Requisitos de Validez Contractual: Consentimiento, Objeto y Causa en el Derecho Civil Español

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Elementos Esenciales del Contrato

El Derecho Civil establece claramente los pilares sobre los que se sustenta la validez de cualquier acuerdo de voluntades. Estos requisitos son indispensables para la existencia jurídica del contrato.

Fundamento Legal: Artículo 1261 del Código Civil

El artículo 1261 del Código Civil (CC) establece de manera taxativa:

“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca”.

Nota sobre la Forma

Aunque la forma no es un elemento esencial para la validez de todos los contratos (rige el principio de libertad de forma), en ciertos casos puede ser requerida ad solemnitatem o ad probationem.

Desarrollo de los Elementos Esenciales

1. El Consentimiento Contractual

El consentimiento es la manifestación de la voluntad de las partes de obligarse. Para que sea válido, requiere:

  • Capacidad de las Partes: La existencia de dos partes con capacidad suficiente para obrar, aunque pueden existir prohibiciones legales específicas (por razones éticas o de conflicto de intereses).
  • Voluntad Expresada: La manifestación externa de la voluntad interna.
  • Ausencia de Vicios: Que no existan vicios en el proceso interno de la formación de la voluntad (debe ser libre y consciente).

Vicios que Afectan la Validez del Consentimiento

La presencia de estos vicios puede producir la anulabilidad del contrato (no su nulidad absoluta):

  1. Error: Desconocimiento o falsa representación de algún punto del contrato al momento de establecer el pacto. Este desconocimiento ha de ser cualificado, esencial, grave y excusable.
  2. Dolo: Engaño provocado por la otra parte del contrato que, de no haber existido, el contrato no se hubiera celebrado (dolo causante). Si el dolo ha sido incidental, el contrato seguirá siendo válido, pero la parte afectada tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
  3. Violencia: Se produce, conforme al artículo 1267 CC, “(...) cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. (...)”.
  4. Intimidación: Amenaza o acción que genera un temor fundado. El artículo 1267 CC establece: “(...) Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. // Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. (...)”.

2. El Objeto Cierto del Contrato

El objeto es la cosa o realidad social sobre la que recae el contrato. Sus requisitos se establecen en los artículos 1271, 1272 y 1273 del Código Civil:

Requisitos del Objeto

1. Licitud y Posibilidad (Art. 1271 y 1272):

“Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.

Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

//

No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.”

2. Determinación (Art. 1273):

“El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes”.

3. La Causa de la Obligación

La causa es el fin económico-social que persigue el contrato. El artículo 1274 CC define la causa según el tipo de contrato:

“En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor”.

El intercambio de bienes y prestaciones es lo que determina la causa del contrato y su tipología.

Requisitos de la Causa

La causa debe cumplir con tres requisitos esenciales (Art. 1275 y 1277 CC):

  1. Existencia: La causa debe existir.
  2. Veracidad: La causa debe ser veraz (no simulada).
  3. Licitud: La causa ha de ser lícita, es decir, no contraria a la ley ni a la moral (Art. 1275 CC).

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