Requisitos y Trámites de la Demanda en el Proceso Laboral
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Requisitos de la Demanda Laboral (Art. 80 LRJS)
Presentación y Encabezado
La demanda debe presentarse por escrito en cualquier idioma oficial del lugar del juzgado. El encabezado debe incluir:
- Designación del órgano judicial.
- Identificación del demandante (DNI, pasaporte, CIF, NIE).
- Identificación de los interesados y sus domicilios.
- Tipo de proceso (ordinario o modalidad procesal).
Redacción Fáctica y Suplico
La redacción fáctica debe enumerar de forma clara y concisa los hechos que fundamentan la demanda. Cada hecho debe numerarse. Aunque en el ámbito social no se exigen fundamentos de derecho como en el civil, en la práctica se suelen incluir. El suplico, donde se concreta la petición, es crucial, ya que solo se concederá lo que se solicite aquí. Se pueden realizar varias peticiones, incluso accesorias mediante otrosíes numerados. En principio, no se admiten peticiones de futuro, salvo en casos de prestaciones.
Firma, Domicilio y Copias
Si se designa un letrado, graduado social o procurador, la demanda debe ir firmada por este profesional. Se debe designar un domicilio, preferiblemente en la misma localidad del juzgado. No es necesario aportar documentos con la demanda, salvo para acreditar la conciliación. Se deben entregar copias de la demanda al juzgado, al demandante y a cada interesado.
Documentos que Deben Acompañar a la Demanda
Aunque no se adjuntan documentos a la demanda, se deben aportar dos documentos clave: la certificación del acta de conciliación pre-procesal y la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa (en caso de recursos administrativos, se debe incluir la resolución denegatoria o justificante sellado de presentación).
Admisión a Trámite de la Demanda (Art. 81 LRJS)
Lugar y Competencia
La demanda se presenta en el juzgado u organismo competente. El secretario judicial revisa la competencia del juzgado. Si existen dudas, el juez decide. Si el juzgado es incompetente, la demanda se archiva.
Revisión y Subsanación
Si el juzgado es competente, el secretario judicial revisa la demanda. Si hay defectos, se da un plazo de 4 días para subsanarlos (15 días si no se acreditó la conciliación). Ante la solicitud de subsanación, se puede:
- Presentar recurso de reposición.
- No subsanar: El secretario judicial informa al juez, quien archiva la demanda mediante auto.
- Subsanar: El secretario judicial admite la demanda a trámite y fija la fecha de conciliación y juicio.
Si en la demanda se solicitan pruebas, el secretario judicial consulta al juez sobre su admisión.