el reconocimiento si la resolución es contraria al orden público, dictada en rebeldía, inconciliable con otra dictada entre las mismas partes, o inconciliable con otra anterior en un Estado miembro o no miembro (art. 22).
D) Supuestos en los que no se
aplica el Reglamento: En el supuesto en que no se apliquen los sistemas de reconocimiento previstos en el Rº, bien porque la resolución proviene de un tribunal de un Estado no comunitario, bien por que sea necesario reconocer (que provenga de un país comunitario), además de la disolución del vínculo (que se llevaría a cabo a través del Rº) otros efectos incluidos en la sentencia, pero no en el ámbito material del Rº (alimentos, pensiones, disolución del régimen económico, etc) se aplicará el Dº autónomo español.
1º -Es necesario el exequátur de estas resoluciones: La cuestión más frecuentemente planteada ha sido la necesidad o no de exequátur de estas resoluciones para contraer un nuevo matrimonio. Es doctrina reiterada de la DGRN, que éste es exigible cuando uno de los cónyuges divorciados es español y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2º PP 2014 Apuntes de creación colectiva de uso privado. 41 cuando el matrimonio anterior estuviera inscrito o hubiera tenido que inscribirse en el Registro español. Por el contrario, no es necesario cuando el extranjero divorciado pretende contraer nuevas nupcias con ciudadano español.
2º- Los órganos encargados, han otorgado el exequátur una vez comprobado que se cumplían las condiciones exigidas en los Convenios bilaterales que obligan a España, o en su caso, las contempladas en el art. 954 LEC.
LA LEY APLICABLE A LA SEPARACIÓN Y AL DIVORCIO: El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de dos regímenes jurídicos distintos por su ámbito de aplicación material (el R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas, y el artículo 107 C. Civil aplicable al resto de los efectos del divorcio o la separación).
1. La modificación del vínculo: el reglamento europeo 1259/2010: (pag 517)
2. Los efectos del divorcio y la separación: el artículo 107.2 del C. Civil: (pág 935) La ley aplicable según el artículo 107 determinará únicamente los efectos de la separación y el divorcio ya que, como acabamos de ver, la disolución del vínculo o su relajación se rigen por el Reglamento europeo.