Requisitos para Transportistas y Tipos de Sociedades Mercantiles
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Requisitos para el Transporte Profesional
Capacidad Profesional
- Solo requiere transporte público (SP), no privado.
- Cumplimiento: Estar contratado o tener 15% de capital social.
- Muerte o incapacidad: Empresa sin capacidad profesional por 3 meses, pero no más de 5 meses.
- Herederos: 1 año más 6 meses.
Honorabilidad
- Acreditar: IAE, IRPF, IVA, no deudas con el Estado.
- Inscrito en Seguridad Social, alta de trabajadores, documentación de cotización de 12 años atrás, pago de cuotas.
Capacidad Económica
- Transporte público (SP): 9.000€ para el primer vehículo + 5.000€ adicionales hasta 54.000€.
- Todo transporte de mercancías público es discrecional.
Autorizaciones de Transporte
- Intransferibles, excepto por herederos, muerte o jubilación.
- Autorización SP hábil para toda España (MDL, MDP, MDC).
Excepciones a la Autorización
- Vehículos no más de 40 km/h.
- Transporte de poca incidencia.
- Transporte privado.
- Transporte complementario.
- Transporte sanitario.
- SP de hasta 2 T MMA.
- Privado de hasta 3,5 T MMA (pero no capacidad de transporte).
- SP o privado en recintos cerrados.
- Transporte fúnebre.
- Transporte oficial.
- Unido a instrumentos o máquinas.
Permisos y Licencias Internacionales
Transporte Intracomunitario
- Son intracomunitarios.
- Se piden a Fomento.
Licencia Comunitaria
- Autorizaciones múltiples.
- Duración: 5 años.
Cuaderno TIR
- Periodo de 45 días + 15 días adicionales.
- Se otorga uno por camión.
- Número total de aduanas no superior a 4.
- Se devuelve en un plazo de 1 semana.
Tipos de Empresas y Formas Jurídicas
Condiciones para Constituir una Empresa
- Tener capacidad legal.
- Ser mayor de edad.
- Disponer libremente de bienes.
Empresario Individual
- Persona física.
- Inventario y cuentas anuales.
- El empresario debe guardar los documentos durante 6 años, tendrá 4 meses para presentar el cierre del ejercicio.
Sociedad Mercantil
- Persona jurídica que realiza contrato entre dos o más personas.
- Inscrita en el Registro Mercantil.
- Una vez constituida, adquiere personalidad jurídica.
- Adquiere la condición de empresario.
- Autonomía patrimonial respecto a los socios y separación de responsabilidad (la responsabilidad depende del tipo de sociedad).
- El autónomo no es persona jurídica y no se inscribe en el Registro Mercantil.
Sociedad Regular Colectiva
- Personal, solidaria e ilimitada.
- Socios: capitalista / industrial.
Sociedad Comanditaria Simple
- Sociedad personalista con un mínimo de 2 socios (colectivo y comanditario).
Sociedad Comanditaria por Acciones
- Igual que la simple, pero con acciones.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Dividido en acciones (transmisibles).
- Deberá estar desembolsado el 25% del capital social.
- Capital mínimo: 60.000€.
- Obligatorio reducir capital a partir de 2/3 de pérdidas.
- Acciones liberadas: Desembolsado todo el capital de la acción (nominativa o al portador).
- Juntas: Ordinaria (dentro de los 6 meses de cada ejercicio), Extraordinaria (anuncio en el BORME con al menos 15 días de antelación).
Sociedad Laboral
- Es como una S.A. o S.L. pero con características especiales.
- Mínimo 3 socios.
- Capital dividido en acciones o participaciones.
- Al menos el 51% del capital social en manos de trabajadores.
- Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social (salvo excepciones).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
- Dividido en participaciones.
- Rasgos específicos:
- Capital mínimo: 3.005,06 euros.
- Capital dividido en participaciones, siempre nominativas.
- Capital suscrito y desembolsado al 100% en el momento de la constitución.
- Las participaciones pueden tener distinto valor nominal, siempre que sean de distintas series.
- No hay auditores de cuentas (salvo excepciones).
- No pueden emitir obligaciones.
- Aportaciones no dinerarias: deben inscribirse en la escritura de constitución.
Sociedad Cooperativa
- Constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales.
- Características:
- Ejercer una actividad empresarial a favor de sus socios (puede operar con terceros no socios).
- Capital y número de socios variables.
- Mínimo 3 socios (no puede ser unipersonal).
- Pueden realizar cualquier actividad económica lícita.
- Es democrática (un socio, un voto, independientemente del capital aportado).
- Tipos de Cooperativas:
- Cooperativa de 1º grado: trabajo asociado, transportistas, seguros, etc.
- Cooperativa de 2º grado: 2 o más cooperativas, pueden asociar otras personas jurídicas o empresarios individuales para reforzar la actividad económica de los socios.